Errores periciales en el ámbito judicial

Errores periciales y sus consecuencias

Análisis crítico de una declaración del ITF en un caso de alienación parental

el presente se analiza críticamente un fragmento de la versión taquigráfica de una audiencia judicial. en el que una perito psicóloga del ITF, (Instituto Técnico Forense),  rechaza la existencia de la alienación parental y declara la no utilización de técnicas de análisis de credibilidad del testimonio. A partir de dicho caso, se examinan errores conceptuales, limitaciones metodológicas y afirmaciones inexactas respecto al estado del conocimiento científico, proponiendo una distinción necesaria entre el debate sobre el “síndrome” y la evidencia empírica sobre dinámicas de interferencia vincular. Con el fin de que la población esté en conocimiento ( más si está en un caso así ) de las diferencias ideológicas y científicas documentadas en miles de investigaciones .

Entrando en tema…

En los procesos judiciales de familia, la intervención pericial psicológica cumple un rol central en la valoración de dinámicas vinculares, especialmente cuando se encuentran en juego posibles situaciones de interferencia en el vínculo entre un niño y uno de sus progenitores.

Sin embargo, en la práctica forense contemporánea se observa una tendencia preocupante: la desestimación de determinados fenómenos —como la alienación parental— a partir de argumentos nominales o ideológicos, sin un análisis técnico suficiente de los comportamientos concretos.

El presente artículo analiza un caso paradigmático en el que una perito rechaza la existencia de la alienación parental y declara la no utilización de herramientas de análisis de credibilidad, lo que permite reflexionar sobre los estándares metodológicos exigibles en psicología forense y la norma de lo que está pasando en Uruguay

Versión taquigráfica

«Juez (1:09): Licenciada yo si voy a hacerle algunas preguntitas. A nivel de psicología ¿qué es el S.V.A.?
Perito (1:20): es una técnica.
Juez (1:22): Pero ¿qué es? SVA que quiere decir?
Perito (1:25): ehhh ummm ahhh…
Juez (1:27): ¿es un síndrome?
Perito (1:29): no, no, es para la validación del testimonio. En ITF no tomamos testimonios. Esas son técnicas para la validación del testimonio el C.B.C.A y el S.V.A. son técnicas para validar testimonios y no es algo que hacemos los técnicos de ITF. No tomamos testimonios, por lo tanto, no los validamos.
Juez (1:48): bien, licenciada el objeto exclusivo de la pericia era la… sobre las visitas de F con su abuela ese era el objeto básico que se había ordenado por decreto XXXX si no mal recuerdo, pero, teniendo presente lo que indica la licenciada Giachero, usted percibió que F , sin perjuicio del objeto, ¿usted percibió que F es víctima de alienación parental?
Perito( 2:42): el tema son el síndrome de alienación parental es algo que la comunidad científica rechaza, es un síndrome que se utiliza en litigios, pero tanto la OMS, como la APA, como la coordinadora de psicólogos, como el ITF, rechaza totalmente la cientificidad del síndrome de alienación parental.
Juez (3:00): bien ¿así que usted eso?
Perito (3:01): ni siquiera existe
Juez (3:02): Pero el ITF
Perito (3:07): lo rechaza porque esta estudiado de que en realidad no lo apoya ninguna comunidad científica. Se llama pseudo-científico que tiene que ver para litigios y no como un tema de salud mental o de salud digamos.
Juez (3:20): ¿cómo para litigios, no entendí?
Perito (3:22): se inventó para litigios
Juez (3:23): ¿se inventó?
Perito (3:24): sí, lo inventó un psiquiatra estadounidense Gardner, porque tenía problemas con la custodia de su hijo, invento toda una teoría que obviamente tiene partes que pueden tener que ver y partes que no, pero la comunidad lo rechaza por no considerarlo científico. Y acá en Uruguay específicamente la coordinadora de psicólogos no lo ampara y el ITF mucho menos.»

Análisis de credibilidad del testimonio

Ante la consulta judicial sobre el SVA (Statement Validity Assessment), la perito interviniente no logra definir el concepto, limitándose a señalar que se trata de una técnica que no es utilizada en su ámbito de trabajo.

El SVA constituye un procedimiento estructurado de evaluación de la credibilidad del testimonio, cuyo componente central es el CBCA (Criteria-Based Content Analysis), ampliamente desarrollado en la literatura de psicología del testimonio (Steller & Köhnken, 1989; Vrij, 2008).

La afirmación de que “no se toman testimonios y por tanto no se validan” revela una limitación metodológica relevante. En el ámbito forense, el análisis de credibilidad no depende exclusivamente de la toma directa del relato, sino que puede aplicarse sobre declaraciones previamente registradas, siendo una herramienta clave en la evaluación de hipótesis alternativas como la sugestión, la contaminación narrativa o la inducción de relatos.

La omisión de este tipo de análisis implica una reducción significativa del alcance pericial y por ende de su valides
Más allá de las dudas de la perito, lo verdaderamente preocupante es que su declaración deja en evidencia que no maneja con precisión ni el concepto, ni el nombre, ni el alcance de una herramienta básica de la psicología del testimonio. El SVA no es una opinión ni una postura ideológica: es una metodología que se estudia, se entrena y se aplica. No se “adhiere” o “rechaza”; se conoce o no se conoce. Y cuando no se conoce, el problema no es teórico: es técnico.

Alienación parental: entre el constructo sindrómico y la evidencia empírica

La perito sostiene que el “síndrome de alienación parental” es rechazado por la comunidad científica, citando a organismos internacionales y concluyendo que “ni siquiera existe”.

Esta afirmación requiere una precisión conceptual.

El debate científico se ha centrado principalmente en la validez del término “síndrome” propuesto por Richard Gardner. Sin embargo, ello no implica la inexistencia del fenómeno.

Diversos estudios han documentado conductas de interferencia parental, alineación forzada y rechazo injustificado de un progenitor, configurando lo que se describe como alienación parental en sentido descriptivo (Bernet et al., 2010; Baker, 2013).

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, a través de la CIE-11, reconoce los problemas de relación cuidador-niño (QE52.0), categoría que incluye dinámicas relacionales disfuncionales compatibles con estos fenómenos, aunque no bajo la denominación de “alienación parental”.

Por su parte, la American Psychological Association no ha emitido una posición institucional que niegue la existencia de tales dinámicas, manteniéndose el debate en el plano de su conceptualización.

En este contexto, la afirmación categórica de inexistencia carece de sustento científico.

A lo anterior se suma un aspecto igualmente relevante desde el punto de vista técnico: la forma en que la perito expresa su posición. Las vacilaciones, imprecisiones conceptuales y simplificaciones observadas en su respuesta no solo reflejan una falta de claridad teórica, sino también un déficit en el manejo del lenguaje técnico exigible en el ámbito forense.

Más aún, la argumentación presentada evidencia una confusión entre el plano científico y el ideológico. La referencia indistinta a organismos internacionales junto con entidades de carácter gremial —como la Coordinadora de Psicólogos— introduce un problema de jerarquía epistemológica: mientras que las primeras se inscriben en el ámbito de producción y sistematización del conocimiento, las segundas responden a lógicas de representación profesional o sindical, no constituyendo fuentes válidas para dirimir la validez científica de un constructo.

La acumulación de referencias heterogéneas, sin diferenciación de su naturaleza ni alcance, sugiere un intento de reforzar una posición mediante apelación a autoridad, más que a partir de un análisis crítico de la evidencia disponible.

En este punto, resulta también llamativa la ausencia de intervención del órgano jurisdiccional frente a afirmaciones categóricas carentes de sustento técnico. En el contexto de una audiencia, el control sobre la calidad del discurso pericial no es un aspecto menor, en tanto dichas afirmaciones pueden influir directamente en la valoración probatoria.

En definitiva, el problema no radica únicamente en la discusión sobre la validez del término “síndrome”, sino en la sustitución del análisis técnico por afirmaciones generales, imprecisas y no fundamentadas, lo que compromete el rigor exigible a la práctica pericial en el ámbito judicial.

Problemas de rigor en la argumentación pericial

El análisis del discurso pericial permite identificar una serie de generalizaciones indebidas,  (“toda la comunidad científica lo rechaza”), una confusión conceptual entre diagnóstico clínico y fenómeno relacional, así como argumentación ad hominem respecto al origen del concepto y ausencia de evaluación de hipótesis alternativas.
Desde el punto de vista metodológico, una pericia psicológica debe contemplar múltiples hipótesis explicativas, incluyendo:
1.Existencia de hechos denunciados
2.Interpretación errónea de conductas
3.Sugestión o contaminación del relato
4.Influencia o interferencia vincular
La exclusión a priori de una de estas hipótesis compromete la neutralidad técnica del informe.

Implicancias forenses

La renuncia explícita a evaluar la credibilidad del testimonio y la desestimación de posibles dinámicas de interferencia vincular generan un sesgo de análisis que puede afectar directamente la decisión judicial.

En contextos donde se debate el vínculo de un niño con figuras significativas, la omisión de estas variables implica un riesgo concreto de no detectar situaciones de influencia indebida, con potencial impacto en el interés superior del niño, ya que estamos hablando de maltrato infantil algo muy grave pero que como ven es tratado con esta imprecisión, mentiras de la creación científica de ese concepto incluso del Académico que desarrolló el SAP, falacias y mitos que no tienen vergüenza de repetir en un juzgado

En Conclusión…

Finalmente, el caso analizado no constituye un hecho aislado, sino que permite visibilizar una problemática más amplia en el campo de la práctica pericial en Uruguay. La reiteración de abordajes que omiten el análisis de variables relevantes —como la credibilidad del testimonio o la posible interferencia vincular— configura un escenario en el que decisiones de alto impacto se sustentan en evaluaciones técnicamente limitadas.

Las consecuencias de estas omisiones no son meramente teóricas. En el ámbito de familia, implican que niños y niñas puedan ser separados de uno de sus progenitores sin que se haya explorado adecuadamente la existencia de dinámicas de influencia, alineación o inducción de relatos. En estos contextos, la falta de análisis riguroso favorece situaciones en las que el niño queda expuesto a vínculos potencialmente disfuncionales, sin que el sistema logre detectarlo a tiempo.

Desde la psicología del desarrollo y la psicopatología, existe abundante evidencia respecto al impacto que los conflictos parentales crónicos, la triangulación y la exposición a narrativas hostiles tienen en la salud mental infantil. Estas dinámicas se asocian a mayor riesgo de trastornos de ansiedad, sintomatología depresiva, dificultades en la construcción de la identidad y alteraciones en los patrones vinculares a largo plazo.

En este sentido, la ausencia de intervenciones periciales técnicamente sólidas no es neutral: implica dejar al niño en una situación de desprotección, en la que el sistema judicial —lejos de operar como garante— puede, inadvertidamente, consolidar escenarios de daño psicológico.

La exigencia de rigor metodológico, formación continua y claridad conceptual en los peritos no es, por tanto, una cuestión corporativa ni académica, sino una condición indispensable para la protección efectiva del interés superior del niño.

Porque cuando el análisis falla, la consecuencia no es solo un error técnico, es una infancia que puede quedar sin ser adecuadamente comprendida ni protegida por el sistema que debería resguardarla.

 


 

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