Ley 19.580 en Uruguay

Riesgos jurídicos, derivas institucionales y el auge de la denuncia instrumental.

Por Lic. Silvana Giachero
Psicóloga Forense

La Ley 19.580, vigente en Uruguay desde 2018, fue presentada como un instrumento destinado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres basada en género. Sin embargo, a más de seis años de su implementación, resulta imprescindible realizar un análisis crítico de sus efectos reales en el sistema judicial, en la práctica pericial y en la protección efectiva de las verdaderas víctimas.

Este artículo no niega la existencia de la violencia ni la necesidad de abordarla. Por el contrario, advierte que un sistema que sacrifica garantías, técnica y evidencia termina dañando tanto a las víctimas reales como al Estado de Derecho, habilitando prácticas que derivan en denuncias de conflicto, denuncias instrumentales y falsas denuncias sin consecuencias.

1. Una ley aplicada desde la ideología y no desde la técnica

Uno de los principales problemas de la Ley 19.580 es su aplicación dogmática, en un sistema judicial que se encuentra obligado a operar bajo una matriz ideológica de género, más que bajo criterios jurídicos y científicos.
En la práctica se prioriza el relato por sobre la prueba, se confunde conflicto vincular con violencia y se sustituye el análisis técnico por protocolos automáticos.
Esta lógica no solo empobrece el trabajo judicial, sino que invalida el rol de la pericia psicológica forense como herramienta científica, reduciéndola a un trámite confirmatorio.

2. La erosión de la presunción de inocencia y el debido proceso

La ley habilita la adopción de medidas gravemente restrictivas de derechos fundamentales —exclusión del hogar, prohibición de contacto, suspensión de visitas con hijos, tratamiento psicológico obligatorio— sin contradicción previa, sin producción de prueba y sin audiencia inicial del denunciado.
Esto implica, de hecho, la inversión de la carga de la prueba, una sanción anticipada y la vulneración del derecho de defensa
Todo ello en abierta tensión con el artículo 12 de la Constitución uruguaya, que consagra la presunción de inocencia.
La frase reiterada de que “no se necesitan pruebas para denunciar” se presenta como un gesto protector, pero omite explicar las consecuencias jurídicas inmediatas de una denuncia, incluso cuando luego no se acredita.

3. La ausencia de sanción por denuncia falsa o instrumental

Uno de los vacíos más graves de la Ley 19.580 es que no prevé mecanismos específicos eficaces para sancionar la denuncia falsa, no contempla reparación para la persona falsamente denunciada y no evalúa el daño psicológico, familiar, laboral y social que produce una denuncia infundada.
En este contexto, la denuncia se transforma en una herramienta de poder, especialmente en situaciones de separaciones conflictivas, disputas por tenencia, conflictos laborales, y hasta venganzas personales o estratégicas
Desde la psicología forense, esto configura denuncia instrumental: el uso del sistema penal o de protección para obtener ventajas ajenas a la protección de la víctima.

4. Pericias “en serie” y degradación del trabajo forense

En el marco de esta ley, el sistema pericial ha sufrido una degradación alarmante.
No es un secreto —y ha sido incluso reconocido públicamente por autoridades— que muchas pericias se realizan en forma masiva, estandarizada y acrítica, “como chorizos”, sin evaluación profunda ni metodología rigurosa.
Esto se traduce en informes sin hipótesis alternativas, ausencia de análisis diferencial y conclusiones alineadas automáticamente con el relato denunciante.
Una pericia forense no es un acto administrativo. Es un acto técnico-científico que exige tiempo, formación y neutralidad. Cuando esto se pierde, el informe deja de ser prueba y se convierte en propaganda institucional.

5. Cámara Gesell: uso tardío, irregular y sin estándares internacionales

Otro punto crítico es el uso de la Cámara Gesell en Uruguay, que:
•En muchos casos es realizada por personal administrativo
•Sin formación especializada en entrevista forense
•Sin cumplir estándares internacionales (NICHD, APSAC, etc.)
•A veces un año o más después de realizada la denuncia
Desde la psicología del testimonio, esto es gravísimo.
Las entrevistas tardías:
•Aumentan el riesgo de contaminación del relato
•Favorecen la sugestión
•Facilitan la implantación de memorias
•Invalidan la fiabilidad del testimonio
Presentar estas entrevistas como prueba robusta es científicamente insostenible.

6. El daño colateral: niños, familias y verdaderas víctimas

Paradójicamente, este sistema:
•No protege mejor a las verdaderas víctimas
•Genera desconfianza social
•Satura juzgados y equipos técnicos
•Produce daños colaterales en niños y familias
Cuando todo es violencia, nada lo es.
Y cuando el sistema deja de discriminar técnicamente, termina desprotegiendo a quienes realmente necesitan protección.

Conclusión

La Ley 19.580, tal como está concebida y aplicada, no puede ser considerada intocable ni incuestionable. Sus derivas actuales:
•Debilitan el Estado de Derecho
•Habilitan denuncias instrumentales
•Degradan la pericia psicológica
•Y comprometen seriamente la credibilidad del sistema judicial

Proteger a las víctimas reales no exige suspender garantías constitucionales, sino fortalecer la técnica, la evidencia y la responsabilidad institucional.

El silencio frente a estos problemas no es neutralidad.
Es complicidad.

Invitación abierta a la reflexión y al debate ciudadano

En este contexto, resulta imprescindible abrir espacios de debate público, plural y fundamentado, donde puedan discutirse los efectos reales de la Ley 19.580, sus riesgos jurídicos, sus derivas institucionales y el impacto concreto que está teniendo en el sistema judicial, en las pericias forenses y en la vida de muchas familias.
Por tal motivo, se invita a la ciudadanía interesada —operadores del derecho, profesionales de la salud mental, peritos, docentes y público en general— a participar del encuentro ciudadano de reflexión y manifestación pacífica:
📍 Sábado 31 de enero
🕔 Hora 17:00
📌 Kibon de Pocitos, frente a las letras de Montevideo
Un encuentro para expresar preocupación, visibilizar las falsas denuncias y la denuncia instrumental, y reclamar un sistema de protección que no sacrifique las garantías constitucionales, la evidencia científica ni el debido proceso.
Defender a las verdaderas víctimas y defender el Estado de Derecho no son objetivos opuestos.
Callar frente a los errores del sistema no es neutralidad: es permitir que se consoliden.

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