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Contraviento

La huelga y la OIT

11 abril, 2024

 Por Juan R. Rodríguez Puppo

Por arte de alguna explicación más política que profesional hemos estado asistiendo a una suerte de noviazgo ideológico entre las centrales sindicales de Uruguay y Argentina. Al menos una relación que se profundiza. Hace pocos días, y en el marco de la reunión de la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas, el contubernio rioplatense ha sellado un compromiso para llevar una postura común en la próxima 112º Conferencia Internacional del Trabajo de Ginebra el próximo mes de junio. El tema central es la defensa de la Huelga como reivindicación.
No sorprende y hasta acompañaríamos en la medida que sea un instrumento de lucha del trabajador agremiado enmarcado en el conjunto de derechos constitucionales que garantizan las relaciones de todos y cada uno de los miembros de una sociedad democrática.
En cualquier caso, nos hace segregar jugos gástricos ácidos cualquier asociación del sindicalismo nuestro con la turbia historia que caracteriza a sus colegas argentinos. Esta versión posmoderna de la izquierda social uruguaya que es capaz de encontrar sintonía con cualquier mamarracho woke de esta region, o con la peor version del sindicalismo pro K argentino, solo se explica por la desaparición de valores de identidad ideológica sustentada en principios.

Pero volviendo al tema de la Huelga, hagamos un poco de historia para entender el problema internacional.
La Constitución de la OIT ya tiene más de 100 años, y si bien ha tenido enmiendas no aparece en su texto original el concepto ni la palabra «Huelga». La OIT recomienda a las naciones la protección del salario, apela a la lucha contra la pobreza, habla de la libertad de expresión y asociación y del derecho de cada persona a perseguir su bienestar económico y desarrollo etc. Y luego se remite a convenios que han ido surgiendo como el 87 sobre Libertad Sindical pero siempre el término “Huelga” es un desprendimiento de la evolución del ejercicio de autotutela de derechos, y sabiamente la Carta Magna constitutiva no ha hecho mención expresa a la misma. Las naciones han ido incorporando el concepto en sus normas internas, y por supuesto que se desprende de los convenios posteriores la legitimidad de su uso por parte de los trabajadores agremiados, y ahí sí se va incorporando el término y el derecho.
Hoy la OIT vive un proceso de revisión interna de las potestades de la Comisión de Expertos en cuanto a la aplicación de normas interpretativas del famoso convenio 87 de Libertad Sindical. A partir de 2012 el lobby de la representación de los empresarios ha neutralizado una visión de extensión ilimitada del derecho de Huelga y ha planteado la revisión del concepto ultraactividad de los convenios y otra flexibilidad en los niveles de negociación colectiva. Y eso ha permeado en los organismos internos de la OIT al punto que las funciones inspectivas de la Comisión de expertos han quedado en suspenso.
Siento que la OIT apunta más a las relaciones de cooperación que a las de conflicto. Y buscando entender (me cuesta mucho, créanme) a nuestro Pitcnt pienso que busca plegarse a una delegación argentina que hoy tiene que “jugar a la defensiva” frente al embate de un gobierno como el de Milei, que apuesta todas sus fichas a recortar los desbordes históricos prebendarios del aparato sindical pro kirchnerista. ¡Y cuando ves las barbas de tu vecino arder…!
En fin. Se puede colegir además que el Pitcnt tiene su agenda propia y supone instalar en OIT la “ocupación” como extensión legitima del derecho de Huelga y buscar una mayor centralización a nivel de central y de rama en la negociación. Las normas específicas del gobierno de Mujica y luego la LUC le han jugado en contra a dicha aspiración en lo que a Huelga y piquetes les interesa. La OIT había aceptado el concepto “ocupacion”, pero siempre instalando la condición de ejecución pacífica de la misma y el derecho a los no huelguistas a presentarse a sus puestos de trabajo. Eso desarticula cualquier aspiración de legitimidad de la “ocupación” a la uruguaya. Con estas condiciones “la pesada” al “carnero” no corre. En el mundo civilizado se llama libertad sindical negativa. Y se respeta al que quiere trabajar.
Frente a todas estas trabas regionales e internacionales, el Comité de Administración de la OIT ha decidido -en base al art 37 de la Constitución de la misma- someter este “bloqueo” sobre la Huelga a Corte Internacional de Justicia de La Haya. Es casi una confesión de inoperancia.
Algún día habrá un pronunciamiento superior sobre el tema en esa sede, y nadie puede esperar avances pronunciados en sentido alguno en un mundo en el que la agenda laboral se dirige hacia otros desafíos tan o más importantes que la Huelga. El problema con los refugiados, teletrabajo o falta de trabajo, robótica o inteligencia artificial y la proliferación del informalismo parecen ser temas que deberían ocupar la atención del mundo del trabajo y no tanto los delirios piqueteros de Abdala y sus noveles socios “peronchos”.