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Contraviento

Sobre el proyecto de reforma previsional y la columna de Gasparré

26 octubre, 2022

Escribe @angelito_tata

El artículo de Dardo Gasparré que recoge Contraviento, está en la línea de lo que he venido sosteniendo en la red Twitter desde el primer momento en que se estableció la Comisión prevista en la LUC, y se hizo ostensible que su orientación apuntaba a mantener el sistema de reparto, en vez de efectuar un cambio que representara una verdadera reforma, y se orientara a sustituirlo por el sistema de capitalización individual.

Si bien Gasparré puntualiza la inviabilidad del sistema de reparto, enfoca esencialmente su análisis en un efecto político, en base a la repercusión que las modificaciones propuestas habrían de tener en materia electoral.

Cabe admitir que ese enfoque plantea una situación real, aún teniendo en cuenta que la cuestión a que se hace referencia en forma predominante, que es el aumento de la edad para configurar causal, es en realidad un elemento menor; tanto dentro de las modificaciones que se proyectan como respecto de su incidencia en la ecuación financiera del sistema, y también sobre los montos de las prestaciones de pasividad que resultarían de la aplicación de esta reforma.

Pero además de esa inconveniencia de índole política y electoral en que enfatiza Gasparre, el proyecto resulta inconveniente e inoperante en sentido técnico, en sentido financiero, en sentido económico, así como sobre las concepciones conceptuales en que debe asentarse un sistema previsional.

El motivo principal que debe ser determinante de una reforma no está constituido, a pesar de lo que se enfatiza generalmente, ni por la mayor longevidad de las personas ni por los potenciales cambios en la características del empleo, especialmente en las actividades no calificadas. La imperiosa necesidad de una reforma del sistema previsional emana fundamentalmente de la incapacidad absoluta para autofinanciarse mediante un régimen de reparto, basado en la transferencia inmediata de las aportaciones de las personas en actividad productiva, al pago de las prestaciones de pasividad. Y la consecuente necesidad de una cada vez mayor asistencia financiera al sistema previsional, mediante el destino de recursos tributarios del Estado; que no solamente significa una aplicación de tales recursos a una finalidad que es ajena a la justificación de la afectación del derecho de propiedad que constituye la facultad del Estado de establecer impuestos, sino que además, eso que Gasparre califica de solidaridad intrageneracional, como ocurre con todas las transferencias fiscales, implica desde el punto de vista económico un aumento de la presión fiscal sobre la actividad económica productiva de la sociedad, que necesariamente afecta de una manera negativa el índice de productividad nacional de que depende esencialmente la competitividad respecto de comercio internacional.

En definitiva el proyecto no aportará una solución a los inconvenientes esenciales que plantea el régimen actual, en cuanto no eliminará los efectos deficitarios emergentes del sistema de reparto, que esencialmente es el enorme déficit del BPS; que constituye el rubro principal e inmanejable del déficit fiscal.

Producirá, además, algunos efectos colaterales inadmisibles, como resultado del mantenimiento de los impuestos que actualmente sustentan la asistencia fiscal: el IVA, el IRPF y el IASS. Y asimismo de una pregonada igualación con otros regímenes independientes del BPS, con lo que se pretende nutrir los ingresos del mismo, a partir de la transferencia de ingresos de esos otros sistemas; lo cual no solamente configura una violación de las bases esenciales del artículo 67 de la Constitución, sino también en el caso de los retiros militares y policiales, la violación de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 59, que preceptúa un Estatuto diferencial a su respecto.

A cambio de todo ello, el gobierno recogerá un alto costo político electoral, básicamente producido por una de las medidas menos trascendentes como lo es la extensión de la edad de configuración de causal; que es lo que indudablemente habrá de tener más repercusión en la opinión pública a cuyo alcance no está la apreciación correcta de los efectos de este proyecto; como certeramente lo señala Gasparre.

Ante esta situación, es preciso aceptar que la única posibilidad política consiste en que el Poder Ejecutivo no obtenga los votos necesarios en el Parlamento, para su aprobación.

Esta conclusión no implica necesariamente que no exista una posibilidad alternativa de efectuar una adecuada reforma del sistema jubilatorio a cargo del BPS, que es en realidad donde radica lo principal de los inconvenientes actuales.

No cabe duda de que con este proyecto sea ha empleado un tiempo esencial del actual período de gobierno; y que por lo tanto la posibilidad de aprobar una reforma alternativa se encuentra cronológica y políticamente muy acotada para su realización dentro del actual período de gobierno.

No sería imposible, si se conformara una firme voluntad política, aprobar un proyecto alternativo en lo que resta del período de gobierno; si bien ello no permitiría, desde el punto de vista electoral, contrarrestar los efectos negativos de la polémica política que de cualquier manera se desataría; aunque el gobierno contara a su favor con la circunstancia de no modificar ninguno de los componentes sensibles del actual sistema, y a pesar de que tendría que remontar la resistencia de la oposición y la incomprensión de la opinión pública respecto de una reforma que significara la sustitución aunque fuera gradual y sin efectos inmediatos del sistema de reparto por el de capitalización individual.

En ese sentido la coalición de gobierno debería optar, tal vez, por apostar a la obtención de una continuidad electoral en base a otras realizaciones de este gobierno, dejando temporalmente de lado el tema de la reforma previsional, para abordarlo inmediatamente de lograr asumir un nuevo período de gobierno.

Un proyecto alternativo, basado en el mantenimiento inalterado del sistema actual de configuración de causal y determinación de las prestaciones jubilatorias, pero orientado al incremento gradual del llamado pilar de capitalización y la correlativa reducción del régimen de reparto, aplicable exclusivamente a las prestaciones de pasividad a cargo del BPS, puede esquematizarse, por ejemplo, de la siguiente manera.

El eje central de la reforma debiera consistir en establecer para la totalidad de quienes se incorporaran al sistema a partir de su entrada en vigencia, la eliminación total del sistema de reparto y por lo mismo su incorporación total al sistema de capitalización.

La gradualidad de reducción del sistema de reparto y su sustitución por el de capitalización, puede adecuadamente realizarse en tramos de un 10% correlativamente con el cómputo para los actuales afiliados al BPS, estructurados en función de periodos de 5 años.

De tal manera que quienes ya computen 5 años pasaran a tener un 90% de capitalización y un 10% de reparto; quienes computen 10 años un 80% y un 20% respectivamente; quienes computen 15 años, un 70% y un 30%; quienes computen 20 años, un 60% y un 40%; y quienes computen 25 años, el 50% en cada régimen.

Al mismo tiempo, debería procederse a asignar el aporte patronal en la misma proporción en que les sea aplicable el régimen de capitalización, porción del aporte que en consecuencia integraría los ingresos a la cuenta de ahorro personal obligatorio, sin necesidad de aumentar el aporte laboral.

En un régimen así, cada persona decidiría, al tener 30 años computados, conociendo el importe de su renta vitalicia en función de su edad, si comenzar a percibirla. Y si le corresponde un tramo por reparto, también podrá seguir trabajando, computando más servicio y logrando mejor tasa de reemplazo para su jubilación; en vez de continuar haciéndolo «en negro» como actualmente sucede en muchos casos.

Mediante este régimen, partiendo del supuesto de que transcurrido un período de 5 años se jubilarían las personas que actualmente hayan computado 25 años de servicio, a partir de 10 años se irían reduciendo en un 10%, en cada periodo de 5 años las jubilaciones a cargo del BPS. Lo que correlativamente disminuiría la necesidad de asistencia financiera; debiendo tenerse en cuenta que esa es la única forma de reducir esa asistencia financiera.

También ocurriría que, como consecuencia de la reducción de los aportes asignados al sistema de reparto, y mientras no se reduzcan los porcentajes de pasividades servidas por este sistema, será necesario financiar esa diferencia, que constituye el costo del cambio de sistema. Ese financiamiento se puede realizar poniéndolo a cargo de los mismos aportes que se transfieren desde el sistema de reparto al de capitalización, por el procedimiento de que las AFAP que los reciben, los inviertan en un bono del Estado, emitido a esos fines, que genere la rentabilidad adecuada.

Es evidente de todo lo expuesto, que una reforma del sistema previsional que apunte a convertirlo en autofinanciado sin necesidad de asistencia fiscal, y al mismo tiempo cumpla su finalidad primaria, no puede realizarse con resultados inmediatos; sino que requiere un proceso que prácticamente abarca una generación laboral.

Por otro lado, percibiendo que ningún sistema previsional puede ser mejor que el estado de la economía a que está integrado, la formación de capital adicional resultante de la extensión del sistema de capitalización individual, posibilitará un impulso de desarrollo económico mediante su inversión, y la consiguiente creación de empleo que retroalimentará el sistema, y contribuirá a nivelar su financiación.

De todas maneras es evidente

que el gobierno deberá ajustar su conducta tributaria y de gasto público, a la necesidad de acompañar financieramente un proceso de reforma que, es obvio, no es necesario ni afecta exclusivamente al sistema previsional, sino que implica una gestión de gobierno que abarca la totalidad del sistema económico y social de la Nación.