Las listas electorales abiertas favorecen la libertad de opción de los votantes y generan una mayor legitimidad de los representantes electos. Esta es una de las conclusiones a las que llega un profundo estudio publicado recientemente por la profesora de Derecho Constitucional de la Udelar, Dra. Claudia Arriaga Villamil, bajo el título «Listas electorales. El debate pendiente en Uruguay respecto de las listas abiertas, desbloqueadas y el voto preferente».
La publicación, que cuenta con prólogo del actual Director General del Centro de Documentación y Estudios Constitucionales del Uruguay, Dr. Eduardo Esteva Gallicchio, incluye un minucioso relevamiento de los tipos de listas electorales utilizados en los sistemas democráticos de gobierno, y analiza sus fortalezas y debilidades.
En su útlimo capítulo, aborda el incipiente debate en Uruguay sobre este tema, sin eludir la discusión sobre la «cuota femenina» en el sistema uruguayo de lista cerrada y bloqueada, conocido como «lista sábana».
La Dra. Arriaga Villamil ha encontrado en una experiencia de lista abierta a nivel de elección municipal, un antecedente que puede ser vista como una prueba de ensayo de un nuevo sistema de lista abierta a nivel nacional, en la que el votante pueda marcar su prefencia entre una lista de candidatos previamente establecida.
Basándose en la opinión del politólogo alemán Dieter Nohlen, que se ha hecho eco en sus trabajos de las críticas a la «partidocracia» como efecto o consecuencia de la «lista sábana», la autora concluye que «puede ser recomendable encarar una reforma con el objeto de introducir listas no bloqueadas», que permitan al votante marcar sus preferencias entre los candidatos. Agrega que «ninguna reforma será posible sin el necesaro debate jurídico, político y ciudadano».
Al abordar la constitucionalidad de un cambio en el sistema de la listga cerrada, la autora sostiene que «existe una eventual interpretación constitucional que habilitaría la flexibilidad de listas», para lo cual sostiene que sería necesaria una ley que interpretativa (art. 85 numeral 20 de la Carta Magna), o. en su defecto, una reforma constitucional.
La Dra. Claudia Arriaga Villamil es Profesora Agregada (grado 4) de Derecho Constitucional en la Udelar, y es Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Valencia (España). Actualmente se desemepña en la Fiscalía Genral de la Nación como magistrada fiscal en materia infraccional aduanera. Ha publicado con anterioridad «El Ministerio Público y Fiscal en Uruguay».