Mismo hecho, mismo derecho

Escribe Gerardo Sotelo, especial para CONTRAVIENTO

Nuevamente, la sociedad uruguaya se enfrenta a la demanda penal contra periodistas y medios de comunicación por parte de una persona que se encontró con detalles de su vida privada, cuya publicación no resultó de su agrado. Antes de continuar la lectura, obsérvese que el sujeto de la oración precedente es, efectivamente, “la sociedad uruguaya”, no “la persona”, “los medios” ni “los periodistas”. Ya se verá por qué.

En este caso se trata de Romina Celeste, una mujer trans y militante nacionalista, que tomó notoriedad recientemente por escupir en la vía pública a una trabajadora municipal que cumplía funciones durante una concentración de bienvenida al presidente de Brasil, Lula da Silva, frente al Palacio Municipal de Montevideo.

En el marco de la cobertura de estos hechos, La Diaria y M24 publicaron la pericia psiquiátrica que se le practicara a Romina durante su detención, por orden de la Fiscalía.

¿Estamos ante una conducta delictiva por parte de medios y periodistas, al difundir datos privados de una persona (en este caso una mujer trans) que deba merecer una actuación y, eventualmente, una sanción penal?

Por lo pronto, el Art. 6 de la ley 19580, de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, establece como una de las formas de violencia, toda publicación de mensajes a través de cualquier medio masivo de comunicación “que de manera directa o indirecta… injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres” (Violencia mediática, literal M).

La ley también protege a las víctimas de violencia basada en género, obligando a que se respete “su dignidad (e) intimidad” y a que “se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales” (Art. 7, literales A y E).

No faltará alguna una mente suspicaz, ajena a Derecho, que se pregunte si estamos propiamente ante una mujer. Más allá de cualquier otra consideración, y a estos efectos, la Ley 19684 o “Ley Integral para Personas Trans”, define la Identidad de género como “la vivencia interna e individual del género según el sentimiento y autodeterminación de cada persona, en coincidencia o no con el sexo asignado en el nacimiento, pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal… siempre que ello sea libremente escogido”.

Podría suponerse así que la publicación de su pericia psiquiátrica atenta contra la dignidad e intimidad de Romina, una mujer trans, y que por eso merecería el reproche penal que la víctima interpone contra los medios que difundieron su pericia psiquiátrica.

Después de todo, si está vigente el Art. 92, por el cual fue sometido a juicio el periodista Ignacio Álvarez por la difusión de un video en el caso de la denuncia de violación de una joven en el barrio Cordón de Montevideo, podemos suponer que cualquier otro artículo de la misma ley que se vulnere, merecerá idéntico tratamiento judicial.

Muy por el contrario, y en línea con el cuerpo normativo y jurisprudencial sobre libertad de expresión que se aplica en el mundo democrático, la protección que rige a los periodistas o medios que vulneren el Art. 92 es la misma que lo hace para quienes violen, eventualmente, los Arts. 6 ó 7.

Como dijimos en su momento (en consonancia con el reclamo de la Sociedad Interamericana de Prensa en el caso Álvarez), es inaceptable que periodistas o medios sean condenados penalmente por publicar datos referidos a temas de interés público; esto es, de asuntos que afectan a la vida de los miembros de la comunidad, ya sea en la toma de decisiones personales o en el conocimiento y contralor del accionar de los poderes públicos, como la Policía, la Fiscalía o el Poder Judicial.

¿Era necesario difundir los videos o la pericia psiquiátrica para que la sociedad uruguaya tuviera cabal conocimiento de los hechos? Es discutible, pero así lo interpretaron los periodistas que actuaron en ambos casos.

¿Pudo haberse evitado la difusión de datos que afectan la intimidad, sexual y psicológica, de las víctimas? Sí, se pudo, pero quienes tomaron la decisión contraria, entendieron que, de hacerlo, afectaban negativamente el derecho de la comunidad a enterarse y comprender cabalmente unos hechos que eran de su interés.

Y estando ante el mismo hecho (divulgación de datos de la vida privada de una mujer, atendiendo al derecho de la sociedad a estar informada, considerado preeminente) correspondería, en honor al aforismo que recoge el título, aplicar el mismo derecho.

La defensa oportunista y sesgada del derecho a la libertad de expresión, como de las mujeres víctimas de violencia, no es más que la constatación de que hay personas, organizaciones y aún expertos (esto es siempre lo más doloroso) que dicen estar comprometidos con una causa justa, pero no hacen más que utilizarla para dirimir contiendas políticas en su favor, reivindicando una suerte de tutoría (inaceptable, por cierto) sobre el discurso público.

La vieja conducta autoritaria que, a diferencia del pasado, no tiene que ver con el bueno gusto, los límites del pudor o la compasión por las víctimas, sino con la acumulación del poder. Al menos tanto poder como sea necesario para silenciar a la sociedad, doblegarla e imponer sus dogmas.