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Contraviento

“Violencia Vicaria” y Tenencia Compartida

10 septiembre, 2025

El uso de la categoría “Violencia vicaria” y la tenencia compartida: necesidad de mirar con evidencia

violencia vicaria contra tenencia compartida

En las últimas semanas, el concepto de “violencia vicaria” volvió a instalarse en la agenda pública y con más fuerza utilizando una tragedia en particular. Más allá de su potencia comunicacional, no constituye una categoría científicamente validada. Tomarlo como verdad autoevidente puede conducir a decisiones judiciales erróneas, especialmente cuando se presupone que un varón denunciado por violencia de pareja será, por definición, un padre peligroso. La protección real de la infancia exige evidencia empírica, no consignas.

Qué es y qué no es “violencia vicaria”

Se la usa para describir situaciones en las que un padre (nunca una madre) daña a los hijos “para hacer sufrir a la madre”. Como rótulo descriptivo puede parecer intuitivo; como concepto científico carece de operacionalización, criterios diagnósticos, validez y confiabilidad.
El riesgo es confundir eslóganes con categorías peritables, trasladando a los tribunales una noción ideológica que invisibiliza a las verdaderas víctimas.

La hipótesis es que este ruido tiene como objetivo legislar el slogan y eventualmente derogar la ley de tenencia compartida.

Violencia de pareja ≠ relación parental

Este es el punto crítico: la violencia en la pareja y la relación con los hijos son planos distintos. No se puede razonar en forma lineal y obviar su complejidad.

La literatura diferencia tipologías de violencia de pareja (Johnson, 2008; Kelly & Johnson, 2008):
• Violencia situacional o bidireccional: conflictiva, reactiva, sin patrón de control coercitivo.
• Violencia coercitivo-controladora: patrón sistemático de dominación, con mayor riesgo de escalada y de “derrame” hacia otros vínculos.
• Violencia defensiva: respuesta de la persona que busca protegerse de un ataque, distinta en intención y dinámica de la violencia intencional.

Las implicancias parentales no son idénticas en todas las tipologías. La presencia de incidentes en la pareja no autoriza una inferencia automática de peligro para los hijos. En términos de evaluación forense: correlación no es identidad.

Hay padres con conflictos severos de pareja que sostienen vínculos sensibles y protectores con sus hijos; y hay casos, por supuesto, en los que el riesgo parental está probado y requiere restricción o suspensión del contacto. También existen situaciones de violencia hacia los hijos sin violencia en la pareja. Por eso la regla científica es caso por caso, con metodología y estándares de prueba.

No toda violencia en la pareja se traduce en violencia hacia los hijos. Confundirlo genera etiquetas injustas y bloquea vínculos que podrían ser saludables para los niños. La ciencia pide diferenciar y analizar con evidencia, no con slogans.

Evidencia empírica sobre tenencia compartida

Las revisiones y meta-análisis indican que, salvo riesgo probado de abuso o negligencia, los niños se benefician de la coparentalidad y del tiempo sustantivo con ambos progenitores:
Bauserman (2002): meta-análisis de 33 estudios — mejor ajuste emocional y menos problemas conductuales en regímenes de custodia compartida respecto de la exclusiva.
• Nielsen (2018): revisiones internacionales — menores conflictos de lealtad y mayor bienestar cuando se preserva el vínculo con ambos.
• Fabricius et al. (2012): más tiempo con ambos padres se asocia con mejores indicadores de salud y funcionamiento.

Conclusión empírica: la tenencia compartida es, en general, protectora del desarrollo infantil cuando no hay riesgo acreditado.

Violencia en las parejas: fenómeno a menudo bidireccional

El cuerpo de investigación muestra que la violencia en la pareja no es exclusivamente unidireccional:
Archer (2000): meta-análisis — agresiones físicas reportadas en ambos sexos; las diferencias aparecen en la gravedad y consecuencias.
• Straus (2011); Hines & Douglas (2016): la violencia psicológica y de control también puede ser ejercida por ambos; los varones víctimas siguen siendo una población subatendida.

Reconocer la bidireccionalidad no relativiza la violencia: la mapea mejor, evitando presunciones ideológicas.

tenencia compartida en juego por la violencia vicaria

Otras formas de violencia que afectan a los niños

Además de la violencia física o sexual, existen conductas que dañan a los hijos y deben ser nombradas:
• Obstrucción del vínculo: impedir o sabotear el contacto con el otro progenitor, instrumentalizar al niño en el conflicto.
• Litigación abusiva y falsas denuncias: el uso instrumental del sistema para castigar al otro produce daño psicosocial en niños y adultos (costos emocionales, estigmatización, cronificación del conflicto).
• Violencia económica/procesal: dilaciones maliciosas, retención de recursos o incumplimientos que impactan en el cuidado del niño.

Estas prácticas son violencia en términos de daño y deben ser abordadas con medidas específicas.

Criterios periciales para limitar el contacto (sin presunciones)

Para restringir o suspender la relación paterno-filial se requieren estándares probatorios y periciales claros (APA, 2010; AFCC, 2016):
1. Riesgo específico y actual acreditado (p. ej., patrón coercitivo-controlador, amenazas creíbles, incidentes graves, consumo problemático no tratado).
2. Daño observable en el niño atribuible al contacto (indicadores clínicos consistentes, evolución temporal, fuentes convergentes).
3. Nexo causal entre el comportamiento parental y el riesgo/daño.
4. Proporcionalidad: antes de cortar el vínculo, alternativas menos lesivas (visitas supervisadas, coordinación parental, tratamientos específicos, psicoeducación, protocolos de intercambio).
5. Reevaluación periódica con objetivos terapéuticos y forenses explícitos.

Este marco alinea el interés superior del niño con la evidencia y evita respuestas automáticas basadas en rótulos.

Distinguir bien, para proteger mejor.

Proteger a la infancia implica distinguir: violencia de pareja no es sinónimo de inhabilidad parental. La tenencia compartida es, por regla respaldada por la evidencia, una política protectora siempre que no exista riesgo probado. Importar conceptos ideológicos como “violencia vicaria” para justificar presunciones de alejamiento no solo empobrece el análisis: lesiona derechos y aumenta el sufrimiento de los niños.

La academia y la justicia deben sostenerse en pericias rigurosas y pruebas, no en consignas.