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Contraviento

El error que impide a las Intendencias recibir anualmente U$S 100 millones

2 junio, 2024

Cr. Ricardo Díaz Nadal *

En estos últimos días, a raíz de la seguidilla de lluvias y los daños causados, ha resurgido un viejo reclamo de los Intendentes, relacionado al
tema de mantenimiento de la caminería rural. –
Paradójicamente, casi idéntica situación se dio hace casi cinco años, cuando a fines de 2018 la seguidilla de lluvias hizo destrozos y obligó a los
Intendentes a golpear la puerta del Tesoro Nacional, en procura de recursos adicionales. El denominador común de ambas situaciones radica en el monto de los recursos reclamados, unos pocos millones de dólares. –

Lo reclamado entonces, y también ahora, es una mínima parte de lo que legítimamente le corresponde a las Intendencias, de acuerdo a lo que la Constitución establece con relación al Fondo de Desarrollo del Interior (FDI).
Desde su creación a la fecha, los sucesivos Presupuestos quinquenales estiman el FDI entrando en grosera contradicción con lo que establece el texto constitucional, lo cual va en directo perjuicio del interior del país.

El ”truco” legal es determinarlo sobre la base de las recaudaciones del año 1999, ajustadas por IPC y no sobre las recaudaciones efectivas, como dice el artículo 298, numeral 2) de la Constitución.
Un sencillo ejemplo quizás sirva para clarificar la situación. Supongamos el caso de un sindicato que negocia sus retribuciones y aumentos, sobre la base de una participación en las ventas de la empresa para la cual
trabajan sus afiliados. Imaginemos, por ejemplo, que acuerdan como monto de sus salarios, el 25% de las ventas del año cero y siguientes.  Si el IPC sube en el primer año el 10% y las ventas de la empresa aumentan el 20% sobre las del año base,  ¿cuál sería el aumento salarial a aplicar de acuerdo a lo convenido? ¿Que la empresa pague en concepto de retribuciones 25% sobre las ventas del año base, ajustadas por IPC del año 1, o el 25% sobre las ventas reales del año 1? La respuesta correcta y justa es una sola, y evidentemente pasa por pagar retribuciones sobre las ventas reales y no sobre las ventas del año base ajustadas por IPC. Es claro que hubo aumento real (por sobre la inflación) de las ventas, y los trabajadores tiene derecho a esa parte. -No puede haber dos opiniones.

Si sustituimos al Sindicato por las Intendencias y al Gobierno Central por la empresa, tenemos el escenario equivalente que se da con el FDI. –
Resulta claro que el FDI es una alícuota de una porción de la recaudación realmente producida y no sobre la recaudación de 1999, ajustada por
inflación como lo establecen los sucesivos presupuestos (actualmente el art
663 de la ley 19.924).-
Y lo que aún es mucho peor es la significación de las cifras involucradas.- En efecto, si se toma por un lado el FDI calculado sobre la base que lo
dispusieron los sucesivos presupuestos y por otro, sobre la base de las recaudaciones reales (disponibles casi en tiempo real) y se obtiene la
diferencia año a año entre ambos métodos pasada a dólares, por el tipo de cambio promedio de cada año, se verá que el monto no transferido desde 2000 a 2019 inclusive, se sitúa arriba de los USD 1300 a 1500 millones de
dólares, de los cuales solo en 2005/2019 unos 1200 a 1300.-
Lamentablemente han pasado cinco años y todo sigue exactamente igual. La única diferencia relevante que se puede agregar como dato nuevo es que si se calcula el FDI como corresponde (esto es, sobre las recaudaciones efectivamente producidas) y se compara con los recursos transferidos en el cuatrienio 2020-2023, más el estimado para 2024, se concluye que, en el quinquenio, la transferencia del interior al Tesoro, ascenderá a más de USD 600 millones. –
Para evitar recurrentes desencuentros y/o reclamos, el sistema político debería empezar por el principio, y éste está en la próxima instancia presupuestal, cuando el parlamento trate la RDC 2023. Es la última oportunidad que existe para poner legalidad y justicia en la determinación del FDI, e introducir las disposiciones que sean necesarias para que ello sea posible a partir del 1 de enero de 2025.- La pelota está en cancha del Poder Ejecutivo y/o el Parlamento, y solo requiere de apego a la
Constitución, sentido común y la voluntad de hacer justicia hacia el futuro.
Deberían intentarlo también hacia el pasado, porque las cantidades no transferidas desde 2000 a la fecha son enormes pero el tiempo
transcurrido y los montos involucrados inviabilizan ese acto de legalidad, transparencia y justicia.


* Columnista invitado