Lic. Silvana Giachero*
El semanario Búsqueda publicó el 9 de marzo un artículo de la periodista Federica Ham titulado “La narrativa sobre denuncias falsas por violencia de género gana terreno en redes y en la agenda política, sin datos que la respalden”.
El propio título revela el encuadre desde el cual está construido el texto.
No se plantea una pregunta de investigación ni un análisis abierto del fenómeno. Desde el inicio se define el tema como una “narrativa”, es decir, como un relato que circula en redes o en el debate político más que como un problema empírico que merezca ser examinado.
Ese encuadre condiciona todo el desarrollo del artículo.
En lugar de analizar las limitaciones metodológicas que existen para medir determinados fenómenos judiciales —algo ampliamente reconocido en criminología— el texto adopta una lógica distinta: si no existen estadísticas suficientes, el fenómeno carece de fundamento.
Sin embargo, en investigación social y jurídica existe un principio básico:
la ausencia de datos no equivale a la inexistencia del fenómeno.
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Un problema de medición, no una prueba de inexistencia
En criminología y en derecho penal existen numerosos fenómenos cuya medición estadística resulta compleja.
Esto ocurre especialmente cuando los sistemas judiciales presentan características como:
• denuncias archivadas sin investigación completa
• juicios abreviados que evitan el proceso probatorio
• medidas cautelares adoptadas sin sentencia definitiva
• ausencia de investigación penal de las denuncias falsas como delito autónomo
Diversos análisis de expedientes muestran además que una proporción muy alta de denuncias termina archivada o sin avance procesal significativo, lo que también dificulta la obtención de estadísticas completas.
En estas condiciones, la estadística oficial inevitablemente registra solo una parte del problema.
Transformar esa limitación de medición en una negación del fenómeno constituye, por lo tanto, un error lógico y metodológico que merece un análisis más riguroso.
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La paradoja del artículo
Existe además una paradoja en el planteo del artículo.
Se cuestiona la existencia de una “narrativa” sobre denuncias falsas, pero el propio texto construye su propio encuadre narrativo del problema.
Define el fenómeno como un relato difundido en redes, selecciona determinadas fuentes institucionales y presenta el debate como una reacción ideológica frente a la legislación vigente.
En ese sentido, el artículo no solo analiza una narrativa: también produce una.
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Tres categorías que el debate suele confundir
Una de las principales dificultades en esta discusión es la confusión entre tres situaciones distintas:
Denuncia falsa comprobada
cuando se demuestra que el hecho denunciado fue inventado.
Denuncia no probada
cuando la evidencia resulta insuficiente para acreditar el delito.
Denuncia instrumental o estratégica
cuando la denuncia se utiliza dentro de conflictos de separación, disputas de custodia o litigios familiares.
Las estadísticas oficiales generalmente registran solo la primera categoría.
Sin embargo, en psicología forense y en derecho comparado existe amplia literatura que reconoce la existencia de denuncias instrumentales, especialmente en contextos de alta conflictividad familiar.
La pregunta relevante, entonces, no es si existen o no —porque la evidencia internacional muestra que sí existen—, sino cómo detectarlas y cómo reducir su impacto sin desproteger a las víctimas reales.
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Diferenciar tipos de denuncias falsas: un punto que la academia sí reconoce
Otro aspecto que suele perderse en el debate público es que la investigación académica distingue distintos tipos de denuncias falsas, y no todas responden al mismo fenómeno.
La literatura criminológica y de psicología jurídica suele diferenciar al menos tres situaciones:
1. Denuncia falsa fabricada
cuando el hecho denunciado nunca ocurrió y fue inventado deliberadamente.
2. Denuncia errónea o interpretativa
cuando el denunciante cree que ocurrió un delito, pero en realidad hubo una interpretación equivocada de los hechos.
3. Denuncia instrumental o estratégica
cuando la denuncia se utiliza como herramienta dentro de conflictos familiares, separaciones o disputas por custodia.
Esta última categoría ha sido documentada especialmente en estudios sobre litigios familiares de alta conflictividad.
Las estadísticas oficiales, sin embargo, suelen registrar únicamente la primera categoría —las denuncias falsas comprobadas— porque son las únicas que pueden probarse con certeza jurídica.
Esto genera una distorsión importante: los registros estadísticos reflejan solo una parte del fenómeno.
Reconocer estas diferencias no implica negar la existencia de violencia real.
Implica algo mucho más simple: analizar el problema con mayor precisión conceptual.
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Alienación parental: una confusión conceptual recurrente
El artículo también aborda la cuestión de la alienación parental vinculándola directamente con el llamado síndrome de alienación parental (SAP) propuesto por Richard Gardner.
Es cierto que ese síndrome ha sido objeto de críticas en parte de la literatura científica y no fue incorporado a los manuales diagnósticos.
Sin embargo, esta discusión no implica negar la existencia de conductas alienantes o interferencias parentales, fenómenos ampliamente documentados en estudios sobre divorcios de alta conflictividad.
En psicología jurídica y derecho de familia se han descrito comportamientos como:
• interferencias sistemáticas en el vínculo con el otro progenitor
• deslegitimación constante de la figura parental
• presión emocional sobre el niño en contextos de disputa
Confundir la crítica a un síndrome diagnóstico con la negación de estos fenómenos relacionales constituye una simplificación conceptual que empobrece el debate.
Además, invisibiliza una forma de maltrato infantil que puede tener consecuencias profundas para la salud mental de los niños.
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El problema del sesgo en la selección de fuentes
Otro aspecto llamativo del artículo es la selección de fuentes.
El texto cita principalmente fiscales, activistas y corredactoras de la ley vigente.
Todas ellas son voces legítimas dentro del debate público.
Sin embargo, comparten una característica: defienden el marco institucional actual del sistema.
El artículo no incorpora otras perspectivas presentes en la literatura académica y forense, como:
• especialistas en psicología del testimonio
• investigadores en falsas memorias
• peritos en psicología jurídica
• estudios sobre errores judiciales
• literatura sobre conflictos de custodia de alta intensidad
Cuando un fenómeno complejo se examina únicamente desde voces que sostienen una misma interpretación, el resultado puede ser una confirmación de la hipótesis inicial más que una investigación abierta.
En periodismo, esto se conoce como sesgo de confirmación en la selección de fuentes.
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El dato del 94% de la declaración de la víctima
El artículo menciona que en 94% de los casos analizados se utilizó la declaración de la víctima como elemento probatorio, aclarando que eso no significa que haya sido la única prueba.
Sin embargo, este dato abre una pregunta importante que el propio artículo no explora.
En delitos que suelen ocurrir en ámbitos privados —como los delitos sexuales— la declaración de la víctima es naturalmente un elemento central.
Pero precisamente por eso, el derecho penal ha desarrollado históricamente estándares probatorios rigurosos y mecanismos de corroboración destinados a evitar errores judiciales.
Presentar ese dato como si cerrara el debate omite una discusión fundamental:
cómo se evalúa la prueba testimonial en contextos donde otras evidencias son escasas o difíciles de obtener.
Ese es un problema jurídico complejo que merece un análisis más profundo.
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Cuando el debate incomoda
El hecho de que el tema de las denuncias falsas aparezca cada vez con mayor frecuencia en el debate público no es necesariamente algo negativo.
Por el contrario, muchas veces significa que existe una preocupación social legítima.
Cuando un problema comienza a discutirse públicamente, lo esperable en una democracia es investigarlo con mayor rigor.
Sin embargo, con frecuencia ocurre lo contrario: en lugar de examinar el fenómeno, se intenta desacreditar el debate mismo o a quienes lo plantean.
En el artículo aparece además un mecanismo retórico de contaminación por asociación.
Se menciona el caso de Pablo Laurta, su detención por un doble femicidio y la caída de la organización Varones Unidos, aun señalando que otros voceros tomaron distancia.
Ese recurso funciona narrativamente para proyectar una sombra moral sobre todo el campo crítico.
Pero que una persona vinculada a ese universo haya cometido un crimen aberrante no invalida automáticamente las objeciones jurídicas o periciales que otros puedan formular sobre denuncias falsas, medidas cautelares o alienación parental.
Se trata de un recurso persuasivo, pero intelectualmente débil.
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Entre el escudo y la espada
Las leyes destinadas a proteger a las víctimas nacieron con un objetivo legítimo y necesario.
Pero cuando el debate público se vuelve incapaz de reconocer los posibles efectos colaterales de ciertas herramientas jurídicas, el sistema corre un riesgo.
Un instrumento creado como escudo para proteger a las víctimas no debería convertirse en una espada utilizada contra principios básicos del derecho, como la presunción de inocencia.
Defender a las víctimas reales exige un sistema fuerte.
Y un sistema fuerte es aquel que puede reconocer tanto la violencia real como los errores posibles.
Negar uno de estos problemas no protege al otro.
Los debilita a ambos.
* Psicóloga, Perito Forense
