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Contraviento

Es inconstitucional el gravamen que se proyecta para las jubilaciones profesionales

26 septiembre, 2023

Escribe @angelito_tata

Un plebiscito de reforma constitucional efectuado el 26 de noviembre de 1989, incorporó al artículo 67 de la Constitución los siguientes dos incisos:
«Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de:

A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por la Ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los procedentemente mencionados, y

B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario.»

El motivo por el cual se incorporaron esas disposiciones, fue impedir que se continuara una política aplicada por diversos gobiernos, en oportunidad de requerirse ajustar el importe monetario de la jubilaciones para restablecer su valor depreciado por causa de la inflación. Una política que consistía en adulterar la aplicación del porcentaje de variación del Indice de Precios de Consumo, aplicando un porcentaje mayor de dicha variación a las jubilaciones de menor importe, que de esa manera aumentaban su valor originario; y en contrapartida un porcentaje menor de la variación, a las llamadas jubilaciones «altas» o » privilegiadas», que en consecuencia verían reducido su valor originario.
En concreto una política netamente populista, que consistía en reducir los ingresos de algunos para aumentárselos a otros.
Vale decir que, en puridad, esa disposición no tendría ninguna aplicación, de no existir una depreciación inflacionaria del valor de la moneda en que estaban expresadas las prestaciones jubilatorias en el momento de su iniciación.

Una «claúsula de valor»

En un sentido técnico jurídico, ese inciso del artículo 67 implica lo que cabe denominar como «una cláusula de valor». Es decir, una disposición cuya finalidad es mantener inalterado el valor originario de una prestación jubilatoria; o lo que es lo mismo, prohibir toda reducción de ese valor originario.
Es interesante señalar que el haber establecido como coeficiente de actualización el Indice Medio de Salarios en vez del Indice de Precios del Consumo con que generalmente se mide la inflación; tuvo como fundamento el hecho de que el incremento medio de los salarios, en un régimen jubilatorio de reparto, tiene como efecto un incremento correlativo de la recaudación del sistema.
De manera que, si por una política de ingresos de fines populistas, se trataba de efectuar a los salarios un ajuste superior al IPC y uno inferior a las jubilaciones, eso no fuera posible.
Esa disposición, que dejó a las jubilaciones fuera del alcance de las maniobras políticas populistas, posibilitadas a su vez por la existencia de una inflación cuyo origen es esencialmente derivado de las políticas monetarias y los déficit fiscales, fue calificada negativamente por los agentes políticos; a los cuales privaba de un importante instrumento de demagogia electoral.
Pero fue en el periodo de gobierno del Frente Amplio, siendo Astori el Ministro de Economía, que se efectuó una abierta violación de esa cláusula de valor de las prestaciones jubilatorias, al incluirlas en la materia imponible del indebidamente denominado Impuesto a la renta de las personas físicas.
Deducida acción de inconstitucionalidad de dicho impuesto, que lo era genéricamente en cuanto la materia gravada no era renta, en el sentido técnico de esa denominación, la Suprema Corte de Justicia solamente lo declaró inconstitucional respecto de las jubilaciones, fundamentada en la circunstancia de que se violaba también la norma constitucional en cuanto se destinaba el producto del impuesto a una finalidad distinta de la financiación de la jubilaciones.
Ante ello, el Ministro Astori, pergenió la maniobra de derogar el IRPF a las jubilaciones, pero crear un llamado Impuesto de asistencia a la seguridad social, el IASS, que pretendía superar la objeción derivada del destino asignado a su recaudación.

Injustificable impuesto  a activos y pasivos

Una primera acción de inconstitucionalidad del IASS incurrió en el grueso error jurídico de pretender que, con ese impuesto, se violaba la cosa juzgada referente al IRPF. Argumentación insostenible que llevó a que la Corte no hiciera lugar a ese accionamiento. A pesar de que, evidentemente, se continuaba violando el artículo 67 en cuanto se reducía el valor inicial aplicándole un impuesto; y luego, invocando jurisprudencia anticipada, desestimara las demás acciones, aunque tuvieran otro fundamentos.
Las precedentes consideraciones resultan pertinentes, en cuanto se ha hecho público que existe un proyecto de ley, cuyo objetivo consiste en respaldar financieramente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios; por el cual, además de un absolutamente injustificable impuesto a aquellos profesionales que por no ejercer en régimen libre no deben aportar a esa Caja, se proyecta aplicar a las jubilaciones actualmente en curso un gravamen vergonzantemente designado con el eufemismo de «contribución económica»; que constituye claramente un impuesto, y que por lo tanto sería una nueva violación de lo establecido por el artículo 67 de la Constitución.
Disposición que, por otra parte, ya contiene la norma aplicable, en cuanto preceptúa que de ser necesario la Tesorería preste asistencia financiera para cubrir los déficits del sistema jubilatorio contributivo de reparto.
Asistencia financiera que se viene prestando al BPS, sin que suprimirla haya sido objetivo fundamental de la reforma previsional efectuada, como pudo y debió serlo.
Resulta especialmente cuestionable, por todo lo expuesto, que se continúe en una actitud de legislar, como una conducta naturalizada, sin tomar la debida consideración las disposiciones constitucionales que determinan los límites dentro de los que debe cumplirse la función legislativa del Estado.
En tanto, transcurridos 3 años del periodo de la legislatura, prácticamente no se han corregido las graves irregularidades e inconstitucionalidades con que se ha legislado durante los 15 años de gobierno del Frente Amplio; a pesar de contarse con una mayoría parlamentaria plenamente suficiente para hacerlo.
Y que dan plena razón a considerar que se encuentra gravemente lesionado el Estado de Derecho, mientras rige una suerte de Constitución paralela en la legislación.