Escribe Manuel Da Fonte
Finalmente, a través de la prensa, pudimos acceder a las conclusiones de la pericia técnica realizada sobre el siniestro del Ómnibus de COPSA en la ruta IB.
La misma afirma sin margen de duda, que el conductor del vehículo es el culpable del siniestro, y que el mismo fue causado por exceso de velocidad.
Concluyen que el siniestro fue producto de un error humano. Descartan que el factor mecánico haya influido en el siniestro y tampoco el estado de la ruta.
Sería muy interesante conocer el informe del peritaje en forma completa, para poder analizar los argumentos, pericias y pruebas realizadas, que permitieron arribar a tan tajante conclusión.
Accidente de Copsa fue causado por exceso de velocidad
A continuación intentaré analizar algunas dudas que surgen sobre las conclusiones del peritaje realizado.
FALLO MECÁNICO
La primera duda que me planteo, es en base a qué elementos, y con qué pruebas se descartó que hubieran problemas mecánicos que pudieran haber influido en la ocurrencia del siniestro?
¿La razón fue que el vehículo tenía la habilitación correspondiente del MTOP?
¿Tener la habilitación del MTOP para circular, es un elemento suficiente que permite descartar cualquier problema mecánico que surja a posteriori de haber pasado la revisión técnica que lo habilitó?
Porque existen múltiples testimonios, incluso filmaciones, sobre el funcionamiento inadecuado de la unidad, con un movimiento notoriamente anormal.
¿Cómo, y en base a qué elementos, se puede descartar de plano que eso no era un problema mecánico, y que no influyó en la pérdida de control del vehículo?
En el informe de la pericia del siniestro, se detallan qué tipo de pruebas y revisiones mecánicas se hicieron sobre el ómnibus siniestrado para eliminar el factor falla mecánica de entre las causas contribuyentes al siniestro?
¿O simplemente se descartó este factor porque el vehículo tenía las habilitaciones correspondientes y había pasado en su momento una inspección técnica obligatoria?
¿Se analizó en el peritaje, si la inspección técnica obligatoria realiza pruebas, que permitan descubrir o descartar un fallo como el que aparentaba presentar esta unidad en su sistema de estabilidad en la marcha?
No tengo las respuestas a estas preguntas, pero sería muy interesante saber si en el peritaje se analizaron y despejaron este tipo de interrogantes, antes de descartar con contundencia la posibilidad de que existiera un problema mecánico en el vehículo.
CONDICIONES DE LA VÍA
Descartado el fallo mecánico, el peritaje analiza las condiciones de la vía, descartando que hubiera alteraciones en la misma que pudiera contribuir a la ocurrencia del siniestro, estableciendo que las condiciones del pavimento eran óptimas.
Nuevamente podemos observar una limitación en los objetivos de los peritajes policiales, que se centran en encontrar un culpable de la ocurrencia de un siniestro, limitando su análisis a este objetivo.
Debido a ese enfoque dejan de lado el análisis de todos los elementos que podrían haber contribuido a evitar el siniestro y sobre todo a limitar y mitigar las consecuencias del mismo.
En el informe se habrá considerado la ausencia de barrera separadora central que hubiera evitado el cruce del vehículo hacia la senda contraria?
Se habrán considerado también las características del guardarrail existente, que no fue suficiente para contener al ómnibus dentro de la carretera y permitió que lo sobrepase y cayera al fondo del barranco existente en el lugar?
¿Habrá alguna consideración en el informe acerca de las responsabilidades de las autoridades que diseñan y construyen las carreteras para mejorar la seguridad de las mismas, enfocándose en adoptar medidas de diseño seguro, que eviten, o mitiguen las consecuencias de los siniestros?
SEGURIDAD DE LOS USUARIOS
Se consideró en el informe la omisión en el uso de los cinturones de seguridad como un elemento fundamental en las graves consecuencias del siniestro?
Se analizó en la pericia, la responsabilidad de las autoridades fiscalizadoras en la ausencia de fiscalización en el uso del cinturón de seguridad por parte de todos los pasajeros?
En este caso se evidencia un problema grave que tienen los peritajes realizados por parte de organismos policiales, que aunque pertenezcan a un área técnica, son dependientes jerárquicos del propio organismo responsable de llevar adelante la fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito.
EXCESO DE VELOCIDAD
Descartado la existencia de un problema mecánico o de un problema en la vía, el informe concluye que evidentemente todo se trató de que el vehículo circulaba a un exceso de velocidad y que esa fue la causa del siniestro.
Sería muy interesante saber cuáles fueron las razones que permitieron a los peritos arribar a tan tajante conclusión?
Afirman que el ómnibus circulaba a 100 km/h en una curva que tiene reglamentariamente una velocidad máxima establecida de 60 km/h.
Nuevamente me surgen algunas dudas, que sería interesante saber si fueron consideradas en el análisis de los peritos.
En primer lugar sería interesante saber, cuál es el criterio con el cual se fijan las velocidades máximas en cada tramo o curva de las rutas nacionales?
En esta curva no existe cartel indicador de límite de velocidad alguno, y en este tramo de ruta IB el cartel de velocidad máxima establecido para autos es 110 km/h.
Es de suponer, que cuando se estableció este límite de velocidad, que es el más alto que se permite en rutas nacionales, es porque cuando se diseñó y construyó la vía, se hicieron los cálculos para que los vehículos puedan circular a esa velocidad, o a una mayor (siempre se calcula un margen de seguridad) sin salirse de la pista.
Si así no lo fuera, es de suponer, la autoridad hubiera establecido un límite de velocidad inferior a ese.
Cuando en el peritaje se menciona que el ómnibus circulaba a exceso de velocidad, se debe referir a que al pasar por una curva con señal amarilla de curva, la presencia de la señal de advertencia, implica reglamentariamente que la velocidad máxima permitida es de 60 km/h
Cómo el vehículo siniestrado pasó por la curva a 100 km/h, la conclusión automática es que esa fue la causa del siniestro.
Un problema con esta afirmación, es que el desvío de la trayectoria del ómnibus se produce antes de que este entre a la curva, y no después (aún hoy se pueden observar las marcas de la frenada sobre la ruta).
¿Cómo se explica que el exceso de velocidad en la curva fue la causa del siniestro, si este se produjo antes de que el vehículo entrara en la curva?
Otro problema es que hay que diferenciar entre la fijación reglamentaria de una velocidad máxima, igual para todas las curvas, y la velocidad máxima real que permite el diseño de una curva en particular.
En este caso se trata de una curva muy abierta, con un radio muy amplio, al igual que todas las curvas de este sector de la ruta IB, una doble vía de dos carriles por sentido, con cantero central amplio, con escasos cruces, con varios pasajes en desnivel en el tramo, y que está diseñada para tolerar velocidades elevadas, incluso en sus curvas.
En el siguiente artículo, podemos ver como se hace el cálculo de la velocidad máxima que permite una curva, sin que el vehículo que pase por ella derrape y pierda el control.
https://reconstruccionaccidentestrafico.com/velocidad-maxima-de-paso-por-curva/
En el artículo se establecen cuales son los factores a considerar: “La velocidad máxima dependerá de varios factores, unos implícitos al vehículo y otros a la vía. Del tipo de vehículo dependerá la aceleración máxima que puede soportar antes de que se produzca el derrape, no es lo mismo un vehículo turismo utilitario que uno deportivo. Aquí entran en juego factores como son el tipo de neumático (ancho, perfil, compuesto), la configuración del chasis, la rigidez de la carrocería, el reparto de pesos, la altura del centro de gravedad, etc…En cuanto a la vía, la geometría del trazado es la que nos limita la velocidad de paso por curva. Los valores a considerar serán: el radio de la curva (radio de la trazada natural del vehículo), la pendiente del tramo y el peralte de la curva.”
En la tabla se establecen los valores promedios de aceleración máxima que pueden soportar los distintos tipos de vehículos, y en la fórmula se establece que la velocidad límite máxima de circulación en una curva, se relaciona con el radio de la curva.
Como pueden ver en las imágenes los radios de la curva donde ocurrió el siniestro son de 400 mts. o aún mayores.
Son curvas muy amplias, y por lo tanto la velocidad de pasaje por las mismas se calcula que soportan velocidades mucho mayores que 60 km/h
De acuerdo a la fórmula de cálculo, y usando la aceleración para un vehículo pesado, permite determinar que para un ómnibus en esa curva, la velocidad máxima sería de unos 133 km/h.
Por lo tanto, si analizamos el siniestro, mediante cálculos basados en leyes de la física, en lugar de razonar en base a límites establecidos por reglamentos genéricos, la velocidad de 100 km/h a la cual circulaba el ómnibus, no podría establecerse como causal del siniestro.
Es más, si la curva por su radio y diseño tolera velocidades de más de 130 km/h, y el ómnibus derrapó, y perdió el control a 100 km/h; ese hecho no merece ninguna consideración en el informe?
Un vehículo que derrapa a 100 km/h, en una curva que tolera velocidades bastante mayores, está en condiciones adecuadas de circular?
Si este ómnibus en particular no tenía ningún desperfecto mecánico, no habría que considerar si ese modelo de ómnibus tienen alguna falla en su diseño que lo inhabilita para ser apto para circular en rutas?
En la práctica, lo que se puede observar, es que los vehículos no reducen su velocidad de circulación en este tramo de ruta IB en ninguna de sus curvas y ninguno de ellos suele despistar, incluso los ómnibus.
Es más, si algún conductor, estrictamente respetuoso y conocedor de los reglamentos, se le ocurriera reducir su velocidad en cada curva de la ruta IB, a 60 km/h, seguramente se vería expuesto a sufrir un siniestro por alcance de algún otro vehículo que venga detrás y que no perciba la reducción de velocidad del vehículo que va delante.
INVESTIGACION DE SINIESTROS EN SUECIA
Análisis de siniestros fatales en Suecia
En esta investigación realizada en Suecia por la Administración Sueca de Carreteras, y publicada en 2008, se concluye: “los desenlaces fatales se relacionaron principalmente con una interacción entre tres componentes: la carretera, el vehículo y el usuario de la carretera. De los tres componentes, la CARRETERA fue el que con mayor frecuencia se relaciona con un desenlace fatal.”
Por lo tanto, las conclusiones del peritaje sobre este siniestro en particular, permiten afirmar que tiene por objetivo encontrar un culpable, a quién adjudicar toda la responsabilidad del siniestro.
Que lo hace en base a detectar algún incumplimiento de alguna norma o reglamento de tránsito, sin considerar si dicha falta a la normativa, es razón suficiente y exclusiva para provocar el siniestro.
El informe deja de lado toda consideración hacia los múltiples otros factores que participan y contribuyen al siniestro, no estableciendo ninguna consideración hacia las responsabilidades institucionales vinculadas a la seguridad de la carretera y de los vehículos.
Los peritajes y análisis de siniestros deberían llevarse a cabo por parte de un organismo independiente de todos los involucrados en la gestión y fiscalización del tránsito, para que puedan arribar a conclusiones, libres de influencias o presiones.
Eso es lo que ha ocurrido en países desarrollados con la investigación de siniestros aéreos, o en el transporte ferroviario o marítimo.
La investigación independiente y que incluya el análisis de todos los factores causales intervinientes es lo que ha permitido reducir cada vez más el número de muertos y heridos en siniestros en estas áreas del transporte.
Lamentablemente en el tránsito seguimos con métodos de investigación rudimentarios, no independientes, y limitados en sus objetivos a la búsqueda de un culpable.
Se parece más a lo que ocurría en la edad media, donde todo se solucionaba encontrando una bruja, a quien culpar y responsabilizar del problema que fuera, ya sea una epidemia, un desastre natural, o la falta de lluvias, a la cual se mandaba a la hoguera, sin importar la búsqueda de las causas reales de los problemas que preocupaban y dañaban a la gente.
De esta forma, encontraremos culpables, pero no avanzaremos en determinar y modificar las causas que determinan la ocurrencia de siniestros; mucho menos estableceremos recomendaciones para su modificación y evitar la reiteración de siniestros similares al ocurrido.