
Interpelación a la ministra Lustemberg
SOTELO: «Danza no sólo violó la Constitución sino al menos otras dos normas legales»
En el inicio del Llamado a Sala, ante la Cámara de Representantes, a la Ministra de Salud Pública Cristina Lustemberg, a raíz del episodio Danza, el Miembro Interpelante Diputado Gerardo Sotelo expresó en su primera exposición una serie de elementos que demostrarían actitudes del Presidente de ASSE reñidas con el marco normativo legal, además de las ya manifestadas inconstitucionalidades que rodearín su nombramiento y permanencia en el cargo.
Así, manifestó Sotelo que entre el 26 de marzo, en que fue designado, y el 7 de noviembre, que renuncia a tres contratos con prestadores privados, el Dr. Alvaro Danza siempre realizó actividades que, además de prohibidas por la Constitución (Art. 200), se hallarían en contravención al Art. 9 de la Ley 18161 , al desempeñarse como médico internista), contrariamente a lo que en su momento se dijo.
Ley N° 18161 – Art. 9:
Los miembros del Directorio de ASSE no podrán ser nombrados para cargos, ni aún honorarios, que directa o indirectamente dependan de ésta. Esta inhibición durará hasta un año después de haber cesado en sus funciones, cualquiera sea el motivo del cese, y se extiende a todo otro cometido, profesional o no, aunque no tenga carácter permanente ni remunerado. Los miembros del Directorio tampoco podrán ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con ASSE. Las prohibiciones e incompatibilidades señaladas no rigen para las funciones docentes desempeñadas honorariamente en institutos de enseñanza superior.
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Violación del Código Penal
Asimismo, Sotelo demostró que el Dr. Danza, entre el 1º. De marzo y el 7 de noviembre, recibió de la Asociación Española un salario muy superior (entre un 400 y un 500 por ciento) del que corresponde a un médico consultante, según su declaración de ingresos a JUTEP.
Al menos hasta el 6 de noviembre, cualquier usuario de las mutualistas en las que trabajaba podía obtener una consulta en policlínica con el Dr. Alvaro Danza, en su calidad de médico internista, sin requisito alguno por complejidad y sin más derivación que la de un médico de Medicina General.
Estas acciones pueden encuadrarse en los delitos tipificados en los Arts. 239 y 240 del Código Penal, como “falsificación ideológica por un particular” o “falsificación o alteración de un documento privado”, respectivamente.
Violación del Código de Ética en la Función Pública (Ley 19823)
En tanto, al rescindir el convenio entre ASSE y el Círculo Católico, siendo a la vez presidente del organismo y empleado dependiente en al menos dos mutualistas, el Dr. Danza había violado la Ley 19823 (Código de Ética en la Función Pública) en sus Arts. 9 y 31.
Estos artículos prohíben, respectivamente, según hizo énfasis el Miembro Interpelante, “intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses” y .”ejercer su función con relación a las actividades o entidades privadas a las que se encuentren vinculados” profesional o laboralmente, “o mediante cualquier otro vínculo del cual pueda derivar un conflicto entre el interés público y el privado”, extendiéndose esta prohibición a “todas las contrataciones de servicios… mediante la ejecución de proyectos con terceros”.
Las 19 Preguntas de Sotelo a la Ministra
Tras esa emumeración de hechos, el Diputado Gerardo Sotelo formuló una batería de preguntas a la Secretaria de Estado, relacionadas a diferentes aspectos de los problemas generados por el nombramiento y la permanencia del Dr. Danza al frente de ASSE, así como situaciones conexas que motivaran el Llamado a Sala por parte del Legislador del Partido Independiente
1- ¿Reconoce la ministra que el Artículo 31 del Código de Ética en la Función Pública prohíbe expresamente ejercer funciones respecto de actividades o entidades privadas con las que un jerarca mantenga vínculo laboral o profesional, sea la acción directa o indirectamente relacionada con dichas entidades o con sus competidores?
2- ¿En qué fecha exacta tomó conocimiento de que el Dr. Álvaro Danza no era únicamente docente o “consultante”, sino que mantenía vínculos laborales como médico internista de policlínica?
3. ¿Puede indicar si verificó personalmente esa información o si confió exclusivamente en lo declarado por el propio jerarca, pese a tratarse de un asunto sometido a régimen constitucional y ético de incompatibilidades absolutas?
4.¿Autorizó la ministra —mediante acto administrativo previo, escrito y fundado— al Dr. Danza a intervenir directamente en la rescisión del convenio entre ASSE y el Círculo Católico, adoptada el 30 de octubre?
5. Si la respuesta es negativa, ¿qué medidas adoptó al conocer que el presidente de ASSE intervino, firmó y comunicó un acto que tenía prohibido por los Arts. 9 y 31 del Código de Ética en la Función Pública?
6. ¿Comparte que la permanencia en el cargo de un jerarca que interviene en actos prohibidos por el Código de Ética afecta la confianza pública, la imparcialidad de la cartera y la credibilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud?
7. ¿Cuál es, a juicio de la ministra, el alcance del mandato del Artículo 16 del Decreto 30/2003, que ordena excusarse ante cualquier circunstancia que pueda afectar la imparcialidad, así como del Artículo 21 de la Ley 17.060, que establece responsabilidad administrativa, civil o penal por acciones u omisiones en esa materia?
8. ¿Realizó el MSP alguna evaluación de riesgo ético o jurídico sobre el impacto que una decisión adoptada en esas condiciones podía tener en el SNIS, en la igualdad de condiciones entre prestadores privados y en la necesaria imparcialidad del sistema?
9. ¿Considera necesaria la anulación del acto administrativo del 30 de octubre para garantizar la seguridad jurídica, dado que fue dictado en violación de una prohibición absoluta de actuación y que puede estar viciado de nulidad?
10. ¿Puede la ministra explicar cómo es posible que el Dr. Danza renunciara formalmente el 5 de febrero a la jefatura de Medicina Interna de la Asociación Española y, sin embargo, en mayo declarara un salario de $266.000 cuando el salario de un “consultante” ni remotamente se acerca a ese monto?
12. ¿Puede la ministra explicar por qué motivo el Curriculum que Danza presentó al Senado —documento público, con validez legal— no menciona en ninguna parte el rol de “consultante”, pero sí lo define como internista, jefe de departamento, roles todos directamente prohibidos por la Constitución para el Presidente de ASSE?
12. ¿A quién decidió creerle usted: al CV oficial ante el Parlamento, del que toman nota tanto al informe jurídico del MSP, como los eminentes juristas Durán Martínez y Correa Freitas y la asesoría jurídica de JUTEP o al relato de Danza?
13. ¿Ordenó la ministra algún tipo de investigación al tomar conocimiento de que el jerarca designado por el Poder Ejecutivo podía estar sosteniendo un vínculo laboral simulado para eludir la incompatibilidad constitucional?
14. ¿Reconoce la ministra que desde diciembre de 2024 hasta noviembre de 2025 existió un patrón sistemático de ocultamiento por parte del presidente de ASSE —primero a Delpiazzo, luego al Senado, luego a la JUTEP— destinado a disimular vínculos laborales prohibidos por la Constitución?
15. ¿Cómo explica haber afirmado que la renuncia del Dr. Aguilar en 2008 se debió a su condición de socio de una cooperativa médica, cuando según consta en la propia página web de ASSE, la ministra María Julia Muñoz informó que se trató de incompatibilidad por ejercicio de cardiología clínica?
16. ¿No cree la ministra que esa afirmación pudo inducir a error al presidente de la República, al Parlamento y a la ciudadanía, generando una comparación falsa con el caso actual?
17. ¿Cómo justifica que exista una diferencia sustancial entre la cardiología clínica ejercida por Aguilar en 2008 y la Medicina Interna practicada activamente por el Dr. Danza en prestadores privados, siendo ambas, por definición, profesiones y actividades no docentes, directamente relacionadas con las que se desarrollan en ASSE, y por tanto igualmente comprendidas en la incompatibilidad prevista por la Constitución y la ley?
18. ¿Cómo justifica haber ignorado —o no haber aplicado— las recomendaciones del Plenario del Frente Amplio, que exigen dedicación total y prohíben cualquier actividad que implique interés personal directo o indirecto en ámbitos privados relacionados con el organismo que se dirige?
19. Por último, ¿comprende la ministra que nada de esto habría requerido reproche parlamentario si hubiera atendido oportunamente las advertencias de las cátedras de Derecho Constitucional, de otros respetados juristas, de la oposición y de los antecedentes de los gobiernos de los presidentes Vázquez y Mujica?