30 organizaciones feministras no hacen una verdad

Treinta Organizaciones Feministas No Hacen Una Verdad

El peligro de confundir garantías con impunidad

La reacción de más de treinta organizaciones feministas contra la reforma del Código del Proceso Penal fue presentada como si la magnitud de la protesta constituyera, por sí misma, una prueba de que la reforma es perjudicial. Sin embargo, en democracia y en ciencia, la cantidad de adhesiones no determina la validez de una afirmación.

La historia está llena de consensos que luego resultaron equivocados. Lo relevante no es cuántas organizaciones firman un comunicado, sino la solidez de los argumentos que presentan.

Al analizar las críticas difundidas, aparece una idea recurrente: toda ampliación de las garantías de la defensa sería una reducción de los derechos de las víctimas. Sin embargo, esa oposición es falsa. El debido proceso no fue creado para proteger culpables; fue creado para reducir errores judiciales y garantizar que las decisiones se basen en evidencia contrastada.

Parte importante del discurso feminista actual parece haber adoptado una lógica preocupante: investigar es perseguir, cuestionar es revictimizar y controlar la prueba es una forma de violencia. Pero si toda contradicción es considerada una agresión, entonces la búsqueda de la verdad se vuelve imposible.

No faltan organizaciones feministas, sino argumentos

La función de la justicia no es validar relatos sino comprobar hechos. Para eso existen las pruebas, el debate contradictorio y las garantías procesales. Un sistema donde la denuncia no puede ser sometida a examen crítico deja de ser un sistema orientado a la verdad para convertirse en un sistema orientado a la confirmación.

Resulta llamativo, además, el tono apocalíptico utilizado para describir la reforma. Expresiones como “tremendo retroceso”, “Estado contra las víctimas” o “recorte de derechos” generan impacto mediático, pero no sustituyen el análisis jurídico. Son consignas políticas, no demostraciones.

La protección de las víctimas es una obligación fundamental del Estado. Pero también lo es proteger a las personas de acusaciones erróneas, investigaciones deficientes y decisiones judiciales adoptadas sin suficiente control. Ambos objetivos forman parte del mismo ideal de justicia.

Treinta organizaciones feministas pueden firmar un documento. Lo que no pueden hacer es reemplazar con cantidad lo que debería resolverse mediante argumentos, evidencia y razonamiento jurídico.

Si para sostener una postura hacen falta treinta organizaciones, titulares alarmistas y consignas emocionales, quizás lo que falta no son adhesiones, sino argumentos.

En una democracia, treinta organizaciones tienen derecho a opinar. Pero ni treinta ni trescientas tienen derecho a sustituir la prueba por la convicción, ni la justicia por la fe.

La verdad no se decide por aclamación, por militancia ni por unanimidad. Se decide por prueba.

 


 

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