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Contraviento

Sobre Wikipedia, ANTEL ARENA y Garganta Profunda

27 febrero, 2024
Wikipedia antel arena
Escribe Alfredo Bruno

No nos ha resultado fácil el análisis del dictamen fiscal por el que se dispuso el archivo de la causa Antel Arena, sobre todo cuando por momentos se hace difícil determinar la razón de la pieza, a la que solo sus encabezados y cierres formales distinguen de un escrito de la Defensa. No obstante, hay algunos elementos que creemos del caso comentar, en tanto hitos que muestran el espíritu que animó el trabajo de la representación del Estado.

Los males que generan las series

Veamos de que forma resume el Sr. Fiscal la denuncia sobre los eventuales sobrecostos del ANTEL ARENA: «Corresponde referirnos ahora a la comparativa con los costos de otros complejos construidos alrededor del mundo así como a la controversia respecto de la construcción del ANTEL ARENA directamente por la propia ANTEL, aspectos éstos señalados expresamente por el ente denunciante. Sobre el primero de estos puntos el denunciante señala, a vía de ejemplo, que el MOVISTAR ARENA de Argentina para 15.000 espectadores costó U$S 38.000.000 según surge de Wikipedia. Por su parte, el DIRECT TV ARENA -15.000 personas tuvo un costo de U$S 21.000.000, según surge de la web del diario La Nación. Agrega que el MOVISTAR ARENA de Colombia -15.000 espectadores- tuvo un costo, según informa Radio Caracol, de U$S 26.000.000. Finalmente concluye que el ANTEL ARENA para 12.000 espectadores tuvo un costo de 119.000.000, o sea, “entre cuatro y cinco veces más que otros similares”.

Es decir, que el denunciante ha presentado una serie de elementos e indicios que podrían configurar la sospecha de un manejo eventualmente doloso, por lo que se pretendería iniciar una investigación al respecto. Sin embargo, no es esa la conclusión a la que llega el distingido letrado, según podremos apreciar seguidamente.

«…no parece razonable ni riguroso determinar los costos de distintas obras realizadas alrededor del mundo a partir de fuentes de prensa como ser una radio, un diario o una página web como es Wikipedia. Para adentrarnos en dicho análisis se debe exigir un mínimo de rigurosidad en la información manejada, es decir, deberíamos disponer de datos oficiales y comparar las características técnicas de las obras así como las economías de los países donde se realizaron las mismas.»

Le asiste la razón al representante fiscal. Con esa intención, es decir disponer de datos oficiales y características técnicas, fue que se presentaron ante la autoridad los indicios que, previa investigación oficial, podrán constituir o no la base para probar eventuales delitos.  Así lo marca la Ley.

Por ende, lo que acostumbramos ver en películas o series televisivas con abogados-detectives que buscan pistas, realizan seguimientos, protagonizan persecuciones automovilísticas y detienen culpables confesos, tras lo cual entregan el caso resuelto a las autoridades que los felicitan mientras siguen tomando café y comiendo donas es solo eso, productos de entretenimiento que nada tienen que ver con la realidad.

Perry Mason

En la vida real cuando se tiene la presunción de un eventual delito se denuncia y son las autoridades quienes se encargan de diligenciar la investigación. Poco importa si la eventual denuncia se presenta por una plataforma web colaborativa, por  las columnas de un medio de comunicación, o de forma anónima, en tanto lo importante no es el origen y formalidad de la denuncia, sino los hechos que ésta revela.

Así ha sucedido en el mundo, con hitos paradigmáticos como el Caso Watergate, que destapó varias actividades ilegales promovidas por el gobierno de Estados Unidos, que dejara a casi 50  personas en prisión, gran parte con altos cargos de gobierno y  motivara la renuncia del presidente Richard Nixon, como consecuencia de las publicaciones de dos periodistas del diario The Washington Post,  Carl Bernstein y Bob Woodward, quienes tuvieron como principal informante a una fuente anónima, a la que llamaron Garganta Profunda y que solo 33 años más tarde, en 2005, fuera identificado como William Mark Felt, por entonces subdirector del FBI

Pues debemos concluir que si el Dr. Machado hubiera estado a cargo de la investigación en el Washington de los años ’70 Nixon hubiera culminado su mandato sin problemas, en tanto las acusaciones en su contra fueron «fuentes de prensa» y en base a un informante  de identidad desconocida.

Repercusiones de similar trascendencia tuvieron, en tanto, las múltiples revelaciones de documentos confidenciales realizadas por Wikileaks, que determinaran trascedentes cambios en la política de EEUU. Aquí no habría pasado nada, era solo «una página web».

 

¡Ponele voluntad…ponele voluntad!

Una situación parecida podemos encontrar en lo relacionado al pseudo «informe» del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UDELAR. En la denuncia se demuestra más allá de toda duda que dicho informe jamás llegó a conocimiento del Instituto, siendo interceptado por su por entonces Presidente, quien lo preparó a su unívoco saber y entender, jamás dio curso del mismo al Instituto, lo hizo llegar a los solicitantes en forma directa y hasta llegó a estampar en el mismo su teléfono, dirección y mail particular.

Nos hallamos, claro está, frente a una eventual falsificación ideológica de un documento por un funcionario público, tipificada por el Artículo 238 del Código Penal como el acto por el cual » El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, diere fe de la ocurrencia de hechos imaginarios o de hechos reales, pero alterando las circunstancias o con omisión o modificación de las declaraciones prestadas con ese motivo o mediante supresión de tales declaraciones», para el cual se prevén penas de dos a ocho años de penitenciaría.

Podemos entender y tal vez compartir la conclusión a la que arriba el Señor Fiscal, a saber: «…debemos referirnos a lo señalado por ANTEL en su ampliación de denuncia, en cuanto a que la consulta peticionada oportunamente por el ente a la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, la cual fue derivada al Instituto de Derecho Constitucional, en definitiva resultó ser un informe individual del Dr. P. P. en lugar de un dictamen del mencionado Instituto… La relevancia de dicho aspecto consiste en que claramente una cuestión de esa índole bajo ningún concepto puede ser atribuida a las autoridades de ANTEL, quienes simplemente revestían la calidad de consultantes.
Así se tratara de un dictamen elaborado a título personal por el director del Instituto de Derecho Constitucional, tal como indica el denunciante, dicha circunstancia en lo más mínimo resulta trasladable a las autoridades de ANTEL, quienes presentaron la consulta ante el organismo que correspondía, esto es, la Facultad de Derecho y luego  procedieron de conformidad con sus conclusiones, siendo absolutamente ajenos a la controversia planteada respecto a la procedencia de dicha consulta.»

Lo que resulta absolutamente imposible de compartir es que «…no le corresponde al suscrito pronunciarse sobre si dicho dictamen fue emitido según la reglamentación de los Institutos de la Facultad de Derecho de la UDELAR o si fue emitido en forma individual por el Dr. P. P. en hoja membretada del Instituto de Derecho Constitucional.»

De lo expresado en la denuncia surge la presunción plena sobre la eventual comisión de una conducta ilegal, tan clara que sobre ella el entusiasta fiscal devenido en defensor ni ensaya una apologética. La misma, si bien puede no estar directamente vinculada al objeto del proceso, no deja de ser un factible hecho eventual, por lo cual en último caso se debía estar a lo dispuesto, para todos los funcionarios públicos, por el Artículo 177 del Código Penal y elevar los obrados a otra Fiscalía competente.

No obstante, la voluntad que parece haber faltado para algunos hechos sobró para otros. En efecto, otro de los interrogantes claves que debió afrontar la instrucción fue determinar el costo que  se había manejado en un principio para el centro multidisciplinario.

En ese caso si se desarrollaron amplias actuaciones, donde se interrogó sobre sus ideas, opiniones y pareceres a todos los que en algún momento tuvieron algo que ver con la realización de la obra, los que unánimemente sostuvieron que siempre se habría hablado de U$S 40 millones como el costo de la obra civil intrínseca, a lo que debería agregarse luego todo lo externo e interno.

Gustavo Delgado, Partido Nacional
Gustavo Delgado, Director ANTEL por el Partido Nacional 2015-2020

 

 

En tal sentido llegó a expresarse Gustavo Delgado, Director de ANTEL durante ese período en representación del Partido Nacional, quien aseguró en Actas que «sabía que esa cifra se refería solo a una parte de la obra», ya que «sus asesores siempre manejaron que el costo total de la obra iba a rondar los U$S 100:»

Director del Partido Nacional aseguró saber que la obra costaría U$S 100:

 

 

 

 

 

 

Con similar fin se agregaron aún más actuaciones, según puede verse: «Por si quedara alguna duda sobre el particular, existe otro argumento de estricto sentido común que fuera destacado por el Ing. Eléctrico Especializado en Telecomunicaciones JE, quien manifestó que todos eran contestes en que los U$S 40.000.000 referían únicamente a la obra civil. Y agregó que si ésto no hubiera sido así cualquiera de las empresas invitadas a participar del llamado -cuarenta y dos empresas tanto nacionales como internacionales- hubieran impugnando el mismo, cosa que no sucedió, pues ninguna tenía dudas que los U$S 40.000.000 referían únicamente a la obra civil.»

Un verdadero esfuerzo fiscal, que hubiera podido obviarse con solo acudir al Llamado Original del «Concurso de Ideas de Arquitectura para el Antel Arena, 2013″, donde en su página 24, punto 2.1.1 puede leerse:

Llamado a Concurso Antel Arena
Llamado a concurso original del Antel Arena año 2013

«Las propuestas deberán tener en cuenta la aplicación de soluciones tecnológicas para la construcción en general, procurando un razonable equilibrio entre los niveles de calidad exigibles para los diferentes espacios que componen Antel Arena y su viabilidad en términos de la realidad local. En ese sentido se valorará:
• La resolución estructural de la cubierta y la piel exterior de Antel Arena; la racionalidad de la organización interna que facilite la incorporación del complejo soporte de instalaciones; las exigencias de sustentabilidad, eficiencia energética, seguridad, flexibilidad, modularidad, etc. mencionadas en estas Bases.
• La resolución equilibrada de la propuesta paisajística y de acondicionamiento de todo el predio de acuerdo a las necesidades planteadas. En ese sentido se deberá tener en cuenta que se trata de un predio arcilloso de consistencia blanda a medianamente compacta en los 4.00 m. superiores, con presencia de agua en distintas profundidades (entre 1.80 m. y 2.50 m.). Profundidad de rechazo entre 5.50 m. y 7.50 m. sobre arcilla de consistencia dura.
• Las ideas deberán permitir el cumplimiento del programa, teniendo presente que la inversión estimada es de USD 40:000.000 (cuarenta millones de dólares).

Claro, probablemente el soporte web de ese documento no ofrezca garantías al Sr. Fiscal Alejandro Machado y por eso debió encaminar la indagatoria a todos los partícipes y beneficiados del hecho denunciado.

Por ello, seguramente tampoco le servirá esta publicación de la Presidencia de la República del 17 de abril de 2013, donde la por entonces Presidente de ANTEL llevaba tranquilidad a la población con respecto a la obra:  “No son US$ 40 millones que se erogan este año. Este año la inversión será pequeña porque será fundamentalmente de planificación y comienzo de obra; el resto del presupuesto se va a distribuir entre el año que viene y el siguiente”, en tanto aseguraba que «Antel estimó retorno anual del proyecto “Arena” en US$ 10 millones», ya que » Un informe interno de expertos avala el proyecto.»

No dudamos que muchos de ellos son los mismos expertos que declararon en estos obrados, y cuyos aportes convencieron al Sr. Fiscal.

En síntesis, una vez más debo darle la razón a mi abuelo, cuando sostenía que «al mal cazador hasta la escopeta le molesta»

Esperemos que eso les suceda también a los Cascos Azules de la ONU cuando invadan Uruguay en defensa de la Fiscalía, de acuerdo al pedido de la corporación de sedicentes magistrados fiscales.

Tal vez así, entonces, podamos escaparnos de sus garras, prófugos por estas críticas.

Al menos por unos 33 años, como Garganta Profunda