Por Graziano Pascale
Hay un ámbito en el que las leyes aprobadas por el Parlamento uruguayo parecen no regir. Y cuando a regañadientes se trata de probar lo contario, la burocracia se toma seis meses de plazo para enviar un link que conduce a una página web. Ese ámbito es la Universidad de la República, cuyo funcionamiento demanda anualmente una erogación de 550 millones de dólares, que por una caprichosa interpretación de sus autoridades escapadel radar de la Auditoría Interna de la Nación (AIN).
Un poco de historia
La ley de Presupuesto aprobada en el año 1995 transformó la vieja «Inspección General de Hacienda» en la «Auditoría Interna de la Nación», como órgano funcionalmente desconcentrado del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, «que actuará con autonomía técnica en el desempeño de sus cometidos».
A texto expreso, la citada ley estableció que la competencia de la AIN «alcanzará a todos los órganos y reparticiones comprendidos dentro de la persona pública Estado». Para que no quedaran dudas, se citan expresamente los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, e incluso las personas públicas no estatales, los organismos privados que manejan fondos públicos, e incluso los fideicomisos en donde el Estado participe. Esa amplitud, como es fácil imaginar, se basa en que todos los dineros provenientes del pago de impuestos deben estar bajo el escrutinio del Estado.
Un cuarto de siglo después, la Ley de Presupuesto aprobada en el año 2020 promovió la creación de un «Sistema de Información de Auditoría Interna Gubernamental», que determina la obligación de enviar a todos los organismos alcanzados por la norma, dentro de los 60 días siguientes a cada ejercicio, «toda la información relativa a gobierno corporativo, control interno y auditoriía interna ante la AIN».
Al amparo del marco normativo, la AIN solicitó a la UDELAR en el año 2019 la información exigible, recibiendo como respuesta por nota del 27 de agosto de ese año lo siguiente: «No corresponde la remisión de la información solicitada en virtud de que la Universidad de la República no se encuentra dentro del ámbito orgánico de competencia de la Autodiría Interna de la Nación».
El servicio jurídico de la AIN, ante esa negativa, emitió un informe con fecha 16 de junio de 2020 señalando que la UDELAR, «en tanto Ente Autónomo incluido en el artículo 220 de la Constitución se encuentra dentro del ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Nación». Enfatizó, además, que la norma aplicable «no desconoce, no vulnera y no menoscaba las autonomías de los sujetos alcanzados, ya que su única finalidad es conformar el Sistema de Información de Auditoría Interna Gubernamental, lo que de ninguna manera implica una injerencia en la determinación, definición y decisión de los asuntos propios de la gestión de la UDELAR».
En el corolario del mismo se cita una máxima de la ciencia jurídicia: «Donde la ley no distingue, no debe hacerlo el intérprete». En este caso, además, resulta absurdo pensar que el legislador quiso excluir de un sistema de información único e íntegro a la Universidad de la República.
La Udelar persiste en su negativa
Estos argumentos, tan simples y claros como concluyentes, no hicieron variar el criterio de la UDELAR, que con fecha 26 de agosto de 2021 dijo que mantenía «en todos sus tèrminos» el informe anterior. El único cambio en la práctica fue aceptar el envío de un link web para acceder a las auditorías consideradas por el Consejo Directivo Central de la UDELAR.
Sin embargo, la burocracia univestaria demoró SIETE MESES en enviar por correo electrónico el link prometido. Allí se encuentra un resumen de las actuaciones realizadas por la auditoría interna de la UDELAR, lo cual no se ajusta a los requirimientos de la AIN para integrar la información al Sistema de Información de Auditoría Interna Gubernamental, creado por ley.
Analizada la información remitida, la AIN concluyó que la misma no permite dar cumplimiento al mandato legal al que está obligada la Universidad de la República. Ello es así porque se ha omitido enviar la información relativa a aspectos de su Gobierno Coroporativo, tales como estructuras organizativas y de proceso, cometidos, órganos de dirección y asesoría; evaluaciones relativas a su sistema de control interno; aspectos organizativos de la propia Auditoría de la UDELAR, tales como marcos de trabajo utilizados, estatuto, código de ética, estructura organizativa, planificación anual, y detalle de las principales actuaciones y hallazgos de auditoría interna.
En este estado de cosas, resulta incomprensible la actitud asumida por la UDELAR de resistencia al ordenamiento legal, que afecta la integridad de un sistema nacional de información, el cual deja de tener sentido si no abarca todos los órganos e instituciones que reciben dineros públicos. La autonomía universitaria no puede ser una coartada para eludir el cumplimiento de las leyes.