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Contraviento

Justicia anula resolución del Banco Central del 2010, que autorizaba funcionamiento de entidad financiera de origen argentino

13 abril, 2023

Tras una larga batalla judicial que se prolongó por más de una década, la justicia anuló una resolución del Banco Central que en el año 2010 autorizó el funcionamiento de una empresa argentina del sector financiero, asociada a una constructora uruguaya, para actuar en el mercado del ahorro inmobiliario.

Si bien la situación fue superada al adaptarse la empresa Pilay Campiglia a la normativa que rige el sector del Fideicomiso Financiero, el pleito judicial se prolongó hasta la reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que acogió los argumentos de la empresa uruguaya Consorcio, que actúa en el mismo mercado, aunque con una modalidad diferente,  y que en su momento se sintió perjudicada por aquella decisión del Banco Central.

En su parte medular, la sentencia del TCA se apoya en lo establecido en la ley 17.703, que establece que «solamente podrán ser fiduciarios en un fideicomiso financiero las entidades de intermediación financiera o las sociedades administradoras de fondos de inversión». Al momento de otorgarse la autorización en el año 2010, agrega la sentencia, «está claro que Pilay Uruguay (Campiglia & Pilay) no era una entidad de intermediación financiera, por lo que, para ser fiduciaria de un fideicomiso financiero debeía formalizarse e inscribirse como una sociedad administradora de fondos de inversión».

La resolución recurrida, según el TCA, implicó un «funcionamiento provisorio y limitado, como fiduciaria financiera administradora de fondos de inversión, cuando ésta no había cumplido con las exigencias a tales fines».

Los antecedentes en Argentina

Otro de los capítulos de este largo proceso judicial se vivió en el año 2012, cuando Consorcio solicitó que se divulgara como «información relevante», el cese de actividades de Pilay Argentina dispuesto por la justicia del vecino país, al verificar el no cumplimiento de algunas normas que regulaban su actuación en el mercado de la captación de ahorro previo con destino a vivienda.

En su negativa a acoger la solicitud de Consorcio, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central señaló entonces que no se trataba de «información» relevante», ya que  «Pilay Uruguay AFISA y el Fideicomiso Campliglia & Pilay se encuentran en cumplmiento plento de toda la normativa aplicable en Uruguay y los inversores de dicho fideicomiso no tienen por qué verse afectados en modo alguno por las resoluciones tomadas en la República Argentina».