Pericias psicologícas judiciales

Pericia psicológica: entre la base científica o la narrativa validada

La psicologización de la justicia en materia de familia

En los últimos años, la justicia de familia ha experimentado un proceso progresivo de transformación en sus criterios de valoración probatoria. En particular, en el marco de la legislación sobre violencia basada en género, se observa una creciente centralidad de los informes psicológicos en la fundamentación de las decisiones judiciales.
Sin embargo, este fenómeno plantea un problema de fondo: no todos los informes utilizados como sustento probatorio cumplen con los estándares técnicos exigibles a una pericia psicológica forense. Esta situación introduce un desplazamiento preocupante, en el cual la decisión judicial comienza a apoyarse más en narrativas psicológicas que en evidencia científicamente controlada.

La función de la pericia psicológica en el proceso judicial

La pericia psicológica constituye un medio de prueba técnico cuya finalidad es asistir al juez en la comprensión de aspectos que exceden el conocimiento común.
Para que cumpla esta función, debe basarse en un método explícito,, utilizar técnicas validadas, fundamentar sus inferencias y delimitar el alcance de sus conclusiones.
El valor de la pericia no reside en la autoridad del profesional, sino en la rigurosidad metodológica y la posibilidad de control intersubjetivo.

Diferencia entre evaluación clínica y pericia forense

Uno de los errores más frecuentes en el ámbito judicial es la confusión entre evaluación clínica y pericia forense.
La evaluación clínica tiene como objetivo el tratamiento del paciente y se inscribe en un vínculo terapéutico, donde la subjetividad del relato ocupa un lugar central.
La pericia forense, en cambio, responde a un tercero (el juez), exige control de sesgos, requiere contraste de hipótesis y debe ser replicable y criticable.
Cuando esta distinción se diluye, el proceso judicial incorpora como prueba elementos que no han sido diseñados para ese fin.

Desviaciones actuales: informes que no cumplen estándares

En la práctica, es posible identificar informes que carecen de descripción metodológica. Eso sucede parten de una única hipótesis, no especifican técnicas utilizadas, o usan técnicas proyectivos que son de la clínica y por ende subjetivas.  Asimismo, confunden relato con evidencia, y presentan conclusiones categóricas sin sustento empírico, porque no aplican el Método científico
Estos documentos, aun siendo denominados “pericias”, no cumplen con los criterios mínimos exigibles desde el punto de vista científico ni deontológico ( incluso de la propia publicación del código ontológico hicieron los propios peritos de Uruguay,  y no es un chiste)
Esta situación debilita el sistema probatorio y genera un riesgo directo en la toma de decisiones judiciales.

La incorporación indebida de informes clínicos como prueba

Otro fenómeno relevante es la incorporación de informes clínicos de parte como si tuvieran valor pericial.
El informe clínico no está diseñado para la contradicción, en tanto se basa en el relato del paciente y por ende no implica verificación  independiente. Cuando estos informes son utilizados como prueba, se introduce en el proceso judicial un material que carece de garantías de objetividad y control, lo que distorsiona el análisis probatorio.

La tensión entre pericias institucionales, de parte y metapericias

El escenario actual muestra una creciente tensión entre las pericias institucionales (por ejemplo, del ITF), las pericias de parte, y las metapericias que evalúan la calidad de las anteriores.
En un sistema robusto, estas diferencias deberían resolverse mediante criterios técnicos: consistencia, metodología, evidencia.
Sin embargo, en la práctica, frecuentemente se observa que la elección de cuál informe se considera válido no responde a estos criterios, sino a factores extra-técnicos , institucionales (lealtad de los jueces con el ITF) e ideológicos, la perspectiva de género “incrustada” en el sistema judicial-

 El sesgo de confirmación en la valoración judicial

Uno de los riesgos más relevantes es la presencia de sesgo de confirmación en la valoración de la prueba, lo que implica que se privilegian los informes que confirman la hipótesis inicial, se desestiman aquellos que la contradicen y así se construye una narrativa coherente más que una verdad verificable.
Este mecanismo, ampliamente estudiado en psicología cognitiva, resulta particularmente problemático cuando se traslada al ámbito judicial y grave en las secuelas que generan sentencias y condenas basadas en subjetividades ideológicas.

Consecuencias jurídicas y epistemológicas

Las consecuencias de este proceso son profundas. Entre ellas se distingue el debilitamiento del estándar probatorio,, así como el desplazamiento de la prueba por la interpretación, lo que indefectiblemente lleva al aumento del riesgo de error judicial y la afectación de garantías fundamentales.

Desde una perspectiva epistemológica, se produce un corrimiento desde un modelo basado en evidencia hacia un modelo basado en coherencia narrativa.

Justicia, verdad y responsabilidad técnica

La incorporación de conocimientos psicológicos en el ámbito judicial constituye un avance significativo. Sin embargo, este avance pierde legitimidad cuando se prescinde de los estándares científicos que le dan sustento.
La justicia no puede fundarse en interpretaciones no controladas sin poner en riesgo su propia función. En este sentido, resulta imprescindible recuperar la distinción entre ciencia y narrativa, entre prueba y relato.
Cuando la pericia deja de ser un instrumento científico y se convierte en validación de relatos, la justicia deja de buscar la verdad y comienza a administrar creencias.

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