Un niño, dos sentencias y un padre preso: ¿cómo evaluamos la memoria infantil en Uruguay ?

Un análisis sobre sugestión, protocolos de entrevista y responsabilidad institucional.

Hace algunos años intervine como perito en un proceso judicial que terminó dejando una pregunta incómoda.

Un niño de aproximadamente cuatro años fue objeto de una denuncia por presuntas conductas de contenido sexual atribuidas a su padre. El proceso penal avanzó y años más tarde concluyó con condena. El padre terminó privado de libertad.

Cuando el niño declaró formalmente en instancias probatorias —incluida la Cámara Gesell— tenía alrededor de seis años.

Este dato no es menor.

Entre el hecho denunciado y la declaración formal transcurrieron años. Durante ese período hubo entrevistas múltiples, conversaciones reiteradas y un conflicto parental altamente judicializado. Paralelamente, en sede de familia, se investigaba la dinámica vincular entre los progenitores, constatándose obstrucción del vínculo paterno-filial y una dinámica compatible con alienación parental.

Dos procesos. Dos lecturas. Un mismo niño en el centro.

Lo que comenzó como una denuncia terminó exponiendo algo más complejo: la construcción progresiva de un relato.

Según consta en actuaciones judiciales, antes de la declaración formal el niño fue “contextualizado” respecto a lo que iba a ocurrir. En audiencia se reconoció que se le explicó que debía contar lo sucedido, que habría preguntas sobre su madre y su padre, que sería filmado y que esa sería la última vez que tendría que relatar los hechos.

Contextualizar no es incorrecto. Introducir contenido sí lo es.

En la pericia psicológica posterior, el niño expresó frases que atribuía a indicaciones previas: que debía “contarlo todo”, que debía “mostrar cómo fue”, que le habían dicho qué tenía que decir. Incluso surgieron referencias a posibles consecuencias si no relataba determinados hechos.

Desde el punto de vista técnico, este tipo de verbalizaciones constituyen indicadores de heterosugestión.

El relato además carecía de afectividad congruente con un trauma de esa naturaleza. No aparecían manifestaciones emocionales esperables como angustia intensa, miedo o vergüenza. El propio niño lo refería como un “cuento”. En psicología forense, la congruencia afectiva es un elemento relevante en el análisis de credibilidad.

A ello se suma el factor tiempo.

La memoria infantil no funciona como una grabación. Cada evocación es reconstrucción. Investigadores como Stephen Ceci y Maggie Bruck han demostrado la alta sugestionabilidad de los niños pequeños cuando el adulto introduce expectativas o valida determinadas respuestas. Elizabeth Loftus ha documentado experimentalmente cómo pueden implantarse recuerdos, especialmente en edades tempranas.

Cuando un niño de cuatro años es expuesto durante dos años a conversaciones reiteradas sobre un supuesto hecho, el relato que finalmente emerge a los seis ya no es necesariamente el recuerdo en bruto. Es una narrativa consolidada.

La Cámara Gesell es una herramienta válida cuando se aplica bajo estándares estrictos. Los protocolos internacionales, como el NICHD (National Institute of Child Health and Human Development), establecen que la entrevista debe minimizar intervenciones previas, evitar preguntas directivas, reducir la repetición y ser conducida por entrevistadores específicamente entrenados.

La técnica no es mágica. La fiabilidad depende del método.

En este caso existía además un elemento médico que introducía complejidad: el niño había recibido tratamiento por fimosis y adherencias prepuciales, condición frecuente en la infancia que requiere manipulación e higiene por parte de un adulto bajo indicación médica. Parte del relato corporal podía tener una explicación clínica alternativa que debía ser analizada con el mismo rigor que la hipótesis penal.

Sin embargo, la narrativa penal se consolidó.
La Cámara Gesell fue básicamente una pregunta inducida. Se le pregunta directamente al niño si el padre le tocaba la cola. El niño dice que si y ahí termina. Y solo con eso se condena al padre

Cuando un proceso penal se apoya centralmente en un testimonio infantil producido dos años después del supuesto hecho, en un contexto de conflicto parental judicializado y con indicios de preparación narrativa previa, el margen de error adquiere una dimensión irreversible.

El problema no es creer o no creer.

El problema es cómo evaluar.

Cuando en sede de familia se constata obstrucción del vínculo y dinámica alienante, y en sede penal se valida el relato producido dentro de ese mismo entorno, la tensión metodológica es evidente.

Proteger a la infancia no significa validar sin analizar. Significa aplicar ciencia.

Significa comprender que un niño puede creer genuinamente en algo que fue construido progresivamente.

Significa reconocer que la memoria es frágil, que el tiempo la transforma y que la sugestión puede operar incluso sin intención consciente de manipular.

Cuando el sistema judicial no integra plenamente la evidencia científica sobre memoria y sugestionabilidad, el riesgo no es ideológico. Es estructural.

Porque en estos casos el error no solo destruye vínculos.

También puede marcar una biografía para siempre.

Uruguay necesita discutir con seriedad técnica cómo toma declaraciones a niños en procesos penales. Necesita protocolos estandarizados, entrevistadores certificados en estándares internacionales y una revisión crítica del uso de la Cámara Gesell cuando han existido intervenciones previas. No se trata de debilitar la protección de la infancia. Se trata de fortalecerla con método. Porque cuando el rigor científico no acompaña al proceso judicial, el riesgo no es solo de error individual: es de daño institucional.

Cabe destacar que el Defensor del Menor en sede de Familia, en el ejercicio de sus funciones, llevó a cabo una actuación integral y exhaustiva, entrevistándose con todas las partes involucradas, con integrantes de ambas familias y con el propio niño, cumpliendo de ese modo con los estándares de escucha amplia, imparcial y protectora exigidos por la normativa vigente. En el marco de dichas entrevistas, el niño nunca manifestó haber sufrido situaciones de violencia, maltrato o trato inadecuado por parte de su familia paterna, extremo que fue expresamente consignado por el propio Defensor.

La existencia de una obstrucción sistemática del vínculo del niño con su familia paterna surge asimismo de los escritos presentados por el Defensor del Menor, quien en su carácter de auxiliar de la justicia y garante del interés superior del niño, advierte sobre las dificultades reiteradas generadas por la progenitora para sostener el contacto y la continuidad relacional del niño con dicho entorno familiar.

Dichas manifestaciones no constituyen una opinión de parte, sino una advertencia institucional que se suma a lo ya constatado por la Sentencia de Primera y Segunda Instancia de Familia, configurando un patrón persistente de interferencia y falta de colaboración materna que impacta directamente en el bienestar emocional del niño.

La gravedad de la situación queda aún más evidenciada en la remisión a Fiscalía dispuesta por el Defensor del Menor, quien no solo advierte la persistencia de la obstrucción del vínculo y la ineficacia de las medidas judiciales adoptadas, sino que además deja expresamente consignado el incumplimiento por parte de la progenitora de la orden judicial que disponía la realización de tratamiento psicológico especializado, profesional designada por el propio Juzgado. Dicho tratamiento había sido ordenado como una medida de protección del niño y como herramienta central para abordar el daño vincular ya constatado en autos. La omisión de su cumplimiento, lejos de constituir un aspecto menor, evidencia un patrón reiterado de desobediencia a las decisiones judiciales y de resistencia a los dispositivos institucionales destinados a garantizar el interés superior del niño.

La remisión a Fiscalía dispuesta por el Defensor del Menor, se ve plenamente corroborada por lo informado por la psicóloga designada por disposición judicial para el abordaje del niño, quien da cuenta de reiterados e infructuosos intentos de contacto con la progenitora —los días 25 de mayo, 2 de agosto y 27 de diciembre de 2022— sin obtener respuesta alguna, dejando expresamente consignado que el niño no recibió la atención psicológica ordenada por el Juzgado. Este incumplimiento no es meramente formal, sino que refiere a una medida central dispuesta como protección del niño y como herramienta para abordar el daño vincular previamente constatado, circunstancia que refuerza el patrón de desobediencia, resistencia a los dispositivos institucionales y obstrucción del vínculo ya advertido por sentencias firmes en doble instancia y por el propio Defensor del Menor.

En Uruguay hay más casos de los que creemos. Niños pequeños atravesando procesos penales largos, relatos moldeados por el tiempo y el conflicto, vínculos destruidos y decisiones irreversibles adoptadas sin un debate profundo sobre estándares científicos.

No se trata de debilitar la lucha contra el abuso. Se trata de fortalecerla.

Porque cuando el método se reemplaza por la narrativa, todos pierden: los niños, las familias y la credibilidad del sistema.

La justicia que no revisa sus procedimientos no protege mejor. Solo se vuelve más frágil.

La verdad no se presume. Se construye con método. Y acá es justo lo que no estamos teniendo

 

 


 

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