El juicio político no se califica

Escribe @angelito_tata

La Diaria se refiere en un artículo periodístico a la posición de algunos legisladores acerca de si es pertinente el juicio político a la Intendente de Montevideo; y expresa que la solicitud deberá pasar a Comisión del Senado para que se determine si hay lugar a dicho juicio político.
Esa afirmación es jurídicamente incorrecta.
Por una parte, el artículo 296 no contiene ninguna referencia a que la solicitud de juicio político, respaldada por la mayoría que establece, requiera una previa calificación de su pertinencia.
Por otra parte cuando el artículo 93 hace referencia a que se considere si hay lugar a juicio, atribuye esa potestad no al Senado, sino a la Cámara de Representantes como parte acusadora.
En cuanto a la remisión que realiza el artículo 296 al artículo 93, se refiere exclusivamente a las causales habilitantes para promover el juicio político.
Por lo cual no puede extenderse esa remisión a la exigencia de una previa calificación, que en todo caso correspondería a la propia Junta Departamental.
La conclusión resultante de los textos constitucionales es que, planteado el juicio político, el Senado no está habilitado para previamente calificar su pertinencia, sino que debe llevarlo a cabo. Y en todo caso será por la decisión final, que se determine si se hace lugar a la desinvestidura de la Intendente.
En consecuencia no corresponde a los legisladores anticipar un prejuzgamiento acerca de la pertinencia del juicio político. Deben abstenerse de emitir opinión hasta el momento de formular su voto una vez instruído el juicio; lo que debe llevarse a cabo mediante la acusación, presentación de pruebas, y audiencia de la acusada para la formulación de sus descargos.

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