responsabilidad de proteger Venezuela DDHH

El principio de no intervención y la violación de DDHH

Marcelo Bauzá Reilly

Abogado y docente universitario jubilado. Asiduo lector y partícipe de las cuestiones que importan en X… y de algunas que importan menos pero que la red te lleva a leerlas, y a veces también participar, cual aluvión.


El principio de no intervención entre Estados soberanos cede ante la violación grave de Derechos Humanos

Lo del título. Lo ideal hubiera sido que la Comunidad Internacional, o siquiera los países latinoamericanos, o tan solo algunos de ellos, hubieran reaccionado en estos largos años contra la dictadura venezolana y su constante violación de los DD.HH. Pero no lo hicieron. He aquí el resultado. Ahora, muchos se rasgan las vestiduras, lloran sobre la leche derramada y buscan expiar sus propios pecados colocándolos en la cabeza de Trump. Esto pasa sobre todo del lado izquierdo del espectro político. Yo me siento muy tranquilo y expectante; también me siento muy bien acompañado por Joaquín Morales Solá, quien, en un enjundioso y retrospectivo análisis de los hechos ocurridos, expresa “América Latina no aprendió nada: sigue dividida según las ideas de sus gobiernos para pronunciarse sobre la captura de Maduro»  (La Nación, 7 enero 2026).

La chilena Michelle Bachelet, una socialista que no le dolieron prendas para no actuar por ideología sino por principios éticos y jurídicos, había puesto las cosas en su justo lugar. Lo hizo seis años atrás, con su pormenorizado informe de estas violaciones, desde su cargo de Alta Comisionada de la ONU en DD.HH. ¿Algún gobernante latinoamericano le prestó atención? Ninguno.

Miraron todos para el costado, cuando no, maniobraron (cosa habitual en la diplomacia), para seguir adelante como si nada. Tout va très bien Y de la diáspora de 8 millones de venezolanos emigrados, de los centros de detenciones y torturas, de las ejecuciones sumarias… nada. Acaban de anunciar la liberación de presos políticos, ergo existían, y bienvenida sea su libertad sin importar quien la ordenó, Delcy o Padrino (Esteban Valenti acaba de ser fuertemente criticado por un comentario inoportuno sobre el tema).

El austríaco Volker Turk, Alto Comisionado actual, desmerece su cargo de encargado de promover y proteger los derechos humanos globalmente, liderando las actividades de derechos humanos de la organización, respondiendo a violaciones graves, y apoyando mecanismos como el Consejo de Derechos Humanos, cuando prefiere defender a ultranza, sin siquiera matizarlo, el principio de no intervencionismo antes de aquél que justifica su cargo. La cita está en Internet reciente, me importa un pelín traerla textual, es eso lo que sostiene y no tengo empacho en decir que no le hace ningún honor a su cargo y a su predecesora con este tipo de posturas.

Ahora tenemos que escuchar a nuestro representante ante la OEA, Edison Lanza, un experto en DDHH, abogar por el diálogo y también por el principio de no intervención. Claro contraste con nuestro representante inmediato anterior, el popular turco Abdala que se ganó el respeto de todos cuando hizo la campaña que hizo en favor de la restitución de la Democracia en Venezuela, lo que le valió –entre otros aspectos- ser invitado a la entrega del Premio Nobel a Corina Machado. Cosas veredes Sancho decía Sancho en El Quijote. La diferencia es notoria: Lanza no se despega de su ideología, Abdala está despegado y a lo único que está pegado es al republicanismo democrático, habiendo actuado por conciencia y clara defensa de los DD.HH.

Yo no tengo la bola de cristal para saber qué hará Trump de ahora en más. Pero tampoco tengo duda que hizo el trabajo sucio que ni Vázquez, ni Mujica, ni el gobierno actual, ni ningún otro líder menor del contubernio político sindical de izquierda en Uruguay, siquiera intentaron -en menor pero igualmente demostrativa escala obviamente, en cuanto a hacer lo que se debía y se debe hacer incluso hoy día: condenar la dictadura venezolana por encima de lo que pasó. Si de respetar el Derecho se trata, debieron empezar por ahí. Por ejemplo, una declaración de repudio u oposición a la altura de las circunstancias en las que prima la violación de DDHH por parte de la dictadura venezolana; ni que decir, en rango de maravilloso si hubiera sucedido en algún momento, el retiro de embajador de nuestro país como lo hizo Milei en Argentina.

La izquierda y el sindicalismo uruguayos no se pararon como debieron pararse en todo este largo entramado de decenios. Que hoy termina cayéndoles inexorablemente cual balde de agua fría. Faltaron a la Ética y al Derecho en toda la línea. Hasta les dieron las llaves de la ciudad de Montevideo. Hay mucho material que atestigua afinidades de todo calibre. Las numerosas fotos de encuentros fraternales, los negociados turbios, los dineros recibidos para proyectos industriales fracasados o que fueron a bolsillos que no debieron ir, también para campañas electorales, la famosa “valija de Antonini” y el no menos triste episodio de la muerte de Gómez Canon. Todo está por aclararse, si es que algún fiscal se le ocurre intentarlo.

Petrodiplomacia, cuando se blinda la no intervención contra los ddhhMientras ello ocurre en el dulce y estival Uruguay, recomiendo leer el libro de Martín Natalevich, “Petrodiplomacia”, quien, con suma destreza para describir la larga zaga de episodios y nombres propios de los personajes en danza, traza el arco de más de 20 o 30 años desde lo que fue la génesis y el desarrollo de la dictadura venezolana, así como los entrecruces con la política uruguaya.

Sin embargo, el punto central de mi aporte es otro. Y con ello terminaré, dejándolo apenas enunciado. A mi me interesa en esta nota, hacer un llamado a la conciencia moral, jurídica y cívica sobre todo, no exclusivamente, de quienes son mis colegas de profesión, los abogados y escribanos, sobre todo los primeros. Les pido que investiguen un poco más. Que no se queden en las viejas concepciones sobre el principio de no injerencia de un Estado soberano sobre otro, porque hay otros principios, libertades y derechos bajo el sol. Este principio no está perimido, pero no cabe duda alguna que está cuanto menos matizado. No lo digo yo. Lo dicen voces autorizadas según veremos. En Derecho a veces hay dos bibliotecas. Frente a ello hay que estudiar y hay que apostar al cambio de ideas entre los que saben de estos tópicos, y me excluyo solo hasta cierto punto, para aportar un poco más de sabiduría. Mi exclusión no es total porque en temas de “balance” de DDHH con otros principios jurídicos, he puesto un empeño profesional y docente durante varios años, si bien en asuntos ajenos al tema en examen.

Responsabilidad de Proteger

Hay conceptos nucleares de la hora jurídica actual, que la izquierda uruguaya, incluso en algunos casos de representantes de buena fe, pasa totalmente por alto. Hay herramientas informacionales para detectar esos conceptos y apoyarse en ellos para tomar posición.

La Visión general creada por IA en una simple consulta de Internet, arroja el siguiente resultado: “El principio de no intervención prohíbe a los Estados inmiscuirse en los asuntos internos de otros, protegiendo la soberanía nacional, pero el derecho internacional contemporáneo reconoce que las violaciones graves de los derechos humanos son una excepción, dando lugar a la responsabilidad de proteger (R2P) y permitiendo la intervención, aunque sea un tema complejo y a menudo discrecional, donde la protección de individuos prima sobre la no injerencia estatal en casos extremos«.

La “responsabilidad de proteger (R2P”) es un concepto acuñado en el seno de la ONU, incluyendo un cargo institucional para su defensa (Ivan Šimonović , Asesor Especial del Secretario General sobre la Responsabilidad de Proteger).

Cito a continuación algún párrafo descriptivo de este concepto propio del más actual Derecho Internacional Público, no del que nos enseñaron en la Facultad cuando estudiantes, especialmente aplicable cuando está en juego poner el freno a graves violaciones de DD.HH.

“En la Cumbre Mundial 2005, todos los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron la responsabilidad de proteger a las poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. La responsabilidad de proteger se basa en tres pilares igual de importantes: la responsabilidad de cada Estado de proteger a sus poblaciones (primer pilar); la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a proteger a sus poblaciones (segundo pilar); y la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo (tercer pilar). La aprobación de este principio en 2005 constituyó un compromiso firme que despertó grandes expectativas sobre un futuro libre de este tipo de crímenes”, extracto del artículo que puede encontrarse en la web oficial de ONU.

Un problema no desdeñable es que su aplicación parece requerir la autorización del organismo internacional de máxima jerarquía llamado a intervenir, en el caso las Naciones Unidas. Muy lindo todo, pero nunca vi que, en situaciones como la suscitada en Venezuela, hubiera espacio para ello, dado que se trató de una operación de inteligencia encubierta y sorpresiva, que requería estos elementos para su éxito. Sin desmedro de las oportunidades que se le dieron a Maduro para irse al “exilio dorado” como se acostumbra llamarlo, para el caso Turquía.

De todos modos, el concepto R2P existe y debe ser estudiado en los ámbitos que correspondan (jurídicos, políticos, periodísticos).

Dos organismos internacionales del más alto nivel, como son la ONU y la OEA, lo prevén. Hasta el momento no he sabido que nadie esté encarando siquiera su estudio para otros casos, el de Venezuela ya es historia… o quizás no tanto a juzgar por la supervisión que le está poniendo EEUU a los aconteceres internos (vg. la exigencia y cumplimiento del cierre del centro de torturas).

En el caso de la OEA, según vengo de expresar, se proveyó un informe sobre este mismo tema del R2P, “La responsabilidad de proteger y la Organización de Estados Americanos: un camino hacia adelante para prevenir y responder a los crímenes atroces en las Américas”, material que también puede encontrarse para su consulta en la web oficial de OEA

No son recetas mágicas. Requieren mayor implementación y, sobre todo controles, acatamiento y sanciones si ello no ocurriese. Factores que me gustaría abordar en próximas notas.

 

 


 

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