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Sobre la libertad (II)

La absoluta libertad individual, en el sentido de no ser restringida por los otros congéneres, sólo puede tenerse en absoluto aislamiento. Y aun así, tampoco puede ser completa.

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Decía en la parte I de este ensayo, que toda libertad tiene restricciones. Supongamos que en la tierra existiera únicamente un ser humano. Sería sin dudas libre en el sentido individual; no existiría ningún otro humano para imponerle decisiones. Ni que hablar que poseería toda la libertad política y nacional, dado que ninguna limitación en este sentido podría imponérsela nadie. Aun así, esa libertad tendría restricciones.

Roshwald [1] hace una interesante discusión en la que cataloga las restricciones inherentes a la libertad. Habla allí de limitaciones legales, morales, de costumbres, de moda, por nociones estéticas y por factores sociales, naturales y de su propia naturaleza.

El hombre solitario y aislado del párrafo anterior no tendría libertad para volar (limitación natural) o para franquear de un salto un río de 200 m de ancho (limitación física del propio hombre). Desde luego que su libertad no estaría limitada en cuando a intentarlo, sólo respecto a conseguirlo. De la misma forma que las aves no pueden remontarse a la estratósfera, por más que sí puedan volar.

Pero hay otras limitaciones que no son hechos sino percepciones. Nuestro hombre aislado, nuestro Robinson, quizá pudiera luchar contra un animal salvaje y sobrevivir. Pero quizá también se sintiera tan aterrado por el rugido de la bestia que percibiera que esa era empresa imposible. Así que, aún sin que existan otros individuos, la libertad no sería absoluta, tanto por su realidad física como por sus percepciones mentales. En realidad, la única libertad absoluta que tiene nuestro Robinson es la de asesinarse a sí mismo, de suprimir su existencia. Y de aquí podríamos saltar al misticismo oriental y la supresión del yo. O a la actual discusión en torno a la eutanasia. Pero no lo haremos.

Concentrémonos en cambio en las otras limitaciones. La más conocida y reconocida en nuestras democracias liberales es el imperio de la ley. Dado la existencia (con limitaciones, claro) de nuestra libertad política, nos dictamos leyes que regulan ese contrato social que nos permite delimitar por consenso cuál es la frontera de nuestra libertad individual, política y nacional. Claro que no necesariamente todos aceptamos, en el mismo momento y circunstancia, que las leyes y reglamentos deban ser respetados. Desde cruzar con luz en rojo a robar, matar, violar u ofrecer retribución por sexo a menores de edad, todos en mayor o menor medida consideramos que ciertas regulaciones de nuestra libertad individual no aplican en ese momento y circunstancias. Estamos, por supuesto, violando el contrato social y en muchos casos pisoteando la libertad de otro(s). En sociedades más pequeñas, primitivas o atadas a la tradición, las limitaciones morales y de costumbre pueden tener más peso que la ley. El respeto a los ancianos en sociedades tradicionalistas (Japón por ejemplo), o cierta aceptación del derecho del superior a abusar del inferior (Corea, India), o la supresión de derechos del diferente (mujeres, homosexuales, etnias) son expresiones que reflejan más bien «valores» (no a todos ellos los reconocemos así nosotros) morales o costumbristas. No siempre recogidos por las leyes.

Para terminar esta segunda parte veamos como nuestra Constitución recoge en la ley, ciertas cuestiones que son de costumbre o morales.

  • Artículo 37.- Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios de terceros. La inmigración deberá ser reglamentada por la ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad.
  • Artículo 40.- La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.
  • Artículo 46.- El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo. El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales.

Parecen pequeñas cosas, pero realmente no lo son. Lo veremos más en detalle en la parte III de este ensayo.

  1. M. Roshwald, Philosophy and Phenomenological Research 30(1), 102-112 (1969)

2 thoughts on “Sobre la libertad (II)

  1. Sobre este tema de la Libertad, por cierto clave y apasionante, sugiero a los interesados leer el lúcido ensayo de Isaiah Berlin «Dos concepciones de libertad», una referencia ineludible sobre el tema. Pueden encontrarlo en español (en una traducción regular pero suficiente) en
    fadeweb.uncoma.edu.ar/viejo/carreras/materiasenelweb/abogacia/derecho_politico_II/biblio/Isaiah-berlin-dos-conceptos-de-libertad-pdf
    Hay otras versiones que recortan el ensayo, que conviene leer entero.
    Un saludo

  2. Efectivamente, gracias por el comentario. El en su momento (y quizá ahora también) concepto de libertad positiva y libertad negativa dio origen a muchísimas ideas fermentales. En tren de aportar, hace unos diez años apareció Isaiah Berlin and the Politics of Freedom: ‘Two Concepts of Liberty’ 50 Years Later (Routledge Innovations in Political Theory), un libro con discusiones de varios pensadores sobre las ideas de Berlin. Saludos.

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