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Contraviento

Tenencia Compartida: en la recta final legislativa

1 agosto, 2022

Especial para CONTRAVIENTO por Patricia Mango (@patyemme)

La aspiración de varios legisladores blancos y colorados de alcanzar la “corresponsabilidad en la crianza” puso sobre la mesa una discusión en la que se pronunció incluso el Presidente de la República. Para apoyar o para cuestionar, prácticamente nadie ha quedado indiferente.

La tasa de divorcios de acuerdo al portal Statista, en 2020, alcanzó las 2.555 parejas. Es un descenso con relación a 2019. También hubo un descenso en la cantidad de matrimonios, un total de 6.661 en 2020 contra mas de 9000 el año anterior.

Cambios en el modelo clásico de familia, que ha dado paso a nuevas conformaciones, suman elementos a tener en cuenta. Caen las uniones tradicionales y crecen hogares por ejemplo, monoparentales. Además, Uruguay dio un paso más allá con la unión legal entre personas del mismo sexo.

Y en ese marco aparece la aspiración a modificar el eterno vaivén de los niños que quedan en medio de la separación de los padres. Algunos, en un contexto sano y otros, presos de una lucha encarnizada donde terminan siendo las únicas víctimas.

Antes de que este proyecto viera la luz, una organización nació a partir de situaciones particulares de padres que dicen haber sido perjudicados por un régimen que da facultades totales a la madre, excluye al padre de la crianza al punto que muchas veces se convierte en un “cajero” y en el peor de los casos, las impiden el contacto padre -hijo.

 

El proyecto que este 2 de agosto debate el Parlamento, tiene su génesis en 2016, en que fue presentado por el Presidente Luis Lacalle Pou entonces Senador. Tras el naufragio y más de 18 meses de discusión, delegaciones en la Comisión de Legislación y Códigos del Senado vio la luz este articulado presentado por los senadores Sergio Abreu, Graciela Bianchi y Carmen Asiain  .

Marcel Mantero, es uno de los fundadores de “Familias Unidas Por Nuestros Niños” -FUPNN de ahora en más-, organización que lleva poco mas de tres años. Previamente hubo militancia y trabajo individual, en su caso ya lleva ocho de trabajo.

Según su relato, padres, madres, tíos, tías, abuelos y abuelas buscan defender “ el derecho superior de todo niño a disfrutar de su familia luego de una separación en un rango de igualdad”:, buscan en definitiva que los niños vivan en situación similar a la anterior a la separación.

Sin financiación más que lo que cada uno pone de su bolsillo, FUPNN apunta a que los hijos “no vivan lo que nosotros vivimos en Juzgados de Familia con juicios eternos , donde tarde y mal se escucha al niño y donde impera una norma cultural de que después de una separación los hijos deben permanecer con la madre y las familias paternas generalmente quedan periféricas y pasan a ser actores de segunda categoría”.

Mas allá de esta especificidad, Mantero afirma que es lo mismo si le sucede a una madre porque lejos del ánimo está fomentar una lucha de sexos.

Mediante las redes, a través de encuentros con legisladores, autoridades , prensa y organismos públicos y privados, movidas en las calles e involucrando a la ciudadanía con volantes, han denunciado la situación que afirman, viven miles de niños y familias. “Hay niños tomados como rehenes luego de una separación y que son utilizados como botín contra la ex pareja violentando sus derechos”. Y tampoco ven respaldo del sistema judicial, por sus tiempos y férrea defensa a la tenencia de la madre.

Considera que da “herramientas para los abogados y fundamentalmente criterios justos y equitativos donde el derecho del niño a tener familia es el centro y lo más importante a defender”.

Tiene una amarga experiencia guardada en la memoria: “Sufrí discriminación en los juzgados. Sentí que por ser papá debía demostrar con pruebas mucho más exigentes mi calidad de tal con respecto a la contraparte”

Recuerda que gastó “dinerales” en abogados , defensores del menor , peritos, etc. “Pasé casi tres años en pleitos en los cuales los niños sufren y sufre toda la familia. Cuando pedí la Tenencia Compartida la Jueza me aconsejó que ni la plantee porque se la revisaban seguro de un tribunal superior. Que espere años a que mis hijos sean mayores y que me remita a tener visitas un fin de semana de por medio y mitad de vacaciones”.

No quiero “ningún niño pase lo que yo pase de adulto y si realmente después de la separación una de las partes quiere cumplir un rol más protagónico la ley sea clara y los jueces se deban atener a ello”.

Una sociedad “mejor” reflexionó, “no puede desarrollarse con niños judicializados por años y sin reglas claras, expuestos a las creencias y pensamientos personales de jueces que hoy hacen lo que ellos creen de acuerdo a sus experiencias de vida y sus criterios personales, culturales y filosóficos”. Aboga por “ reglas claras en las cuales el niño sea el centro sin estigmatización de ningún tipo y sin juzgar si uno es buen o mal padre de acuerdo a criterios personales. Creemos en este Proyecto de Ley. Pensamos es imprescindible y no se puede postergar más. No va a solucionar todos los casos pero si los de muchos y es una apuesta al futuro” como sucede en el mundo, afirmó.

Mantero logró un acuerdo con su ex pareja “ y los vi mucho más que las migajas que me dieron con horarios complicados que hasta me perjudicaba en mi trabajo”. Hoy dia con su hijo convive casi medio mes y su hija ya es mayor de edad y vive con su pareja. De esa unión nació su nieta.

 

 

 

 

En el Partido Colorado hay voces en desacuerdo con el proyecto, en el entendido que se redactó desde el interés de los adultos -obviando el del menor como lo indica la Convención de los Derechos del Niño-. “Aparta al tribunal del principio rector de la legislación nacional e internacional . Vulnera o intenta derogar la ley 19747 , que procura desarrollar modalidades de procedimiento que cuiden a menores en los procesos que son de su interés”, sostuvo la abogada Margarita Machado, titular del  Comité Ejecutivo Nacional y convencional del Partido Colorado.

En cierto modo se “ ignora o soslaya la problemática de abuso , violencia intrafamiliar y de género que devasta nuestra sociedad . – 40000 denuncias por año y la duplicación de casos constatados de abuso y maltrato de NNA por técnicos del INAU , según informe del SIPIAV” .

Desde esa base se entiende que no se ha escuchado “la voz de la academia , jurídica y médica , magistrados , defensores de oficio , ONG especializadas , Comité de los derechos del Niño , UNICEF” entre otros, declaró. “Consideramos que quienes deben aceptar cambios, sobre todo el cambio de paradigma que planteaba Adela Reta , son los redactores del proyecto”, puntualizó.

Invocó el “nuevo paradigma , donde los NNA (niños, niñas y Adolescentes) dejan de ser personas tuteladas y pasan a ser sujetos de derechos , no solamente tiene un abordaje jurídico , consagrado en el CNA y la CDN (Código de la Niñez y Adolescencia y Convención de los Derechos del niño respectivamente) .

En simultáneo exige un cambio cultural: “la cosmovisión patriarcal , religiosa , donde se alega que ‘los niños son nuestros’, resiste ese cambio y se retrotrae a la cultura anterior a la CDN. Esa cultura que considera a los NNA como propiedad es la que permea estas iniciativas “.

Consultada sobre el derecho comparado, Machado explicó que hay otras legislaciones en Europa , que establece la tenencia alternada o compartida, pero siempre “se respeta el principio protector del Art 19 “.
Artículo 19 CND Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial

Nunca se levantan las medidas cautelares que se establecen por otra leyes , en casos de denuncias de abuso o maltrato, porque prima el principio de protección de los niños”

En el Partido Colorado este tema es central y tan es así que la Asamblea de mujeres coloradas emitió una declaración reclamando financiar al Poder Judicial , “a los efectos de dotarle recursos a la Justicia para cumplir las leyes 19580 (en referencia a la Ley de violencia basada en género hacia las mujeres y 19747 (modificación al Código de la Niñez y adolescencia).

Desde el inicio planteamos que no puede quedar ni una sola denuncia sin investigar de las 40000. Por eso en nuestro informe al CEN volvimos a reiterar que los legisladores deberían financiar adecuadamente al Poder Judicial para que sea un sistema de justicia eficiente , diligente y rápido” (en aparatado “Insumos” el texto completo de la declaración).

Esto en referencia al discutido artículo 5 del proyecto : “en este estado de saturación que tiene el Poder Judicial, a donde llega una denuncia cada 15 minutos- nunca se investiga en 120 días. Es inaplicable, porque demoran años en resolverse este tipo de casos por falta de recursos, no solo en cantidad de juzgado, peritos técnicos, especializados en estos temas. Los juicios tardan muchos años. Pero de aprobarse “pasados estos cuatro meses el Juez debe resolver a favor de las visitas provisorias por lo menos o entregar la tenencia, dependiendo de cómo se defienda la denunciante.

Aquí está el punto álgido de la discusión: “ se deja la puerta abierta a que, una vez terminadas las medidas cautelares, el niño quede nuevamente en manos de sus agresores y que dieron lugar a las denuncias que no se investigaron. Hay un acceso a la justicia eficiente y rápido que esta siendo negado porque el Poder Legislativo no le vota los recursos al poder Judicial para que la ley se cumpla correctamente”.

El proyecto es “: un atajo que favorece agresores”. Con un promedio de 90% de verdad en las denuncias que se realizan, sostuvo, “van a terminar los niños devueltos a sus agresores” En definitiva, “vulneran el derecho protector , que es central en toda la legislación de derechos de la infancia. Es increíble que abogados que participan en elaboración de este proyecto, aleguen no entender’ a qué nos referimos cuando se sostiene que se prioriza el interés o derecho de adultos , desplazando el interés o el derecho del niño a tener una vida libre de todo tipo de violencias .’Ya claramente los Art 284 y 285 CC establece que el padre que dañe a un niño debe perder la patria potestad . Los redactores de este proyecto quieren dar vuelta todo esto. Inaceptable” calificó.

Machado aspira a que el próximo 2 de agosto , el Poder Legislativo, “ de forma independiente al interés manifiesto del Poder Ejecutivo , reflexione , analice responsablemente el proyecto planteado a la luz de las normas nacionales e internacionales que nos obligan y sus principios rectores “.

 

El Diputado hoy cumpliendo funciones en el Senado José Carlos Mahía -Asamblea Uruguay- integra el parlamento Nacional desde 1995 . Es la segunda vez que se trata este tema desde entonces, la primera en la pasada legislatura en que integró la Comisión de Legislación y códigos.

Su desacuerdo con el proyecto tiene base en tres puntos específicos: en principio porque es una modificación al Código de la Niñez y Adolescencia que se aprobó en 2004 “con el apoyo de todas las bancadas” en cambio el proyecto, tiene acuerdo “precario” de la bancada oficialista, no tiene el respaldo de las organizaciones que trabajan en el tema ni de la oposición.

Temas como este se deben de tratar con consensos amplios y no de mayorías- legítimas o no- de un partido respecto de otro” señaló al ser consultado por Contraviento.uy.

Como segundo punto discorde, el Diputado Mahía mencionó el Interés superior de NNA. “no los pone en primer lugar sino a los adultos. Es un proyecto que se puede catalogar como ‘adultocéntrico’, ( es decir que se concentra en los progenitores y no en el menor).

Por otra parte entiende que el proyecto “limita mucho” los derechos de los NNA, al dar indicaciones específicas a los defensores. “Establece una regla respecto a la tenencia que se debe aplicar. En este caso no se toma como medida -cuando hay casos de violencia- una circunstancia cautelar”. DE las más de 7000 denuncias que hubo sobre violencia, el 91% provenía de sus familiares directos y dentro de ellos, padres y madres. Revincular con los dos progenitores, “supone poner a los niños en una situación de violencia que no corresponde y limitar su derecho de defensa” aseguró en consonancia con la Dra. Machado.

Mahía reconoce que hay situaciones que ameritan modificaciones y ajustes. Consultado del particular por ejemplo, problema de pareja en que se ha usado a niños como rehenes. Si bien es “excepcional” se pueden buscar mecanismos que pasan por recursos a la Justicia, “ pero la solución no es el camino que encontró la coalición de gobierno”.

Es decir que “la búsqueda de soluciones a casos minoritarios, no deberían afectar un regla general que funciona bien y hace mucho tiempo”.

Ciencia y Tenencia compartida

Por ser un tema de tanta sensibilidad y que alcanza a los más vulnerables, la clínica no quedó fuera del debate. La reconocida sicóloga Silvana Giachero, se ha manifestado a favor del proyecto. Para la experta, en medio de separaciones conflictivas hay adultos que actúan de forma inmadura y toman a los niños como botín de guerra.

Esto motiva los “traumas de apego” o de desarrollo que generan modificaciones en el cerebro: “puede tener innumerables consecuencias tanto en lo emocional como en el aprendizaje, lenguaje y lo que deriva en conflictos y conductas de la adolescencia”, agregó.

Según relató, investigaciones científicas “muestran que la tenencia compartida, obliga a los padres a tener que resolver los conflictos y organizarse, esto dependiendo de donde viva cada uno, de la economía de ambos, de los horarios de trabajo para coordinar, actividades de los niños y coordinar con abuelos, tíos, etc.”

Como punto fuerte de la Tenencia compartida, destacó que “ Los padres resuelven y se adaptan a cada situación”. Desmintió que se quite la pensión alimenticia: “se acordará con base en cada realidad, en la actividades de los padres -no es que estará una semana con cada uno- y va a involucrar mucho mas al resto de la familia”.

Como debilidad entiende que aumentarán las denuncias por violencia de género y abuso sexual. Porque será una herramienta -como se usa ahora- para alejar a los padres de los niños. Por eso cree que antes de este proyecto, debió derogarse la Ley de Violencia de Género (19580) ya que “es una aberración por lo menos donde quita la presunción de inocencia”(cuando la mujer acusa al hombre y alcanza con su palabra)

Giachero dice que debería recuperarse la figura del fiscal mediador “que era quien velaba por el niño” y que fue sacado de Familia.
Considera “clave” que como en otros países exista un coordinador parental. Su función es que los padres primero resuelvan todo con la asistencia de un coordinador y depsués comuniquen el acuerdo a los menores.

La evidencia científica, “ prueba que la tenencia compartida es lo mejor para los niños. Porque tiene contacto con toda la tribu y siempre estarán más protegidos”. Está comprobado, agregó,. que aquellos niños que no tienen a toda la tribu cuidándole “son mas fáciles de vulnerar”

Tanto Giachero como Mantero, destacaron que esta modificación permitiría que las madres -en la inmensa mayoría a cargo de los menores-, puedan hacer una vida social más intensa, dedicar más hora al trabajo y recreación.

 

 

El análisis de la Comisión de Los Derechos del Niño y la niña en Uruguay, realizado en 20202 sobre “Corresponsabilidad en la crianza” y “Tenencia compartida responsable” , concluye:

El CDNU entiende inconveniente avanzar en ambos proyectos de ley, por carecer de fundamentos de hecho y de derecho y por significar en sus disposiciones, un claro retroceso y amenaza a la garantía de derechos, en especial de los niños, niñas y adolescentes expuestos a situaciones de violencia”

 

INSUMOS

Documento enviado al CEN del Partido Colorado

Sr. Secretario General del Partido Colorado

Pte. Julio Maria Sanguinetti

De nuestra mayor consideración

Nos dirigimos a ud. A efectos de poner en su conocimiento la postura de la Prosecretaria de Familia e Infancia del Partido Colorado respecto de los proyectos a estudio sobre tenencia compartida propuestos por representantes del Partido nacional y de Cabildo Abierto

Luego de distintos análisis no solo de la discusión parlamentaria, en la que se recibieron distintas organizaciones que pusieron de manifiesto su posición, así como la participación en dos instancias de discusión interna sobre los mismos queremos poner en conocimiento la postura de la Prosecretaria de Familia e infancia del PC.

En primer lugar estos proyectos centralmente refieren a la materia de familia e infancia. Refieren en sustancia a conflictos que se generan en momentos de mucho dolor a la interna de las familias que deciden la separación y que no logran arribar a acuerdos respecto de sus hijos en común.

Si bien esta judicialización del conflicto, sumado a los tiempos del proceso judicial y las dificultades materiales que se viven para dirimir estas controversias resultan atendibles, ya que generan enorme sufrimiento a la población que se encuentra en esa situación, entendemos que para dar respuesta a este tema debe abordarse desde una perspectiva más integral y concretamente presupuestal, cumpliendo efectivamente con lo dispuesto por la ley 19580 de forma de que asignado los recursos necesarios, estos Juzgados Multimateria puedan ser una realidad operativa para dar solución a esta problemática.

Las propuestas a estudio presentan modificaciones al régimen del CNA vigente en cuanto a la decisión judicial reglando la forma en que los jueces deben decidir priorizando un régimen de tenencia especifico, el de tenencia alternada, y por otra parte asegurar que el tiempo transcurrido entre que se efectúa una denuncia y un fallo judicial firme no impida las visitas entre denunciado y niño.

Estos dos puntos centrales, más allá de las variantes terminológicas y de texto propuestas como modificativas, constituyen un peligro y vulneran tratados internacionales que el Uruguay ratificó oportunamente. En efecto, no se contextualiza el problema en su debida forma, a saber, los problemas de las familias en Uruguay que se encuentran en esta situación en su enorme mayoría se dirimen mediante acuerdos de ambos progenitores que presentan a su homologación judicial. Los casos que se judicializan respecto de la tenencia constituyen menos del 10% y los que son sometidos a decisión de segunda instancia, menos del 15% de estos casos.

Por otra parte, en estos conflictos como bien recoge nuestro CNA, se encuentran en juego intereses y derechos de los adultos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, razón por la cual se designa un defensor que represente los mismos ante estos conflictos. Y en este sentido corresponde señalar que debe ser siempre el interés superior del niño, en cada caso, el que ilustre sobre qué régimen es el mejor y sabiamente nuestro CNA no prioriza ningún tipo de régimen en su art. 35, sino que da preferencia, si favorece al niño, al padre que más tiempo haya convivido con éste, o para menores de 2 años una preferencia a favor de la madre (preferencia vinculada con la necesidad de cuidados y amamantamiento de la primer etapa infantil), pero siempre que no sea perjudicial para éste.

Por tanto, la propuesta a examen, en la que se elige entre los distintos regímenes posibles uno de ellos como regla, constituye por definición una vulneración de los derechos de los NNA en tanto no se realiza en la solución un examen de cada caso, sino que se determina que el régimen de tenencia alternada es el mejor sistema, salvo perjuicio comprobable. En este punto se opta por la preferencia de un régimen sin atender al interés superior del niño, y se relega este sistema sólo en caso de perjuicio para los NNA. Por tanto, el eje legislativo se corre del interés superior del niño para preferir un régimen como regla general, sin justificación referida a los NNA.

En segundo lugar respecto a las vicisitudes y tiempos procesales, la respuesta es clara. El único camino garantista y en estricto cumplimiento de la CDN lo constituye el fortalecimiento del Poder Judicial y de la justicia especializada en estos temas, la concesión de recursos para el efectivo cumplimiento del funcionamiento de Juzgados Multimateria previstos por ley 19580 que puedan abordar integralmente esta problemática, con técnicos capacitados para su resolución en debida forma y a tiempo.

Pretender en casos de eventuales abusos de NNA proteger los intereses adultos, mientras se arriba a una solución final y definitiva expone a un grave e irreversible peligro a estos NNA, que pueden quedar otra vez expuestos a visitas de sus presuntos agresores. En este punto la normativa es clara, debe regir el principio precautorio o de protección en el art 3 de la CDN especialmente, que no constituye una excepcionalidad del mundo jurídico sino que, ante un mal mayor el derecho adopta soluciones que buscan la tutela y salvaguarda o al menos evitar la profundización del daño. No existe en este punto solución sincera y de fondo que no comprenda el abordaje presupuestal, y por tanto político del asunto, y cualquier atajo constituye una exposición a estos NNA a graves peligros.

Cabe señalar que existen otras importantes cuestiones referidas a las familias en litigios, por ejemplo en estudio que se agrega, se da cuenta del porcentaje de hogares que a pesar de que el padre convivió con la madre no realiza aportes regulares, el 45% de los hogares de menores ingresos y el 50% de los hogares con ingreso medio, y el padre no se encuentra presente en el 52% de los hogares de ingresos medios y el 37% de los hogares con bajos ingresos. Se adjunta estudio al respecto. Este sí constituye un drama nacional.

 

  • Informe de la CND sobre “Corresponsabilidad en la crianza” y “Tenencia compartida responsable”

https://www.cdnuruguay.org.uy/wp-content/uploads/2021/06/ANALISIS-DE-LOS-PROYECTOS-Corresponsabilidad-y-Tenencia-Octubre-2020-6.pdf

 

  • Videos sobre Tenencia Compartida y sus efectos (enviados por Silvana Giachero)

https://www.youtube.com/watch?v=GXjdxCXp3cg&t=68s

https://www.youtube.com/watch?v=9xSuqvTuLeM

 

  • Actual redacción de los artículos que se pretende modificar con el proyecto

 

  • Artículo 34 Código Niñez y Adolescencia

Tenencia por los padres). – 1) Cuando los padres estén separados, se determinará de común acuerdo cómo se ejercerá la tenencia (artículo 177 del Código Civil).

2) De no existir acuerdo de los padres, la tenencia la resolverá el Juez de Familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

 

  • Artículo 35 Código Niñez y Adolescencia *modifica y agrega

(Facultades del Juez de Familia).- En caso de no existir acuerdo de los padres, el Juez resolverá, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

A) El hijo deberá permanecer con el padre o la madre con quien convivió el mayor tiempo, siempre que lo favorezca.

B)Preferir a la madre cuando el niño sea menor de dos años, siempre que no sea perjudicial para él.

C)Bajo su más seria responsabilidad funcional, el Juez siempre deberá oír y tener en cuenta la opinión del niño o adolescente.

 

  • Artículo 37 Código Niñez y Adolescencia

(Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la tenencia, recuperación de tenencia o guarda de los niños o adolescentes, se regularán por el procedimiento extraordinario consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso.

La ratificación de tenencia se tramitará por el procedimiento voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso). Es Juez competente para conocer en dichas pretensiones, el del domicilio del niño o adolescente.

 

  • Artículo 39 Código Niñez y Adolescencia

(Determinación de las visitas).-

1) La determinación de las visitas se fijará de común acuerdo entre las partes.

2) A falta de acuerdo,o que se impida o limite el ejercicio del derecho mencionado, el Juez de Familia fijará el mismo. Se garantizará el derecho del niño o adolescente a ser oído, teniendo en cuenta su opinión, la cual se recabará en un ámbito adecuado.

 

  • Artículo 40 Código Niñez y Adolescencia

(Incumplimiento en permitir las visitas).- La parte que está obligada a permitir las visitas o entregar al niño o adolescente de acuerdo al régimen establecido, y se negara en forma inmotivada, habilitará a que la otra parte acuda personalmente ante el Juez de Familia de Urgencia o quien haga sus veces en donde este no exista, el cual dispondrá de inmediato la comparecencia de la parte incumplidora, siendo notificada por la Policía. En caso de incomparecencia, podrá ser conducida por la fuerza pública, si así lo dispusiere el Juez.

El Juez de Familia de Urgencia o quien haga sus veces, escuchará a ambas partes y de ser inmotivada la reticencia de la parte obligada a permitir las visitas, dispondrá -apreciando las circunstancias del caso, la edad y especialmente los intereses del niño o adolescente- la entrega del mismo a la parte que lo reclama, la cual deberá reintegrarlo según lo acordado, salvo que el Juez de Familia entienda que deberá conservarlo el solicitante, hasta tanto resuelva el Juez de la causa.

 

 

 

  • El Texto

Puede leer el proyecto y exposición de motivos presentado por los senadores Sergio Abreu Carmen Asiaín y Graciela Bianchi en el siguiente enlace> https://www.cdnuruguay.org.uy/wp-content/uploads/2021/06/Dist.-No-297.pdf