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Contraviento

«Los Vagones», Polémica Sentencia de un Juez que Legisla

12 marzo, 2023
los vagones sentencia

 

Escribe Alfredo Bruno

En una Sentencia que sin dudas traerá polémica el Dr. Héctor Iriarte, Juez Letrado de 3 Turno de Canelones, decretó nueve años y cuatro meses de prisión para un Policía que custodiaba vagones con prisioneros en 1976, por el cargo de Torturas, figura que no había sido pedida por el Fiscal y no existía en el ordenamiento penal de aquel entonces.

Los Hechos

En 1975 se realizaron una serie de detenciones en el marco de las actuaciones contra la subversión, contra presuntos miembros del aparato armado del PCU y otras organizaciones acusadas de actividades terroristas. En el departamento de Canelones ante la carencia de capacidad locativa algunos de esos detenidos se derivaron a unos vagones de AFE que se encontraban por entonces en un predio de la Escuela Departamental de Policía, a 100 metros de la actual Ruta 5, a un lado del Estadio Martínez Monegal.

A la custodia de esos vagones fue destinado el por entonces recién ingresado Agente de 2da Alejandro Ferreira, de 25 años, quien egresara 45 días antes de esa misma Escuela Departamental vecina, el cual bajo las órdenes de los Comisarios Guillén y Vitale de la Dirección de Investigaciones, recibió la consigna de la custodia de esos detenidos, recluidos en vagones, a la vista de todo el mundo.

Vale decir, no se trataba de un centro de reclusión clandestino, sino de una ubicación pública, a la vista de todos, en la cual jamás se produjo una muerte o un herido, al punto de que las «torturas» que hoy se denuncian se limitan a «plantones», golpes, privación del sueño, cosas obviamente censurables pero que no se diferenciaban a las situaciones que podían afrontar los detenidos en cualquier unidad policial por entonces, y durante demasiados años después.

En ese marco las funciones de Ferreira se limitaban a la custodia y en alguna oportunidad, cuando así se le ordenaba, firmar las Actas de deposición testimonial de algunos detenidos.

La Leyenda Urbana

Aquellos años pasaron, la vida continuó y en torno a «Los Vagones» comenzó a tejerse una leyenda urbana, al extremo de constituirse allí un «Sitial de la Memoria» por la Intendencia de Canelones en honor a los «caídos» que nunca cayeron y como forma de repudio a unos «asesinos» que nunca asesinaron.

Al parecer el localismo exigía que en Canelones hubieran también centros de tortura y mártires, así como en la Edad Media cada Iglesia anhelaba contar con la reliquia de algún santo.

Todo eso no pasaba de ser una leyenda urbana, hasta que en el año 2019 la responsable de la Secretaría de Derechos Humanos de Canelones, Valeria Rubino, y la Asociación Ágora, una asociación civil canaria fundada en 2016 centrada «en el trabajo, en la visibilización, la recuperación de la memoria de los centros clandestinos de detención y tortura que funcionaron en la ciudad de Canelones durante la época de la dictadura, a los cuales llamamos Los Vagones», según palabras de su Secretaria de la Comisión Directiva, María Julia Aguirre, presentaron una denuncia sobre los hechos presuntamente acaecidos en esa locación.

Un Proceso Más Que Kafkiano

La instancia judicial dio inicio en el Juzgado Letrado de tercer Turno de Canelones, recayendo las actuaciones fiscales en la Fiscalía especializada en delitos de lesa humanidad encabezada por el Dr. Ricardo Perciballe, en tanto los funcionarios imputados fueron los por entonces Comisarios Hugo Orestes Guillén y Wistón Mario Vitale, junto al Agente Alejandro Ariel Ferreira Bruné.

El caso tuvo de inicio características peculiares, en tanto se realizaba por primera vez una actuación de este tipo bajo el imperio del Nuevo Código del Proceso Penal, y a su vez era la primera vez que los denunciantes eran instituciones estatales.

Tras las primeras actuaciones de mérito se dictó un Auto de Procesamiento con prisión preventiva por 120 días contra los tres acusados, que fuera luego cambiada por prisión domiciliaria. En ese proceso se produjo el suicidio del Comisario Guillén, en protesta a su encarcelamiento, así como la muerte del Comisario Vitale, a quien toda la situación padecida a su avanzada edad agravó una afección cardíaca que ya padecía. Ferreira en tanto cumple arresto domiciliario desde marzo de 2020.

En 2021 el mismo juez lo archivó, por considerar que los delitos que se habían imputado a los policías retirados habían prescripto. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno reabrió la causa por entender que se trata de delitos de lesa humanidad y que, por tanto, son imprescriptibles.

La Sentencia

Sentencia Los Vagones

Se llegó así a la instancia final, donde tras la Audiencia de Alegatos el Juez Héctor Iriarte dispuso la condena a nueve años y cuatro meses de prisión para Ferreira Bruné, recogiendo in totum el pedido fiscal, mas no así su fundamentación.

En efecto, el Fiscal de Delitos de Lesa Humanidad había solicitado esa pena para el imputado, basado en la comisión de los delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, lesiones graves y privación de libertad. Sin embargo, el Juez de la causa fue más allá y . decidió incorporar también el delito de torturas, pese a no haber sido solicitado por el Fiscal y no hallarse vigente en el ordenamiento penal nacional de la época.

Ultra Petita

Con esa locución latina se denomina un vicio procesal, consistente en una incongruencia de la sentencia, que concede más de lo pedido o ingresa a terrenos que no son parte del proceso. Los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares y el Juez no puede fallar más allá de lo pedido por las partes. Una sentencia que se pronuncia más allá de lo pedido desborda los límites debidos de la decisión, por lo que el tribunal, en forma necesaria, debe limitar su actuación a lo que ha sido solicitado por las partes en los actos de constitución del proceso.

De no obrar así la sentencia debe caer al ser recurrida o revisada, en tanto no es una sentencia congruente.

Nulla poena sine lege

Tan consagrada desde la noche de los tiempos como la anterior, esta locución se refiere a un principio básico de los ordenamientos penales de los Estados de Derecho, a saber que no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito y se relaciona con el principio «Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege«, de acuerdo al cual la ley penal no puede tener efecto retroactivo.

Toda esa construcción básica del Derecho fue también alegremente saltada por el fallo, (en todo sentido), del Dr. Iriarte, quien decidió dictar justicia en 2023 sobre hechos de 1975 aplicando normas que recién entraron en el ordenamiento jurídico nacional diez años después, en 1985, con la Ley Nº 15.798 del 27/12/1985 que aprobara  la «Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes» adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su XXXIX Período Ordinario de Sesiones y suscrita por la República el 4 de febrero de 1985.

Sobre esto el Juez sostuvo en su dictamen que «la costumbre internacional, que es fuente de Derecho, prohibía la tortura en el momento en que ocurrieron los actos en la década del 70, por lo tanto corresponde la aplicación de ese tipo pena basada en el Derecho internacional, ya que  Ferreira como responsable de esas conductas no podía ignorar que eran prohibidas en el momento en que estaban siendo cometidas».

Dejando de lado que el Derecho nacional establece expresamente que la Costumbre no hace Ley, a excepción de casos muy puntuales, lo que el distinguido titular de la Sede Letrada de Tercer Turno de Canelones sostiene es que un Agente de 2da en 1975 debía estar informado de lo que era «la Costumbre» en el Derecho Internacional de la época para regir sus actos por ello.

Se cae así en la misma situación denunciada en los años de la Dictadura, en que por no existir un Estado de Derecho se persiguió y encarceló a personas por haber integrado el Partido Comunista en momentos en que el mismo era una organización política legalmente habilitada y reconocida.

Por esto, así como por las demás consideraciones, estamos seguros de que volveremos a oír hablar de este caso muy en breve, apenas llegue al respectivo Tribunal de Apelaciones, más allá de que lamentablemente en este rubro nada puede darse como seguro, ni siquiera los principios fundamentales del Derecho.

Epílogo y Profecía

En tanto, el condenado tiene medidas cautelares de prisión domiciliaria en una franja horaria parcial,  y debe fijar domicilio y concurrir cada 15 días al juzgado de Canelones, ya que el NCPP establece que en caso de una sentencia de condena con prisión la medida no se hace efectiva hasta que la sentencia quede firme, y la defensa anunció en el acto su voluntad de apelar, por lo que serán los Tribunales Superiores Pluripersonales quienes determinen la suerte final de Ferreira Bruné.

Más allá de eso, ya hay una profecía autocumplida. «Los Vagones» han cobrado finalmente sus primeros muertos.