Saltar al contenido
Contraviento

Stalin vive y lucha

27 abril, 2023

Por Juan R. Rodríguez Puppo

La UNOTT había decretado paro general parcial de cara a la reforma de la Seguridad social votada en el Parlamento. Por arte de magia y en pocas horas el Pitcnt extendió dicha medida a la totalidad de los sindicatos convirtiéndolo en Paro General de 24 horas. No les fue bien. La gente está cansada de un recurso ya gastado, y todo el mundo tiene claro que ya ni les importa la efectividad de la medida. Lo importante es confirmar la teoría del palo en la rueda y ser el peón de brega del FA.
Pero la sorpresa desagradable fue habernos enterado -y de rebote por Twitter- que desde la propia UNOTT se alertaba a los trabajadores de cooperativas que quienes no acataran la medida del paro se exponían a una desafiliación del sindicato.

¡Vaya valores democráticos! Me veo obligado pues, a hacer algunas puntualizaciones.
La libertad sindical consagrada en Convenios 87 y 98 OIT es un derecho individual y también colectivo. Es individual en materia de afiliación, abstención o desafiliación. Y es colectivo para la organización sindical en sí protegiéndola del control de los Estados y de su intervención.
Sarthou nos enseñaba que la libertad individual puede ser positiva en cuanto a la adhesión y a la constitución del sindicato y negativa en caso de desafiliación o desacuerdo. Ermida Uriarte utilizaba un concepto similar reconociendo la doble faz (positiva y negativa) del derecho a la libertad sindical.

En Uruguay el convenio 87 OIT es ley y fue complementado con abundante legislación, doctrina y no podemos olvidar la ley 17940 que se inspira en el convenio 98 OIT solicitando la nulidad de cualquier acción que socave ese ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores.

Si bien los artículos no reconocen a texto expreso la libertad sindical negativa, va de suyo que en cada derecho existe una contracara que es el deber imperante para todo aquel que lo ejerce. La organización sindical tiene plenas libertades para adherir trabajadores, para organizarlos y hasta para decretar medidas de lucha. Pero en ningún caso puede pisotear la libertad del disenso de un trabajador. Adherirse o no a un paro es una medida que afecta el bolsillo de esa persona. El que asume el riesgo económico o laboral es el trabajador quien a su vez responde ante su conciencia y ante su familia. A él se le debería consultar mediante el voto secreto frente a la gravedad de la resolución de un paro general, por ejemplo.

En el caso de este paro del día martes 25 se instó a una huelga general sin haber sometido a votación alguna la medida. Apenas la mesa Directiva consultó con personeros de la Mesa Representativa y “entre gallos y medias noches” tomaron la medida y así les fue. No paró nadie. O pararon los de siempre. Generalmente los públicos y pocos más.

Por tanto y siguiendo las opiniones de Sarthou y Ermida Uriarte si nos llegáramos a enterar que algún trabajador fue desafiliado del gremio del transporte o fue impedido de trabajar a la fuerza considero que estaríamos ante un acto “nulo”, y hasta un acto discriminatorio sujeto a una denuncia hasta en la OIT.
Intercambié en persona y en buenos términos con el secretario general de dicho sindicato el sr. Miguel Marrero. Sostiene que es una norma interna ya añeja pero que nunca la aplicaron. Si nunca lo hicieron estimo es porque saben de antemano que es una norma manifiestamente antidemocrática y autoritaria.
Marrero sostiene además que no son ellos los que excluirían al trabajador, sino que es el trabajador el que se excluye solo.

La ridiculez del planteo exime de mayores comentarios. Imagino a un conductor de ómnibus que aporto 20 años al sindicato y un día por no acatar una medida puntual es desafiliado. Me suena algo parecido a las “purgas” de Stalin. Solo que en este caso a los conductores no se los mandaría a los gulags.
Castigar el disenso así, suena a un Stalinismo a la uruguaya.
Del Paleolítico inferior apareció una voz ronca gritando “chetita”.
Stalin vive y lucha.