
Graziano Pascale
Resulta irónico que el departamento que lleva el nombre del fundador de nuestra nacionalidad, y autor de la célebre frase «Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la Constitución puede afirmarla», haya sido escenario en las últimas horas de un episodio que reafirma la vigencia permanente de esa máxima.
José Artigas proclamó en esa afirmación la necesidad de anteponer lo jurídico sobre lo político -parafraseando una expresión que en sentido opuesto popularizó José Mujica- en el mismo discurso en el que, al inaugurar el Congreso de abril de 1813, dejó sentadas las bases del sistema democrático republicano que es la esencia del Uruguay: «Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana».
Artigas marcó hace 211 años lo que fracasó en el departamento que lleva su nombre: la Constitución (para el caso, la ley o el sistema institucional) fue incapaz de limitar o poner freno a la veleidosa (mudable, inconstante) probidad (honradez) de los gobernantes. La plana mayor de la Intendencia, e incluso la diputada nacionalista del departamento, incurrieron en conductas que no sólo se apartaron de los principios elementales que deben regir el manejo de los recursos públicos, sino que ingresaron a la esfera penal, aumentando la gravedad de los hechos que se les imputan.
Episodios similares en otros departamentos, algunos con repercusión judicial y otros sin ella (en esa llamativa marcha a dos velocidades de la justicia uruguaya), muestran la debilidad del sistema institucional para prevenir este tipo de desbordes. El origen de ese fracaso hay que buscarlo en el modelo constitucional que rige los gobiernos departamentales, surgido de un sistema electoral de tipo mayoritario, en el que el partido de mayoría relativa se alza con la mitad más uno de los ediles (los miembros del «poder legislativo» departamental), sin importar si ese partido alcanzó en las urnas la mitad más uno de los votos. A diferencia del sistema electoral a nivel nacional, en el que rige el principio de la representación proporcional integral, al nivel departamental el partido que gana las elecciones asume automáticamente el control del órgano llamado a controlar al «poder ejecutivo» departamental.
Al amparo de esa mayoría automática, decisiones o episodios que podrían merecer algún tipo de reproche u observación por apartarse del ordenamiento jurídico, prosperan sin mayores inconvenientes, dejando sólo a la prensa como mecanismo de control social, algo siempre azaroso en la medida en que la influencia del poder de la Intendencia en los medios locales condiciona en algunos casos su accionar independiente. En otras ocasiones se trata de organizaciones de la «sociedad civil», que representan intereses concretos en casos puntuales como suele ocurrir con temas referidos al medio ambiente, toman el liderazgo en el cuestionamiento de las decisiones del poder político departamental.
El fracaso del «freno de la Constitución», en las palabras del prócer, y la «influencia directriz» de las Intendencias en los medios locales, conduce inevitablemente a que la necesaria función de contralor político quede huérfana, y termine siendo asumida por otras instancias del Estado, lo cual lleva a la judicialización de la política, que es un problema extra que se añade a los ya señalados.
La mayoría automática del partido ganador en las Juntas Departamentales, fruto de una concepción ya superada que privilegiaba la «gobernabilidad» por sobre la representación proporcional integral, es un mecanismo que debe ser revisado cuanto antes. No hacerlo impide el control político pleno de los actos de los gobiernos departamentales, y contribuye -aunque obviamente no fue concebido para eso- al desprestigio de la actividad política y al descrédito de los partidos, pésimas noticias para la democracia.