El proceso penal como una nueva herramienta del poder

Dra. Yanira Vargas

(Especial para CONTRAVIENTO)

El proceso penal está hoy en el centro del debate público. La propuesta de reforma del
Código del Proceso Penal impulsada desde el Poder Ejecutivo, acompañada por sectores de la
academia y promovida en distintos ambitos institucionales, ha instalado una discusión que, en
apariencia, gira en torno al funcionamiento del sistema: su duración, su eficiencia, su
capacidad de respuesta.
Pero ese no es el verdadero problema.
El problema es otro. Y es más incómodo.
El problema es quién decide en materia penal.
Tradicionalmente, el proceso penal ha sido entendido como una institución de la jurisdicción:
el espacio en el que un juez controla la actuación del Estado y decide, en el marco de un
procedimiento, si corresponde o no imponer una pena. En ese sentido, el proceso penal no es
una herramienta de persecución, sino una garantía frente al poder punitivo.
Sin embargo, el funcionamiento actual del sistema muestra algo distinto. La mayoría de los
casos no se resuelven en el juicio, sino antes: en la investigación, en los acuerdos, en los
procesos abreviados. Es allí donde se toman las decisiones sustanciales. El juez interviene
después, muchas veces para validar lo ya decidido.
Esto no es una anomalía. Es un cambio.
Y ese cambio tiene consecuencias.
Cuando la decisión penal deja de formarse en la jurisdicción y pasa a formarse en la etapa de
persecución, el proceso penal deja de ser el centro del sistema. La jurisdicción no desaparece,
pero se retrae. Interviene menos en la formación de la decisión y más en su convalidación.
En otras palabras: el proceso ya no decide.
Este desplazamiento no es solo procesal. Es institucional.

Un nuevo equilibrio de poderes
Porque si el proceso penal es la forma jurídica mediante la cual el Poder Judicial controla el
ejercicio del poder punitivo, su debilitamiento implica un corrimiento del centro de decisión
hacia ámbitos vinculados a la política criminal, es decir, hacia la órbita del Poder Ejecutivo.
Y ahí aparece el problema que no se quiere discutir.
No estamos solo ante una reforma técnica. Estamos ante una reconfiguración del equilibrio
entre poderes.
La discusión que hoy se promueve —desde el Ejecutivo, desde espacios académicos, desde
espacios académicos y desde ámbitos profesionales— pone el acento en la eficiencia del
sistema. Pero deja en segundo plano una pregunta más básica: ¿qué lugar ocupa la
jurisdicción en el sistema penal?
Porque en una República, el punto no es solo que el sistema funcione, es que funcione bajo
controles.
En materia penal, ese control tiene un nombre: jurisdicción.
Cuando ese control se debilita —aunque sea por vía de la práctica y no necesariamente por la
ley—, el problema deja de ser técnico y pasa a ser constitucional.
Por eso, la discusión sobre el proceso penal no puede limitarse a cómo mejorar la persecución
criminal. También debe preguntarse si el proceso sigue siendo una garantía o si se está
convirtiendo, silenciosamente, en una herramienta del poder.
Esa es la discusión de fondo.
Y es una discusión que, aunque incomode, no puede seguir postergándose.

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