Especial para CONTRAVIENTO
Escribe @angelito_tata
El proyecto de reforma previsional merece importantes objeciones; no tanto por extender la
edad de configuración de causal normal, o modificar la tasa de reemplazo.
Tampoco es de recibo que se plantee como determinante fundamental la sobrevida que
extiende la duración de las prestaciones de pasividad.
La necesidad de una revisión del sistema previsional es la manifiesta inviabilidad financiera
del sistema jubilatorio de reparto; y su necesidad de una asistencia financiera al BPS, que es
el rubro más importante del déficit fiscal.
El proyecto deja de lado el objetivo de proceder a la reducción y extinción de esa asistencia
financiera; que sólo podrá obtenerse eliminando totalmente el sistema de reparto que la
genera.
El proyecto sigue apuntando a una mayor universalización, pretendiendo uniformar el
sistema jubilatorio a todas las actividades. Y como consecuencia extender las transferencias
al retacear las prestaciones de mayor importe, para adicionar valor a las prestaciones de
inferior nivel; lo que viola la finalidad del art. 67 de la Constitución.
El déficit financiero del BPS no podrá ser reducido ni eliminado a corto plazo. Pero ese
objetivo podrá conseguirse si se elimina su causa; lo que podrá realizarse en forma gradual,
a partir de una generalización del sistema de capitalización individual que ya se aplica en
forma parcial.
Esa generalización gradual debe realizarse comenzando por aplicarla en forma total para los
que ingresen por primera vez a una actividad laboral, y que, llegado al momento de su retiro,
percibirán la renta vitalicia resultante del ahorro, su inversión y su rentabilidad; y no por un
sistema de reparto financiado con aportes contemporáneos de otras personas en situación
de actividad.
La gradualidad debe ser resultado de extender a los actuales afiliados el sistema mixto, la
capitalización en porcentajes menores, del orden del 10% por cada periodo de actividad
computada de 5 años. De manera que sea el 90% hasta los primeros cinco años, el 80%
hasta los primeros 10, y así hasta los primeros 25.
Con lo cual quienes ya tengan 25 años de actividad computada continuarán jubilándose en
un 50% por el régimen de reparto, y percibiendo una renta vitalicia resultante de su ahorro
capitalizado conforme a la regla del interés compuesto.
De esa forma, al desaparecer gradualmente las prestaciones por reparto, se irá reduciendo
correlativamente la necesidad de asistencia financiera.
Por otra parte el incremento de los importes ahorrados y vertidos en las Administradoras (es
decir las AFAP), permitirá financiar el costo de la transición; que constituye el principal
obstáculo que se plantea para cambiar del sistema de reparto al de capitalización; mediante
la emisión de títulos de deuda rentables que sean adquiridos precisamente con esos nuevos
fondos destinados a capitalización.
Al mismo tiempo será posible reducir gradualmente el aporte patronal al BPS, trasladando
una parte proporcional de él al salario, como incremento del aporte laboral. De manera que,
sin alterar ni el costo de la mano de obra al empleador, ni el importe líquido de su salario al
trabajador, se incremente la tasa aportada al fondo de capitalización y consiguientemente el
valor final de la vitalicia.
La tasa de sustitución y de la edad de retiro; quedarán librados a la apreciación de cada
persona, que analizará su conveniencia de contratar la renta vitalicia, sin cesar en una
actividad que le proporcione un ingreso complementario.