
Por @angelito_tata
El Dr. Eduardo Lust, catedrático de Derecho Constitucional, ha publicado en YouTube una verdadera clase magistral, analizando desde un punto de vista estrictamente jurídico el proyecto de reforma del artículo 52 de la Constitución que Cabildo Abierto se propone someter a plebiscito como iniciativa popular, conjuntamente con las elecciones de octubre del año próximo.
En breve síntesis, ese proyecto establece una mayoría especial de dos tercios de la Asamblea General para la aprobación de la ley que fije la tasa de interés para los préstamos financieros – lo que hace muy improbable en la práctica que llegue a dictarse una ley de tal contenido – y sustitutivamente fija un 30% por todo concepto.
Asimismo, mediante disposiciones transitorias, establece un régimen para la cancelación de las deudas pendientes de pago, mediante sistema de ajuste al índice de Unidades Indexadas, que en ese video el Dr. Lust explica detalladamente.
Si bien no se menciona expresamente en el texto proyectado, el objetivo fundamental de la propuesta reforma es habilitar el medio de que una gran cantidad de personas que se encuentran en mora de cancelar préstamos y han sido incorporados a los sistemas de clearing, que los excluye de la posibilidad de acceder a nuevos créditos.
La principal objeción que merece este proyecto, es que apunta a incorporar en la Constitución una normativa que no es de materia constitucional. El texto actual del artículo 52 básicamente se limita a prohibir la usura así como la prisión por deudas. Lo cual, esencialmente transfiere a la Ley determinar qué es usura, fijando una tasa de interés máximo legal, por debajo de la cual habrá la posibilidad de que esa tasa pudiera ser pactada en un valor inferior, conforme a las condiciones imperantes en el mercado financiero.
En cambio de ello, el texto proyectado fijaría un porcentaje integrado no solo por el interés compensatorio, sino también por todos los gastos eventuales y accesorios, con lo que seguramente ese 30% sería el costo real generalizado en la práctica. El texto utiliza como factores determinantes, ese 30% más otro 4% anual aplicable en caso de mora, y el coeficiente de variación de la Unidad Indexada (UI).
Con referencia a dicho coeficiente cabe señalar que es un instrumento establecido por ley, un medio de graduar la corrección monetaria operada a consecuencia de la inflación. Se trata, por lo tanto, de un elemento que no tiene rango normativo constitucional, con lo cual cualquier variación que se introdujera en su modo de cálculo, e incluso su propia eliminación o sustitución por otro índice, estaría implicando una reforma de la norma constitucional, que violaría las disposiciones que la propia Constitución establece para su modificación.
Por otro lado, el establecimiento en condiciones prácticamente inamovibles, de las tasas de 30% y 4%, implican valores fijados arbitrariamente; con total prescindencia de los que podrían resultar de las variaciones naturales y espontáneas del mercado financiero. Lo cual implica un rígido intervencionismo en una de las variables más importantes de la economía.
J.B. Dunlop expuso, en su libro «Industrial Relations» (New York; Holt, Rinehart & Winston, 1958), el concepto sistémico de la sociedad, conforme al cual ella se integra con diversos sistemas que importan variables vinculadas por correlaciones de causalidad o de interdependencia, en forma similar a los sistemas de ecuaciones matemáticas, de manera que la modificación de alguna de sus variables produce variaciones concomitantes en otros factores del sistema. Ocurre sin embargo que en el sistema jurídico y constitucional propio de los estados republicanos, existen factores que no son variables sino que son datos, para expresarlo en los términos usuales en la informática.
En sentido jurídico, la normativa material y estrictamente constitucional es la de carácter estructural, que reconoce los principios esenciales e inamovibles que por naturaleza emanan de la condición de los seres humanos como individuos y regulan las relaciones de convivencia pacífica en la sociedad. Como consecuencia, la pretensión de regular de manera rígida, como si fueran datos, aquellos factores de la dinámica de la vida económica que por su propia naturaleza constituyen variables, conduce necesariamente a un conflicto de valores entre normas incompatibles contenidas en un documento constitucional; cuya esencia consiste en el carácter inamovible e invariable de los principios éticos que, por provenir de la naturaleza misma, son simplemente reconocidos por las normas jurídicas.
En su video, cuya duración está plenamente justificada por la importancia de su contenido, el Dr. Lust expone de manera certera y precisa lo que en definitiva consiste en pretender incorporar en la Constitución una normativa que es inconstitucional.
El economista Israel Kirzner, en su libro «Creatividad capitalismo y justicia distributiva» (Unión Editorial, Madrid, 1995), sustenta con gran rigorismo lógico, la tesis de que, lo que él denomina el beneficio puro del empresario capitalista, que es aquel que queda en manos del empresario una vez que todos los costos de producción tanto explícitos como implícitos han sido deducidos de los ingresos brutos, está justificado por la naturaleza heurística de su emprendimiento. Que sea de naturaleza heurística implica que proviene de un hallazgo, de un descubrimiento, que tiene un origen aleatorio, que no responde a una relación de causalidad lógica.
De esta manera Kirzner, juntamente con la teoría del valor-utilidad de la Escuela Austríaca de Economía, desmontan los falsos pilares conceptuales de la pretensión de Marx del carácter científico del socialismo, del valor-trabajo y de la plusvalía. Es en base a ese concepto heurístico del beneficio capitalista, que es perfectamente posible – y lo menciona ese autor – asignar el mismo origen a las pérdidas económicas de los proyectos empresarios no exitosos.
Por otra parte es bien notorio que al menos en una vasta área del negocio del crédito, la tasa de interés aplicada ya contiene la previsión de los préstamos incobrables; como así también que dicha cartera de incobrables es por lo general enajenada a un valor de mercado, a otras empresas cuya actividad consiste en promover las ejecuciones judiciales.
De modo tal que, en último análisis, las pérdidas reales que resultaran de esos créditos otorgados a quienes en realidad no estaban en condiciones de afrontarlos, deba ser asumidas por quienes los otorgaron, y los tienen plenamente amortizados.
De lo que en realidad se trata, es de depurar esos sistemas altamente cuestionables de clearing de informes perennes. La prescripción, y más aún la caducidad, son instituciones que proveen la seguridad jurídica, que es uno de los más altos valores para la sociedad.