El Derecho Internacional ante la encrucijada

SOBRE LA VALIDEZ DEL DERECHO INTERNACIONAL

Washington Abdala

EN HORAS TREMENDAS PARA LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA…

El derecho internacional está herido de Muerte.

Hans Kelsen
Hans Kelsen, 1881-1973

Hans Kelsen (que vivió las dos guerra mundiales) sostenía que el derecho internacional regulaba las relaciones entre sujetos internacionales -principalmente Estados- y organizaba sus relaciones recíprocas. El jurista partía de la base que los mundos de posguerra requerían normas para ser encauzados. Era un mundo donde el derecho se erigía como al arma para frenar extremismos, organizar los comportamientos y regularlos con la sanción de la ley. La fe en el derecho era absoluta luego de tanta tragedia.

Uno de los que introdujo la noción de “soberanía” -mucho antes- en “las relaciones entre Estados soberanos” fue Jean Jacques Rousseau quien lo veía como el punto de partida del sistema internacional.

Jean Jacques Rousseau, derecho internacional
Jean Jacques Rousseau, 1712-1778

¿Se advierte desde que épocas estamos hablando de estos conceptos que ya no significan lo mismo en el presente? La soberanía de Rousseau no se asemeja a la noción de soberanía del 2026 interlineada por protagonistas que no son Estados, con más poder fáctico inclusive que muchos otros. Imposible imaginar esto en el pasado.
Seamos francos: estamos hablando de conceptos clásicos, que respetamos por los valores que representan pero que han mutado.
Hace tiempo que el derecho internacional no sanciona, pero semejante asunto no lo queríamos advertir, quizás por aquello de que el “deber ser” es moral y como tal hay que preservarlo siempre. En el fondo, todos los derechos son morales y organizan ese talante de forma jurídica, pero los derechos nacionales tienen sanción específica mientras el derecho internacional solo la produce excepcionalmente, es una rara avis.

Esa es la verdad que ahora luce incómoda ante tanto asunto que todos vemos a diario por una comunicación global que no imaginamos jamás vivir. Inclusive, vamos perdiendo capacidad de asombro ante la acumulación de conflictos, sangre y violencia planetaria. Esa es otra verdad: “scrolleamos” casi todo.

La realidad es que las relaciones de los Estados y otros sujetos de derecho internacional (o sujetos al fin y al cabo) no son sencillas de encuadrar. Nunca lo fueron. Por eso el derecho internacional se mueve cómodo en las previas al conflicto: cuando media, dialoga, insta a buenos oficios, concilia y hasta llega a acuerdos y tratados que los Estados suscriben. En ese mundo la diplomacia tuvo su lugar. Ya no es así: o se remasteriza o pierde ante el zoom y la diplomacia presidencial (o como se la llame). Aquel era el derecho internacional de la coincidencia, valioso, el de Philippe Cahier ; el del presente ya no tiene autor de referencia.

El derecho internacional -recordémoslo- ha llegado al absurdo de regular a la propia “guerra” con diversas convenciones de Ginebra, donde organiza y define la forma en como debemos “matarnos” aquellos Estados que ingresan en un conflicto explícito. Recuérdese este absurdo para comprender el presente. Obsérvese lo paranoico del punto de vista, sin embargo, hemos convivido con semejante drama y en la propia invasión a Ucrania -más de una vez- aparece la crítica por violentar el mismo y romper los códigos de “no afectar población civil”, como si esa no fuera la voluntad de los que agreden, cuando agreden, sabiendo que eso es precisamente lo que pretenden para intimidar y generar caos.

No tengo que recordar las poblaciones civiles inocentes en el segundo gran conflicto bélico del planeta. Allí estuvo la laceración más furiosa, y como bien escribió Felipe Hasson a nadie se le ocurriría sostener que el estado de derecho alemán debió continuar y con la deriva autoritaria de campos de concentración y más delirios por razones jurídicas. ¿Cuál sería entonces la razón por la que hay que continuar conviviendo con el Helicoide en Caracas y advertir como se juega con los rehenes para ir perdurando un proceso totalitario que no se va a extinguir así? ¿No es lo sensato liberar a todos los presos políticos si de veras se va a una restauración democrática o es un experimento que no se alcanza a comprender?

Helicoide, el fin del derecho internacional
Toda esta decadencia ahora explícita acontece porque es la primera vez en décadas que un presidente de los Estados Unidos -o de una potencia de semejante entidad- se corre de un “deber ser” y solo expresa su “ser” primitivo, rústico y frontal. Nos guste o no, lo declama sin hipocresía y lo grita al viento. Y no lo estoy alabando, solo estoy reconociendo algo evidente. El rugir de Donald Trump sin aditamentos desnudó todo, y ahora ya no hay sutileza sino geopolítica explícita, no conocíamos semejante verborragia. No fue él en realidad quien produjo esta realidad, hace mucho que ha sido así.

La narrativa Trump -lo que tiene- es que descubre la falacia de todo esto de un día para el otro. Es tan imponente que nos sacude a todos con su sincericidio. Pretende influir en el continente, pretende liderar, pretende todo eso y mucho más. ¿En el mundo no pasaba esto pero no se decía? ¿O creemos que es el inventor de esa visión ahora explícita?

La realidad es que los estados que subvierten los valores de los derechos humanos quiebran con los valores mínimos a sostener como contrato de convivencia colectiva. Este es el punto central en mi perspectiva jurídica. Si usted viola los derechos humanos no puede sostener “soberanía”, “principio de no intervención” y “autodeterminación” propia. Usted hizo añicos el pacto de subsistencia respetuoso entre las gente y ahora no tiene derecho a usar un derecho -que usted no respeta- para defender su violencia. Sería irracional dotar de herramientas jurídicas a quien no cree en ellas y no se trata de naciones chicas, contra grandes, se trata de que hay límites en el respeto a la convivencia humana que no se puede ultrapasar con violaciones de delitos lesa humanidad. Esta es la urgencia de la hora. ¿O no tienen derecho en Irán a resistir y rebelarse con lo que tengan a mano ante una dictadura religiosa criminal? El bien y el mal, siempre este es el debate. Claro, para algunos no es un asunto simple. Para otros es obvio. Si se desaloja lo ideológico se hace sencillo entender el desafío.

Si esta es la premisa fundamental (al decir de Kelsen de la norma hipotética fundamental de cualquier construcción jurídica, que luego legitima a la pirámide de normas del sistema jurídico) entonces quien no respete esa premisa no está en el juego y puede ser corrido de la escena. Y como son tantos los países que no lo hacen, y como el mundo necesita relacionarse unos con otros, quizás nos animamos ahora a decirle a algunas dictaduras lo oprobiosas que son y con otras miramos para otro lado por miedo o conveniencia de cada país. Lo primero es lo correcto, lo segundo solo pura conveniencia poco moral. Esta es la verdad: lo dual del criterio y lo frágil de cómo se encara el asunto. Pero hay notas al pie. Allí voy.

Lo que acontece en el continente americano, donde vivimos, es que aquí los compromisos jurídicos son mayores (volvemos a las normas jurídicas). La carta Interamericana y la Carta democrática de la OEA son documentos que los países del continente firmaron. Allí sí hay un compromiso explícito de respetar los derechos humanos y sostener la democracia. Los países del Mercosur también tienen normas en ese sentido en sus protocolos. Lo propio acontece con la calidad de miembro suscriptor de la Corte Penal Internacional: el día que se dieron esos pasos, se asumió un compromiso serio con estos menesteres. Ya no hay marcha atrás. Esto son compromisos jurídicos adentro del continente por parte de los que suscribieron esas normas.

La verdad es que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tiene la coercibilidad como ultima ratio para mantener la paz. Claro, para aplicarla tiene que tener consenso de los 5 miembros fundadores y ningún veto de alguno de ellos. Una alquimia imposible casi siempre. Igualmente miren bien quien ha ingresado más vetos en el Consejo, les resultará sorprendente encontrar a Rusia como líder allí. (Francia, Reino Unido, Estados Unidos, China y Rusia, los ganadores de la segunda guerra son los titulares de ese cuerpo; un absurdo total cuando otras potencias inciden más en el planeta y ni Francia, ni Reino Unido ya son imperios de nada, solo son el recuerdo de lo que fueron, duela a quien le duela).

La Corte Penal Internacional es la organización que buena parte de los países del mundo creamos desde el año 1998 al 2002 para juzgar a personas individuales (justamente no a los Estados) por la comisión de crímenes de lesa humanidad, genocidios, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Se supone que aplica el principio de complementariedad para suplir cuando los propios países no pueden encarar semejante asuntos ellos mismos. Básicamente procura poner fin a la impunidad de los autores de crímenes internacionales mediante el ejercicio de esa jurisdicción complementaria a la de los Estados. En los hechos debería buscar que los crímenes más graves no queden sin castigo cuando la justicia nacional se niega a actuar o es sometida al poder político ilegítimo.

El principio de no intervención y el principio de autodeterminación de los pueblos, -que son complementarios- evidencian países que tienen calidad democrática, paz, libertad y respeto por las instituciones. No se sostiene argumentar estos principios en la dimensión liberal, democrática y republicana dentro de dictaduras que se sostienen en base al terrorismo de estado, que lesionan los derechos de sus habitantes y que violentan los derechos humanos. Sería una tontería afirmar eso a poco que se razone un poco el tema.

Y acá viene la tensión que los humanistas debemos resolver: cuando hay un conflicto entre la justicia y un orden jurídico ilegítimo -como el de una dictadura- gana la “justicia” que es quien mira a cabalidad la situación y define el mal como la violencia ilegítima y el bien como la liberación de esa barbarie. Y no importa si se parte del jusnaturalismo o del positivismo, los principios son los mismos.

Por todo esto se da un paso más -y como el derecho internacional de los Estados aún no resuelve fácticamente este asunto- y como las jurisdicciones internas de los países miran desde sus ordenamientos jurídicos propios las amenazas del accionar tiránico de los protagonistas que allí se ubican en la escena internacional, en realidad se encara desde ese punto de vista el asunto (volviendo a la jurisdicción local) y así se procede inclusive entre el sistema de jueces del mundo (mecanismos de cooperación) para ir armando puentes y ordenando a los Estados a que acaten normas internacionales o nacionales.

Tengo claro que el asunto es debatible, pero es en lo que estamos hace rato. No pongamos cara de asustados ante semejante obviedad de décadas.
¿Cuándo se detiene al dictador Pinochet en Londres se estaba actuando contra derecho o fue “justo” lo que se hizo?

¿Cuándo se secuestró a Eichmann en Buenos Aires no fue acaso “ justo” llevarlo a un jurado y someterlo a la sentencia que le cupo por la barbarie que acometió con su proceder “banal ante el mal”?

¿Cuándo el Estados Unidos -del humanista y sensible Barack Obama- mata a Osama Bin Laden ante la demostración en vivo delante de todo el planeta y luego elimina su cuerpo en el mar para evitar la mitología del personaje aquello fue “justo” con semejante personaje?

¿Cuándo se realizó el juicio de Nuremberg a alguien se le pasó por la cabeza que aplicar penas de muerte era “injusto” para con el derecho internacional de la época ante tanta criminalidad organizada?

¿Y ahora, cuando -sin matarlo al violador de los derechos humanos en Venezuela- se se lo instala en un juzgado del distrito sur de Manhattan al criminal Nicolas Maduro -padre de innumerables violaciones de derechos humanos y responsable máximo de ejecuciones extrajudiciales de todo tipo y calibre- se puede afirmar que eso no fue “justo”?

Es cierto, no siempre es claro el marco jurídico a pleno, pero es que no existe tal cosa, repito, solo si existiera una orden de aprehensión de la Corte Penal Internacional las cosas serían muy otras, pero la propia dilación de ese protagonista -con poca credibilidad planetaria por sus letanía- ya es un dato indecoroso de la realidad.

Es que los países, a veces por complicidad, a veces por ignorancia y a veces por razones inconfesadas “encubren” villanos, que si no es con métodos como los referidos, quedan encriptados en guaridas donde se abusan de las mismas y no hay solución para aplicar una justa sanción o la sanción que se considere de mérito.

Si el derecho no está al servicio de la justicia claudica ante ella.
Si ganan los tiranos porque usan la defensa jurídica en la que descreen no sirve así el asunto.
Es cierto, es un tiempo complejo, pero no perder la visión final del asunto es la clave.

El acierto de Donald Trump -lo deben haber asesorado mucho, imagino- es que lo apresó vivo al tirano y está allí para hablar y contar sus fechorías. No es poco eso.

Es solo el principio, pero desde este punto imponente de la historia contemporánea se habrá de teorizar un nuevo derecho internacional.

No siempre somos contemporáneos de cambios de esta entidad que deben sobrevenir en el derecho internacional si pretende tener su cuarto de hora. Y los que hicimos del derecho nuestras manos cotidiana, deberíamos entender el momento y no repetir consignas que mutan, evolucionan y cambian. Siempre del lado del más débil o la justicia muere. Es lo único que no puede morir nunca.

 


 

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