Escribe @angelito_tata
Desde el primer momento en que se abordó en firme la necesidad de revisar el sistema
previsional de la contingencia de vejez, fue evidente que la raíz del problema no consiste en
los niveles de las variables que integran el sistema de reparto, sino en la inviabilidad de dicho
sistema en sí mismo.
Ocurre sin embargo, que tal parece cómo si la única forma de organizar un sistema
previsional que provea una forma de ingreso a las personas que han culminado su capacidad
productiva por razón de su edad, fuera el mencionado sistema de reparto. Y no existieran
formas alternativas de organizar la cobertura de esa contingencia económica y social.
Por lo cual, la única forma de tratar de resolver las dificultades que resultan de su actual
estructura, debiera ser modificar los factores de sus variables; a pesar de que esas
modificaciones aparecen como condiciones menos beneficiosas sin que, a pesar de ello, el
resultado final no consista en lograr niveles de prestaciones aceptables, y como
consecuencia continúe requiriéndose una asistencia financiera sustentada en transferencias
fiscales y, por ello mismo, en impuestos.
La materia de los sistemas previsionales de las contingencias sociales integra, en definitiva,
el ámbito general de la cobertura de las situaciones de riesgo económico; dicho análisis
implica, inevitablemente, diversos conceptos de índole técnicamente compleja.
Lo que determina que, a pesar de la vastedad de las situaciones individuales que se ven
afectadas desde un punto de vista social general, ese análisis no sea una cuestión propicia a
una valoración a niveles de opinión pública ni, sobre todo, que se realice exclusivamente en
función de las repercusiones sobre esas situaciones individuales, prescindiendo de sus
ineludibles implicaciones básicas de índole financiera, económica y fiscal; sin perjuicio de
atender, como resulta indispensable, a los objetivos funcionales finales que son la razón de
existir del sistema.
Un proyecto cuestionable
Es por estas razones que es cuestionable, en su totalidad, el proyecto de reforma del sistema
previsional adoptado por el Poder Ejecutivo actualmente a estudio del Parlamento; en base
a la actividad de una Comisión calificada como integrada por expertos en la materia, pero
que no enfocó la cuestión básica de analizar los diversos sistemas primarios. Ni tampoco,
evidentemente, se planteó como objetivo fundamental reestructurar el sistema previsional de
tal manera que fuera autofinanciable; y por lo tanto condujera a una eliminación,
necesariamente gradual pero igualmente indispensable, de la asistencia financiera fiscal
mediante instrumentos tributarios.
Corresponde señalar expresamente, que la eliminación de la necesidad de asistencia
financiera tributaria a un sistema previsional de cobertura de los ingresos personales, no
solamente es un objetivo que debe integrar con carácter prioritario la política del Estado en
materia de ingresos y de gastos públicos. Con el mismo grado de prioridad debe sentarse
como un principio inherente al Estado republicano de Derecho, que la excepcional restricción
de la inviolabilidad del derecho de propiedad que implica la potestad de establecer
impuestos, tiene su justificación exclusiva en la medida en que los recursos fiscales de origen
tributario se apliquen a financiar los servicios que constituyen los cometidos propios del
Estado como tal.
En ese sentido los gravámenes integrados como sustento financiero de un sistema de
reparto, cuya naturaleza jurídica tributaria no los define como impuestos sino como
contribuciones, se justificarían en la medida en que, por sí solos, fueran suficientes para
sustentar el financiamiento de las prestaciones del sistema.
Ocurre sin embargo que, para que dicho sistema integrado por un conjunto de variables
conjugadas con los valores de las prestaciones resultantes se autofinancie, esas variables
tienen que alcanzar niveles que resultan totalmente incompatibles con lo económica y
socialmente aceptable.
El conjunto de variables inherentes a un sistema previsional de reparto, se basa, en primer
lugar en lo que se denomina la relación activo/pasivo, es decir la proporción de personas en
actividad que lo integran con la cantidad de personas que perciben prestaciones. En segundo
lugar se basa en un valor estadístico y actuarial, que consiste en la perspectiva de vida de
los integrantes del colectivo al que afecta. En tercer lugar se basa en un índice promedial que
es el tipo de salario; es decir el importe de los ingresos percibidos por los integrantes activos
del colectivo afectado, sobre los cuales se graduarán las contribuciones o aportes percibidos
por el sistema; así como los importes de las prestaciones a ser percibidas por los integrantes
del colectivo en situación de pasividad.
La sola enunciación de estos componentes básicos sobre los que reposa la viabilidad
financiera del sistema, es suficiente para percibir el alto grado de imprecisión que los
caracteriza, y la enorme dificultad de previsibilidad de su evolución, sobre todo en el largo
plazo que es inherente al funcionamiento del sistema.
Las cuatro variables definitorias
A esos factores se agregan las cuatro variables definitorias de su funcionamiento; cuales
son, la tasa de aportaciones, el tiempo mínimo de servicios y la edad requeridos para
configurar el derecho a percibir la prestación de retiro, y la tasa de reemplazo que es el
porcentaje en valor monetario de la prestación respecto de un promedio de los ingresos
percibidos en el período de actividad.
La experiencia universal de aplicación de este sistema – que se denomina de reparto debido
a que las prestaciones en curso de pago deberían financiarse con el producto de las
aportaciones de los activos, así como el costo de administración del sistema – muestra que
lejos de ser financiable, es altamente inviable; incluso más allá de la importante variación
secular de uno de los factores fundamentales como lo es la perspectiva de vida, en su
relación con los años de actividad y consiguientemente con la duración de las prestaciones.
Hace años que frente a esta situación se planteó el sistema alternativo de capitalización
personal; como el único que tiene la capacidad no sólo de superar los inconvenientes
estructurales del sistema de reparto, sino que, además, posee la viabilidad de producir un
sistema adecuado de prestaciones y de ser adaptable y flexible respecto de la incidencia de
las demás variables autónomas relevantes. Y que, también, incide de modo favorable no
solamente porque elimina la necesidad de asistencia financiera fiscal, sino porque establece
condiciones concurrentes desde el punto de vista económico.
Las Cajas de Jubilaciones iniciales funcionaron con un sistema de capitalización pero de
carácter colectivo. El dinero recaudado con los aportes se destinaba a adquirir bonos del Estado,
y se esperaba que la rentabilidad de dichos bonos proveyera los fondos para el
servicio de las prestaciones.
A partir de mediados del siglo XX el valor de ese capital colectivo, expresado en títulos en
moneda nacional, fue destruido de hecho por efecto de la inflación secular; y también de
hecho esas Cajas pasaron a funcionar con el sistema de reparto, pagando las prestaciones
en curso con lo recaudado por aportes en el mes anterior.
Asimismo el efecto del fenómeno inflacionario fue utilizado demagógicamente, al realizarse
un ajuste monetario por debajo del índice inflacionario para las prestaciones consideradas de
alto importe – a menudo indebidamente calificadas de privilegiadas – y por encima de dicho
índice para las de valores mínimos. Esa práctica política, que significaba transferir valor de
un núcleo de pasivos hacia otro, alterando los valores relativos que habían resultado de la
aplicación del sistema de cálculo del sueldo de pasividad y de la tasa de reemplazo, fue lo
que dió origen a la modificación del artículo 67 de la Constitución, por la vía de una iniciativa
popular de su reforma.
El sistema previsional de capitalización individual, consiste en incorporar lo aportado en
carácter de ahorro obligatorio, a una cuenta individual; y en invertir el capital acumulado,
bajo una administración financieramente profesional, bajo el régimen de interés compuesto,
con el cual la renta se capitaliza y a su vez genera nueva renta. El resultado, al cabo de unas
tres décadas o más, multiplica varias veces los importes aportados; y puede aplicarse como
base de un contrato comercial de renta vitalicia, que provee una prestación mensual durante
el resto del tiempo de vida.
De hecho, existe una gran cantidad de fondos de inversión de diversos orígenes, que son
gestionados por empresas especializadas en la administración de valores, con los que se
financian proyectos productivos que generan rentabilidad.
La experiencia de un sistema previsional de capitalización individual, aplicado parcialmente
en el país desde 1996, administrado por las AFAP, ha demostrado en un período de unos 30
años que los importes ahorrados se han incrementado al triple de su valor, y permiten
contratar una renta vitalicia personal por un valor que representa una excelente tasa de
reemplazo respecto de los ingresos de actividad del titular.
Una apreciación comparativa, que es el objeto de este documento, entre el sistema
previsional de reparto y el sistema de capitalización individual, tanto respecto de su finalidad
específica como respecto de su incidencia en materia fiscal y en la economía del empleo y
del desarrollo, permite establecer las siguientes conclusiones.
La capitalización individual
Las variables esenciales que operan en el sistema de capitalización individual comprenden la
tasa de ahorro, la tasa de rentabilidad el tiempo de capitalización, y la expectativa de vida al
constituir la renta vitalicia. No constituyen variables autónomas o impuestas, el aporte
patronal (que desaparece), ni el tiempo de servicio – salvo su mínimo – ni la edad al retiro, ni
la tasa de reemplazo. Particularmente estas dos últimas pasan a constituir decisiones libres e
individuales; en la medida en que, cumplido el plazo legal mínimo, cada persona estará en
condiciones de evaluar, de acuerdo a su situación laboral, económica y física, el momento de
aplicar el capital ahorrado a la contratación de la renta vitalicia; considerando que, además
de que podrá continuar en actividad generando ingresos netos, que cuanto mayor sea el
tiempo de capitalización y consiguientemente su edad al contratar dicha renta vitalicia, será
mayor el importe de la misma.
Sin dejar de tener en cuenta que, como se trata de un capital de su propiedad, que integra su
patrimonio sucesorio, en caso de no emplearlo en la contratación de la renta, será recibido
por sus herederos lo que debe constituir, también, un factor positivo desde el punto de vista
de las responsabilidades familiares.
En otro sentido el sistema de capitalización individual vincula directamente el importe de la
prestación que constituye la renta vitalicia, al nivel de los ingresos obtenidos durante la vida
productiva, entre los integrantes del sistema; lo cual debe considerarse totalmente ajustado a
lo que establece el artículo 8 de la Constitución, en cuanto determina la efectividad de las
desigualdades resultantes de los diferentes talentos y virtudes.
En cuanto al tema específico del sistema previsional de la contingencia de vejez, se ajusta
plenamente a la razón jurídica determinante del artículo 67 de la Constitución, cuya finalidad
es prohibir toda clase de transferencias y alteraciones de los valores relativos iniciales de las
pasividades.
Un factor fundamental que determina la superioridad del sistema de capitalización individual
sobre el sistema de reparto, la constituye la capacidad de ser autofinanciado, y por lo tanto
no requerir asistencia financiera ni generar un gasto público improductivo y el consiguiente
déficit fiscal.
Por el contrario la formación de capital que constituye la acumulación de los fondos
individuales de ahorro y su administración profesional en la inversión en proyectos
productivos de alta rentabilidad, constituye un factor esencial en un impulso de desarrollo
económico, que además de su influencia en el nivel de prosperidad de la sociedad en
general, contribuye también a la creación de empleo de calidad y consiguiente mejoramiento
del tipo de salario.
Si, por un lado, la eliminación del aporte patronal, y de la condición del empleador de
responsable fiscal elimina el más importante factor disuasivo de la creación de empleos de
baja calificación, o su establecimiento en condiciones de informalidad; por otro lado, esa
creación de empleo de alta calidad y buen tipo de salario también es un factor estimulante de
la subsiguiente creación de empleo formal de baja calificación, con mejor ingreso.
La notoria superioridad del sistema previsional de capitalización individual, suscita la
interrogante acerca del motivo por el cual se constata un cierto grado de oposición a este
sistema; y la notoria persistencia política en mantener un sistema de reparto en sí mismo
absolutamente inviable, y cuyo mantenimiento significa graves inconvenientes desde el punto
de vista tributario, económico y social.
Existe sin duda una cerrada oposición – que incluso pretende desarticular totalmente el grado
actual de aplicación del sistema de capitalización individual – cuyo fundamento es
absolutamente ideológico; y por lo tanto impermeable a cualquier apreciación objetiva y
racional. Resulta obvio que el sistema de capitalización individual se fundamenta en una
economía libre, con un sistema productivo basado en la iniciativa privada capitalista y regida
por los mercados.
Fuera de esa actitud en sí misma inconciliable, la carencia de una decisión firme y general en
el conjunto de los agrupamientos políticos que no participan de esa barrera ideológica
incompatible no solamente con un análisis racional sino además con los fundamentos
institucionales de un Estado republicano de Derecho, la carencia de un grado de
comprensión razonable y una decisión política firme y general de eliminar el sistema de
reparto para sustituirlo totalmente, aún en la forma gradual en que es imprescindible, sólo
parece explicable por un importante desconocimiento e ignorancia de los caracteres y
resultancias de la comparación de ambos sistemas.
O, quizá, por la creencia de que exista en el electorado, fundamentalmente por el mismo
grado de ignorancia, una resistencia a sustituir un sistema que aparenta darle una seguridad
que a mediano y largo plazo es ilusoria, por otro en el cual cada persona debe afrontar la
responsabilidad de ser capaz de determinar su calidad de vida.