Escribe Manuel Da Fonte
Continuamente se producen siniestros con muertos y/o lesionados, provocados por animales sueltos en rutas y ciudades, a lo
que hay que sumar innumerables daños materiales.
Es obligación del Estado asegurar la vida y la seguridad de los ciudadanos. Es un riesgo significativo para la vida y la seguridad de la gente, la presencia rutinaria de animales sueltos en rutas y ciudades.
Este tema, uno más, donde se evidencia la incapacidad que ha demostrado el Estado, a partir de los varios organismos
involucrados en el tema, en cumplir con uno de los cometidos básicos que justifican su existencia, y para lo cual, los ciudadanos
pagan impuestos; asegurar la vida y seguridad de los ciudadanos haciendo cumplir las leyes.
Este tipo de siniestros, no son ninguna novedad, sino que se trata de un problema de larga data.
ALERTAS REITERADOS SOBRE EL PROBLEMA
ANCOSEV (Asociación Nacional de Consumidores por la Seguridad Vial) lo ha denunciado en forma reiterada desde el año 2017,
como pueden ver en las siguientes publicaciones:
https://www.ancosev.org/animales-sueltos-en-la-via-publica/
Un año más tarde, se renueva la alerta sobre la persistencia del problema, con una recopilación de eventos ocurridos en los últimos meses.
https://www.ancosev.org/animales-sueltos-epidemia-nacional/
En dicha publicación, se recordaban los cometidos y atribuciones de COTRYBA (Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar
Animal), actual INBA (Instituto Nacional de Bienestar Animal) que funciona en la órbita del MGAP (Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca) y que están establecidos en la ley de su creación.
COMETIDOS Y FACULTADES DE COTRYBA
Cometidos establecidos en las leyes 18.471 del 27/3/2009, de Tenencia Responsable de Animales, y 19.355 del
19/12/2015 que crea COTRYBA, y su reglamentación mediante el decreto 204/017 del 31/07/2017.
El art. 10 del decreto, faculta a COTRYBA a adoptar MEDIDAS PRECAUTORIAS, para prevenir y evitar actos, que pongan en riesgo la
vida y/o integridad física de PERSONAS o animales.
El art. 14 establece la RESPONSABILIDAD del tenedor de los animales por el DAÑO O LESIONES a TERCEROS.
El art. 15 autoriza LA CAPTURA, de ANIMALES SUELTOS en la vía pública.
El art. 16 establece que COTRYBA debe: ASESORAR al Poder Ejecutivo en programas y políticas, planificar, organizar, dirigir, y ejecutar programas en coordinación con el PE, recibir y diligenciar DENUNCIAS por ABANDONO DE ANIMALES, además de poder ACTUAR DE OFICIO, REQUERIR la intervención del MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA, y también APLICAR SANCIONES: MULTAS, CONFISCACIÓN, y PROHIBICIÓN DE TENENCIA.
Posteriormente se agregó otra facultad adicional a las ya establecidas, la habilitación específica en el artículo 84 del proyecto de Rendición de Cuentas, que habilita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a realizar el “sacrificio sanitario de los animales de especies productivas de dueño conocido y desconocido que sean encontrados en la vía pública.”
HISTORIAL DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DEL FRACASO ESTATAL EN EVITAR LA PRESENCIA DE ANIMALES SUELTOS
Frente a esta epidemia de larga data, la respuesta del Estado ha sido crear distintos organismos, de integración variopinta, a los
cuales les va cambiando el nombre y modificando su integración (o dependencia dentro del organigrama estatal), pero siempre
manteniendo como característica y resultado, la ineficiencia e ineficacia para resolver el problema.
Antes de la creación de COTRYBA, que pasó a depender del MGAP y que estaba integrada por delegados del MSP (Ministerio de Salud
Pública), MI (Ministerio de Interior), CONGRESO DE INTENDENTES, y el propio MGAP, se había creado por la ley 18.471 de abril de
2009, la CONAHOBA (Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal)
En el artículo 14 de la ley 18471 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18471-2009 se establece:
Créase la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHONA) como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, que se integrará con un delegado de c/u de los siguientes organismos: Ministerio de Educación y Cultura, quien la presidirá, Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio del Interior, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Congreso de Intendentes, Universidad de la República, Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y un delegado de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica.
¿Sería tan descabellado predecir el total fracaso de esta ley, desde el momento mismo de su aprobación, cuando se pretende solucionar un problema a nivel nacional, mediante la creación de un organismo dirigido por una comisión honoraria con representantes de 11 organismos?
Al Estado le llevó un lustro darse cuenta de la total ineficiencia de un organismo de estas características, por lo cual en 2015, lo
cambió por COTRYBA, pasando a depender del MGAP, en lugar del MEC. Además redujo el número de delegados de organismos que
lo integran.
Tiempo después, ante el fracaso de COTRYBA, se volvió a cambiar de nombre e integración, y pasó a ser el INBA
(Instituto Nacional de Bienestar Animal), incrementando el número de integrantes en su dirección, pero manteniendo las competencias del anterior organismo o comisión:
“Las competencias atribuidas al INBA no excluyen aquellas otras que hubiesen sido atribuidas a la CONAHOBA y a COTRYBA,
según pueda corresponder, siempre que no contradigan la presente ley.”
A partir de la Ley N° 19889 de 2020 en el artículo 376, se crea el Instituto Nacional de Bienestar Animal. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/376
Por ley N°: 19889 de 2020 se crea el INBA (Instituto Nacional de Bienestar Animal), ampliando la integración del mismo:
El Instituto será dirigido por un Consejo Directivo conformado por representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que lo presidirá, del Ministerio de Salud Pública (Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis), del Ministerio del Interior, del Congreso de Intendentes, de la Facultad de Veterinaria, de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, de las agremiaciones de productores rurales y un representante de las protectoras de animales.
A pesar de todas las competencias y herramientas que se establecieron para estos organismos, los mismos han estado omisos o han sido ineficaces en solucionar y ocuparse del tema de los animales sueltos.
Luego de más de una década de organismos creados con esa finalidad, los mismos no se han ocupado del tema, como se desprende del análisis de su actuación, lo cual veremos a continuación.
ACTUACION DE COTRYBA:
Analizando la actuación de COTRYBA en su página web, se puede observar que se ha enfocado en las políticas de castración de
perros y colocación de chips en perros.
No se pueden observar, ni constatar, acciones en materia de prevención de accidentes y lesiones por animales sueltos en rutas y
ciudades.
Para tener una idea de la eficiencia y eficacia del organismo sustituido por la nueva ley, podemos ver en la web del MGAP, un resumen de las actuaciones de COTRYBA publicado en la web del MGAP en 2019:
A la fecha 31/12/2018 se han recibido unas 4848 denuncias de las cuales hay 1213 denuncias sin información suficiente o fuera de las
competencias de COTRYBA para generar expediente y 3635 que generaron expedientes.
Al 31/12/2018 la situación de los 3635 expedientes generados en COTRYBA es la siguiente:
3191 expedientes (88%) han culminado su trámite, 27 expedientes (2%) están en el Ministerio del Interior para su actuación…. tramitando vistas y notificaciones por sanciones establecidas por COTRYBA.
Acciones desde COTRYBA en el marco del trámite de los expedientes: se han enviado 504 intimaciones a cumplir con la Tenencia responsable y el bienestar animal (Anexo 1 Intimación) y 472 notificaciones; en total 976 expedientes (27%), lo que significa que en una de cada cuatro denuncias se estableció una comunicación individualizada recordando las obligaciones sobre tenencia responsable y bienestar animal a los denunciados por potenciales infracciones.
71 expedientes (2%) generaron sanciones, por haberse contado con pruebas de infracción a la tenencia responsable y o al bienestar animal y haberse identificado claramente al tenedor de los animales afectados. Están en distintas etapas del proceso.
46 de ellos tienen el proceso de vista eventuales descargos y notificación de sanción cumplido y en 5 de los casos, ya se han pagado la multa. Leyeron bien, en casi 3 años de actuación, COTRYBA ha logrado PONER Y COBRAR TAN SÓLO CINCO MULTAS.
Si analizamos los motivos de denuncia ante COTRYBA encontramos que:
El principal motivo son los ataques y mordeduras, 45% del total. Ataques y mordeduras a personas, a animales de compañía (perros y
gatos) y a animales de producción (ganado), por maltrato, el 22%, por perros sueltos, 15%, por muerte 10%, y por abandono 4%.
En resumen, de las denuncias realizadas por particulares, en tres años de gestión, sólo se han generado sanciones en el 2% de las mismas, y cinco personas (TAN SÓLO CINCO) han pagado la multa.
Parecería que las acciones de COTRYBA frente a las denuncias de particulares, resultan en una muy escasa y poco eficiente actividad
fiscalizadora y sancionatoria, como para cambiar la realidad y el problema que significan los animales sueltos.
¿La capacidad de actuar de oficio establecida en la ley que tiene COTRYBA, la aplicó alguna vez?
Todo parece indicar que la comisión se sigue enfocando en las castraciones de perros, dejando de lado el enorme
problema provocado por los animales sueltos, no solo perros, sino ganado de todo tipo, , sobre el cual hemos alertado y reclamado
acciones desde hace un lustro, por lo menos.
Ante la persistente inacción de los organismos involucrados, finalmente el Poder Ejecutivo sacó un nuevo decreto, el 233/022, para una vez más, tratar de que los organismos competentes se ocupen del tema.
DECRETO 233/022
En el 2022, se aprobó un decreto (233/022) por parte del Poder Ejecutivo, https://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/233-2022, por el cual se establece con claridad cuales son los organismos que deben proceder en el caso de existir animales sueltos en rutas y ciudades, y que función le corresponde a c/u de los mismos.
En el artículo primero de este decreto se establece que «La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, dispondrá mediante resolución fundada, previa inspección, el decomiso definitivo, de todos aquellos animales de las especies bovina, ovina, porcina, caprina o equina, de dueño conocido o desconocido, retenidos (intervenidos) por las Jefaturas de Policía del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional, por encontrarse en la vía pública…»
En el artículo segundo se determina que «Las Jefaturas de Policía del Ministerio del Interior, comunicarán la retención (intervención) de los animales en infracción, al Servicio Ganadero Zonal o Local de la División Sanidad Animal correspondiente e intimarán al propietario de los animales, a retirar los mismos dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de notificación de la intimación.»
En el artículo tercero se establece la competencia del INBA en caso de equinos requisados en la vía pública: «En caso de que los animales retenidos sean de la especie equina, la Dirección General de Servicios Ganaderos informará en un plazo de 24 horas hábiles, al Instituto Nacional de Bienestar Animal la existencia de los mismos a efectos de que presente en un plazo de 24 horas hábiles un pedido formal y expreso de donación a los Organismos del Estado y/o a organizaciones de la sociedad civil vinculadas al bienestar y protección animal que designe a esos efectos.»
En su artículo 11 establece los organismos que deben colaborar en la realización de esta tarea: «Los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, coordinarán su colaboración con la Autoridad Sanitaria Competente, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, cuando la misma lo requiera. Asimismo, podrá requerir el apoyo de los Gobiernos Departamentales.»
Finalmente quedó claramente establecido cuales son los organismos que deben ocuparse de solucionar el problema de los animales sueltos en rutas y ciudades de nuestro país, y que le compete hacer a c/u de ellos.
No se incluyó en este decreto a los perros sueltos, los cuales son un problema grave para motociclistas, ciclistas y peatones, sino
que se estableció en un decreto aparte, sobre castración obligatoria de perros y gatos.
https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2023/decretos/02/mgap_243.pdf
En el artículo sexto, se establece que le compete al INBA retirar de la vía pública a los perros que se encuentren en ella, proceder a
castrarlos, y luego entregarlo en adopción, o dejarlo en un albergue.
SINIESTROS REGISTRADOS EN LOS ÚLTIMOS MESES:
Algunos ejemplos de los últimos eventos registrados, que evidencian la incapacidad del Estado en modificar la situación y proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos:
. Canelones: Víctima número 22 en en siniestro de tránsito que involucra un caballo suelto en Santa Lucía. Siniestro de Tránsito Fatal en Ruta 11 km 86.500. Falleció un motociclista en Canelones tras chocar con un caballo. Se trata de O.A.A.B. de 50 años.
. Salto: perro suelto provoca siniestro con motociclista. Una mujer politraumatizada grave. https://tdn.uy/2023/02/perro-suelto-provocosiniestro-de-transito-grave-en-avenida-oribe-tres-ocupantes-de-una-moto-lesionados-una-mujer-grave/?fbclid=IwAR31jcj4nZCKEwZBYiDnFUswPMw_7bHgJJLm5AGriXdw1xX_TnbDniSpEM
. Soriano: Mercedes. EN RUTA 2, KM 269, un camión chocó con una vaca que salió a la ruta desde un establecimiento contiguo.
. Florida: Ómnibus de CITA embistió un animal suelto en km 88.100 de ruta 5. En el vehículo de transporte había 28 pasajeros, ninguno resultó lesionado.
.Mercedes: Una joven de 22 años ( S. L.) resultó politraumatizada de consideración esta mañana en Mercedes cuando circulaba en moto
por la avda. Lavalleja al Norte y se le atravesó un perro, provocando su caída al pavimento.
.Salto: Lesionado grave al chocar camioneta con un equino suelto en ruta 31
.Mercedes: En FERREIRA ALDUNATE e/ PEDRO GONZÁLEZ Y HERNANDARIAS, un perro suelto genera un siniestro al atravesarse a una joven que conducía una moto SCOOTER.
.Bella Unión: Un hombre de 73 años falleció ayer luego de chocar un perro con su bicicleta y golpear con su cabeza contra el pavimento.
.Tacuarembó: Accidente con femenina lesionada. Nuevamente el recurrente problema de canes en la vía pública. Escoriaciones en el
rostro para la motociclista.
.Tacuarembó: Caída de motociclista femenina, le provoca múltiples lesiones y probable fractura de clavícula. Se le atravesaron dos canes en la esquina de Catalina y Wilson Ferreira.
.Durazno: Siniestro de tránsito en ruta 14. Un auto colisionó con un vacuno que se encontraba sobre la carpeta asfáltica.
.Tacuarembó: Un motonetista de 29 años de edad presentó lesiones al caer al pavimento, luego de haber impactado contra un perro
mientras circulaba por Ruta 26 a la altura del kilómetro 224.
.Cerro Largo: En el kilómetro 424 de la ruta 8, tramo Melo-Aceguá, volcó un automóvil Corsa Clasic, por esquivar un perro.
.Paysandú: Una mujer circulaba en una motocicleta por la Proyectada 14 al Este. Al llegar a la intersección con Rodríguez Nolla un perro se cruzó en su camino provocando su caída; fue diagnosticada con traumatismo de cráneo.
.Durazno: Una camioneta con 3 ocupantes colisionó contra un vacuno que se encontraba sobre la ruta nacional número 5 en el km. 137
próximo a Sarandí Grande.
.Canelones: Siniestro en ruta 11, entre Mi Tapera y Ciudad de Santa Lucía. Esta madrugada un vehículo impactó contra un caballo suelto que cruzaba la ruta. Como resultado del golpe el equino falleció.
.Tacuarembó: A la hora 02:55, en Ruta 5 km 384, un móvil policial que realizaba tareas de patrullaje, fue sorprendido por un equino suelto, no logrando evitar el impacto.
.Rivera: Un motociclista falleció luego de chocar con un caballo. El mortal accidente ocurrió durante la mañana del lunes, en el kilómetro 387 de la Ruta Nacional Joaquín Suárez (6), en el departamento de Rivera.
Estos son sólo un racconto parcial de siniestros con animales sueltos, pero la presencia de animales sueltos en rutas y ciudades, incluso en Montevideo, es una situación que se repite a diario, sin que las autoridades responsables y con competencia en el tema, se ocupen de
solucionarlo. Pueden ver algunas de las imágenes que ilustran la nota, la reiteración de alertas sobre este tema.
No ocurren más siniestros con lesionados y muertos, de puro milagro.
A MODO DE CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES:
Creemos que ahora que quedaron claramente establecidas obligaciones y competencias de los diferentes organismos involucrados en el tema, se debe exigir a las Jefaturas de Policía y al INBA (en el caso de los perros sueltos), que requisen los animales
sueltos, a La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, (a través de la División
Sanidad Animal), al INBA, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, y a las Intendencias Departamentales, que cumplan
con los cometidos que establece la ley y su decreto reglamentario.
A pesar del paso de los años, hasta el momento no se han producido cambios, y los siniestros provocados por animales sueltos continúan ocurriendo día tras día.