Escribe Alfredo Bruno
Los Hermanos Marx parecen haber sido los inspiradores de la Acción de Amparo sobre las vacunas y su posterior Sentencia de 1a. Instancia.
La creatividad de los Hermanos Marx nos dejó este maravilloso diálogo entre Groucho y Chico:
-Oye, en la casa de al lado hay un tesoro.
-Pero si al lado no hay ninguna casa.
-Está bien, ¡construiremos una!
En esa línea “marxista” se inscribe la Acción de Amparo de marras, donde estableciendo de antemano que las vacunas son nocivas se construye “la casa de al lado” para justificar eso.
Hasta allí, todo quedaría en lo anecdótico. Nadie dijo jamás que una Acción de Amparo debía ser lógica, racional, y ni siquiera adecuada en tiempo y forma.
El problema surge cuando esa Acción se convierte en Sentencia, y la misma se pone también entusiasta a construir “la casa de al lado”.
No vamos a referirnos a la Sentencia perpetrada por el Dr. Recarey ante la Acción de Amparo. Ni siquiera la Asociación de Magistrados se atrevió a esbozar una defensa de ese acto.
En rigor, la tónica de esa Sentencia no es, lamentablemente, un hecho inédito. Nos estamos acostumbrando a que los procesos de 1ª. Instancia sean solo algo que hay que transitar para poder acceder a los Tribunales de Apelaciones en busca de justicia o al menos reparación, cuando no se deba recurrir aún a la Casación por ello.
Lo verdaderamente extraño es la génesis de este proceso, donde podrían encontrarse una serie de pistas en busca de eventuales responsabilidades, sobre todo a la luz de informaciones recientes.
Actos Preparatorios de Un Fallo Fallido
El día 2/6 la SCJ libró la Resolución 49/022, donde se informaba el orden de Jueces para la Feria Menor.
Allí se designaba “en lo Civil, en lo Contencioso Administrativo, de Aduana y de Concursos al Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9 Turno Dr. Alejando Recarey Mastrángelo, durante el período comprendido entre el 1 y el 8 de julio de 2022…”
Vale decir, desde el 2/6 era sabido que los cuatro Juzgados de lo Contencioso Administrativo estarían en la primera semana de Feria a cargo del Dr. Recarey, el mismo que en plena pandemia y desoyendo las indicaciones de la SCJ siguió tomando Audiencias presenciales y con relajadas medidas de protección personal.
Ahora bien, la pregunta clave es si todo esto fue fruto de la magia del Hada de las Casualidades de que hablaba Leo Masliah. Seguramente nunca podrá saberse, para ello sería necesario una investigación en profundidad, no esperable en un órgano acostumbrado a barrer bajo la alfombra.
Lo que pudo saberse en cambio, por un pedido de Acceso a la Información Pública del programa Santo & Seña de Canal 4 dado a conocer el domingo 11/7, fue que el Dr. Recarey recibió su elección como Juez de Feria en virtud de que “él solicitó su designación para trabajar durante la Feria Judicial Menor a través de un mensaje enviado por email”.
Por nuestra parte hemos chequeado en años anteriores, para determinar si esos pedidos son una práctica habitual del Letrado, sin encontrar antecedentes de ello.
Finalmente habrá que darle la razón, cuando dice en respuesta a la recusación del MSP que “…abdicar de la función jurisdiccional por tan flojos argumentos, implicaría cercenar las garantías del otro litigante”.
Si bien parecía un exceso afirmar que ningún otro Juez podría darle garantías al actor, todo parece indicar que no estaba equivocado. Difícilmente otro Juez habría llegado a un fallo así.
El Día Después.
Presentada la Apelación y corriendo ya sus plazos, toca pensar ahora en las ulterioridades.
Por al menos dos semanas las vacunas que el mundo entero reclamó y esperó por meses, esas que tanto costó lograr y que lamentablemente no están disponibles para todos a nivel global, se niegan a los niños uruguayos.
Miles de pequeños ya agendados, en muchos casos con comorbilidades y especial indicación médica, ven cercenado su derecho a acceder a la herramienta de protección que la ciencia y los esfuerzos del Estado pusieron a su disposición.
Naturalmente, el deseo general es que ello no afecte a la salud de nadie. No obstante, la ventana de riesgo fue abierta, y ello nos remite por reflejo a las disposiciones constitucionales expresadas en los Artículos 23 a 25, e interpretadas en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de la Judicatura 15.750. “…declárase, con carácter interpretativo de los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución de la República, que la acción tendiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por dichos actos, solo podrá dirigirse directamente contra la Administración de Justicia. Si los daños y perjuicios provienen de dolo o culpa grave, el Estado podrá repetir contra los magistrados para el reembolso respectivo.”
No consideremos el dolo, difícilmente probable. La culpa grave, en verdad, estuvo en quien por pereza procesal designó a quien no debía, solo por el hecho de haberlo pedido, sin prever lo que debía haberse previsto “con la diligencia de un buen padre de familia”.
Vale decir, esta acción individual nos perjudicó a todos, pero si hubiera dañado especialmente a alguien ese individuo debería actuar en contra de todos, y todos deberemos hacernos cargo de reparar ese daño.
O sea, socializaremos los costos del daño provocado por el abuso de derecho de una sola persona, la que difícilmente tenga consecuencias de su acto. Finalmente, la sentencia resultó ser aún más marxista de lo que parecía.
Alguna vez alguien debería ocuparse de estos temas, para que la Justicia no siga perdida por los pasillos judiciales…