Una investigación del programa El Cernidor arrojó pruebas incuestionables sobre un punto del que se ha hablado mucho en la opinión pública, pero no se había logrado hasta ahora confirmar, las privilegiadas condiciones de las Pensiones Especiales Reparatorias servidas por el BPS, vulgarmente denominadas «Pensiones Tupas»
La Ley 18.033 de octubre de 2006 estableció prestaciones económicas, que serían otorgadas por el Banco de Previsión Social (BPS), para indemnizar a personas afectadas por motivos políticos, ideológicos, gremiales o de género durante la dictadura, entre el 9 de febrero de 1973 al 28 de febrero de 1985. Su objetivo era reparar los derechos laborales y de seguridad social perdidos.
Podrían acceder a ellas exiliados y presos políticos, ciudadanos que sufrieron privación de libertad por la justicia militar o civil, o debieron abandonar el país, así como destituidos, a saber personas que perdieron sus empleos públicos o privados por razones ideológicas o sindicales. Igualmente se hallan cubiertos por la misma como causahabientes los cónyuges, concubinos e hijos menores o con discapacidad en caso de fallecimiento del titular.
Si bien obviamente los beneficiarios de estas prestaciones no se limitan a activos del MLN, el ingenio popular bautizó a estos beneficios como «pensiones tupas», y sobre ellas han circulado todo tipo de hipótesis, que hoy finalmente se despejan.
Cuántas, y por cuánto
Ante diferentes y contradictorias versiones circulantes, El Cernidor, programa de Héctor Amodio Pérez, Álvaro Alfonso y Horacio Lampariello que se emite lunes y jueves a las 19.30 horas por el canal El PulsómetroTV de Youtube, cursó un Pedido de Acceso a la Información Pública al Banco de Previsión Social, con la idea de obtener respuesta a una serie de preguntas.
Naturalmente, las primeras de orden estaban situadas en conocer cuántas son las pensiones de esta naturaleza que se sirven, y cuáles son los montos de ellas.
Sobre el punto la respuesta del Banco de Previsión Social consignaron que, al 30 de junio de 2026, existen 1,576 pensiones reparatorias otorgadas, y si bien no proporcionó cifras individuales específicas por razones de confidencialidad de datos personales, estas pensiones se sitúan en las 8,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) mensuales, según lo dispuesto por la Ley N° 18.033, lo que a la fecha determina un importe mensual de $58.344,00 pesos uruguayos, lo que claramente contrasta con el valor de una jubilación básica tras una vida de trabajo, en el entorno de los 21,000 pesos.
Otras diferencias de peso. Y de $,,
De acuerdo con la información obtenida por El Cernidor se reveló que los beneficiarios de las Pensiones Especiales Reparatorias (PER), reguladas por la ley 18.033, no realizan aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA).
En efecto, a diferencia del resto de los jubilados y pensionistas, a quienes reciben una PER no se les practica actualmente ningún descuento, aporte o retención con destino al seguro de salud o FONASA, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 268/008 y la Ley 18.922 (artículo 14), de julio de 2012, la que establece, por vía de interpretación, que la pensión especial reparatoria no constituye una pasividad gravada por las contribuciones al FONASA
99.30 por ciento NO Aporta a FONASA
Así, según los datos del BPS al 30 de junio de 2026, de las 1,576 pensiones reparatorias otorgadas el 99.3 por ciento, 1,565 beneficiarios, no tienen ningún descuento por concepto de salud.
Solo 12 casos registraron algún descuento en los últimos cinco años, pero estos se debieron a rentas de AFAP o al pasaje de una PER a una jubilación común. En ningún caso el descuento se generó por la PER en sí misma
A unos mucho y a otros nada…

«… y eso no es casualidad», cantaba Zitarroza, y no podemos dejar de recordarlo al ver que la Ley establece una nueva diferenciación, en tanto además de los beneficiarios, también se asegura que sus descendientes, naturales o adoptivos hijos y nietos, tienen derecho a un carnet de asistencia gratuita expedido por ASSE, siempre que no tengan otra cobertura de seguridad social.
Heredabilidad, el privilegio del 100%
Asimismo, el régimen de las Pensiones Especiales Reparatorias (PER) presentaba una distinción significativa en comparación con el resto del sistema previsional uruguayo en lo que respecta a la herencia de la prestación por parte de los cónyuges.
Bajo la normativa original (vinculada a la Ley 18.033 y decretos de gobiernos anteriores), cuando el titular de una de las «pensiones tupas» fallecía, el viudo o viuda pasaba a percibir el 100% del monto que cobraba el titular, lo que claramente constituía un privilegio y un marcado contraste con el sistema general.
En efecto, como es sabido en el resto de las jubilaciones y pensiones comunes del Uruguay el cónyuge sobreviviente percibe como máximo el 66% del monto del titular
No obstante, a una semana del fin de su gobierno el Presidente Tabaré Vazquez emitió el Decreto 61/020, para fijar que la asignación de sobrevivencia fuera del 100% del sueldo básico del titular de una de las «pensiones tupas».
Esta diferencia constituía una violación al principio constitucional de igualdad, por lo que durante el pasado gobierno de Luis Lacalle Pou, al aprobarse la reforma previsional impulsada por el Poder Ejecutivo, se modificaron las condiciones para unificar estas prestaciones con el régimen general de pensiones.
Como consecuencia de la reforma, se eliminó la excepción que permitía heredar el 100% del monto, reduciendo el porcentaje asignado a los derechohabientes (viudas/os e hijos) para alinearlo con los topes generales de la seguridad social.
Naturalmente, esta medida no es retroactiva. Debido a que el cobro previo genera un antecedente legal, no se les puede quitar el 100% a quienes ya lo estaban percibiendo, por lo cual continuarán cobrando ese monto hasta su fallecimiento
Así, el nuevo tope del 66% aplica exclusivamente para los «nuevos viudos o viudas» que generen el derecho a partir de la reforma. No obstante, la existencia de beneficiarios que aún mantienen el 100% perpetúa una situación de desigualdad frente al resto de los ciudadanos
Las penas son de nosotros…
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Desde 1985 a la fecha se han instrumentado una gran cantidad de herramientas legales y jurídicas para dar reparación previsional y pecuniaria a daños causados por algunas de las acciones y protagonistas del «pasado reciente». Las mismas se ubican efectivamente en la escala de las decenas de millones de dólares anuales.
Existen datos estadísticos claros sobre el gasto corriente y el acumulado histórico, aunque el debate político uruguayo maneja cifras muy distintas según la perspectiva.
De acuerdo con los balances del Banco de Previsión Social (BPS), el organismo paga anualmente cerca de 50 millones de dólares en prestaciones reparatorias.
* Beneficiarios: El universo total ronda las 3.100 personas. Esto engloba la Pensión Especial Reparatoria (PER – Ley N° 18.033) para ex presos y exiliados, las jubilaciones especiales computadas y los beneficios derivados a derechohabientes (viudez/hijos).
El costo de leyes específicas (Destituidos y Frigoríficos)
A lo largo de los años se aprobaron múltiples leyes de amnistía laboral e indemnización que no forman parte del «gasto mensual» de pasividades del BPS, sino que implicaron costos específicos para el erario público y las empresas del Estado:
Destituidos de Empresas Públicas (Ancap, Ute, Antel, etc.): A través de leyes como la N° 15.783 (de restitución de funcionarios públicos destituidos en la dictadura), el Estado debió financiar la reincorporación de miles de trabajadores, pagar los salarios caídos de forma retroactiva o computarles fictamente los años no trabajados para que pudieran jubilarse con el 100% de la tasa de reemplazo.
Industria Frigorífica: La Ley N° 17.040 y normas complementarias otorgaron cómputos especiales de servicios jubilatorios a los obreros de la carne (particularmente del ex Frigorífico Nacional y el complejo del Cerro) que sufrieron persecución sindical masiva. El costo de estas medidas fue absorbido directamente por las arcas del Estado al otorgar jubilaciones anticipadas.
El estimado acumulado histórico (El debate de cifras)
Al proyectar el gasto total sumando todas las leyes aprobadas desde el retorno de la democracia en 1985 hasta la fecha, las estimaciones varían. No obstante, en fuentes oficiales se afirma que el Estado uruguayo lleva un acumulado de más de 1.300 millones de dólares en total por concepto de reparaciones del pasado reciente, en tanto el flujo anual de caja para sostener solamente estas «pensiones tupas» ronda los US$ 50 millones anuales, que de acuerdo a la Ley deben ser servidos por Rentas Generales.
