Impuestos y actividad empresarial

Por Federico de los Santos.

La semana anterior veíamos las primeras decisiones que debemos tomar cuando se nos plantea abrir una empresa unipersonal. En resumidas cuentas: ¿Estoy preparado para ser un empresario? Hoy nos metemos de lleno en las obligaciones: pagar impuestos.

Idea 3: Elegir entre IRPF e IRAE

Pero cuando se tiene un negocio de mayor dimensión económica o se van a vender servicios personales, ya no se puede ser monotributista. Mucha gente opta por la empresa unipersonal tributando IVA. El problema de la unipersonal es que hay 2 tipos de renta: el IRPF a la renta física o el IRAE a la renta empresarial. Si lo que se venden son servicios personales, por ejemplo, horas de trabajo, solo se puede estar en el régimen de IRPF. Pero si se venden productos o servicios que no sean profesionales, se puede elegir tributar IRAE. Para ciertos montos, es más redituable para el empresario tributar IRAE que IRPF. Pero el negocio tiene que justificarlo según su actividad. Porque hay que demostrar que se tiene una actividad empresarial. Para demostrar actividad empresarial, tiene que poder combinarse capital y trabajo. Reinvertir en maquinaria, intermediar entre proveedores y clientes. No puede ser solo un oficio o una actividad profesional. Tiene que ser algo más.

El caso más clásico es una persona que consigue un trabajo, pero la empresa le dice que no puede contratarlo como empleado y le ofrece que le facture. Pasa a veces mucho en gente que consigue un segundo trabajo, y no quiere ser empleado del segundo porque se pasaría de la franja del IRPF. Como el IRPF se paga por franjas, no debería darse que uno pierda plata. Lo que sí puede darse, es que las horas que se hacen exceder de la franja anterior, terminen redituando un valor menor. En muchos casos esas personas buscan “conseguir una factura”, o sea, que alguien que tiene empresa, le facture por ella a cambio de un porcentaje. Es muy jugado. Para ambos. Mi recomendación siempre es que abran la empresa, o que, si los números no dan, no entren en ese negocio.

Idea 4: El beneficio tributario de una actividad empresarial

Poder desarrollar una actividad empresarial real tiene el beneficio de que se puede comprar maquinaria para la empresa y descontar el IVA compras del IVA ventas. Y en vehículos utilitarios, se puede comprar con reducción de IMESI. No es que cualquier persona va a un concesionario y se compra una Dodge RAM; va una persona que tiene una actividad empresarial y la RAM le cuesta un X% menos por el IMESI y además descuenta ese 22% fatídico de IVA. Por eso a veces le digo a quienes me consultan: ¿Querés cambiar o comprar un auto? Si compras un auto como parte de la actividad empresarial (y el fin de semana lo usas para asuntos personales), es como si el estado te hiciera un préstamo por esa cantidad de IVA. Durante varios meses no vas a pagar el IVA ventas. Tiene sus desventajas, también: tendrás que comenzar a pagar Impuesto al Patrimonio y los gastos del vehículo se imputan por 5/7, ya que la semana tiene 7 días y ese vehículo trabaja 5 de ellos.