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Contraviento

Necesidad y urgencia

23 diciembre, 2023

Un DNU modesto y necesariamente limitado en su contenido, aunque muy importante en sus definiciones conceptuales, provoca la reacción estatista-destituyente. Lloverán los recursos de amparo contra la libertad

 

 

Ni el más desprevenido, ni el más fanático, ni el más ideologizado, ni el más interesado puede negar que Argentina se encuentra en un estado terminal de necesidad y urgencia. No sólo la pobreza, la miseria, el desempleo, la quiebra económica interna y externa, las reservas negativas del Banco Central – o sea el arrebato de depósitos privados. La falta de insumos médicos esenciales, la negada hiperinflación que destrozó los ahorros y los sueños de los ciudadanos, el robo generalizado de políticos, sindicalistas, empresarios, concesionarios, licitadores, tercerizadores, tramposos financieros, prebendarios, proteccionistas que prohijaron el cepo cambiario y destruyeron la libertad económica y la libertad sin aditamentos.  La fatal deseducación que ha matado toda esperanza en los hijos de las clases más pobres y que expulsa del país a los hijos de las clases más pudientes, la coima institucionalizada, el reinado del narco y del crimen imparable y socios del poder y el desmembramiento territorial y de soberanía que es además un negocio impúdico de los gobernantes.

Un país sin moneda, sin confianza externa ni en sí mismo, sin inversión, sin futuro, con media población dependiendo de la limosna, que además le es arrebatada por unos patoteros disfrazados de benefactores sociales o de jefes piqueteros, sin orden, sin respeto, sin valores, sin destino; al que aún le resta recibir sobre su cabeza el efecto inflacionario deletéreo de una emisión descontrolada, criminal e irresponsable conque el gobierno peronista intentó ganar las elecciones a fuerza de populismo explícito.

La estafa de YPF fue aprobada por ley, eso sí

Un país saqueado al que todavía le falta sufrir los efectos y los costos de los juicios internos y externos contra el estado que deja un pasado de borrachera de gasto y déficit, como el inminente reclamo de los 16 mil millones de dólares que costó el juicio iniciado por el grupo Eskenazi por la extraña secuencia del acuerdo de Repsol con el “experto en mercados regulados”, (amigo con derechos de Néstor Kirchner) y la posterior expropiación de YPF aprobada por el Congreso con una ley, eso sí, una lujosa venganza de Cristina Kirchner que pagaron varias veces los argentinos.

Esa situación no fue resuelta, más bien fue empeorada, por el accionar o el desaccionar de quienes debieron proteger a la Nación del despojo y el desmembramiento al que estaba siendo sometida.

Frente a ese panorama, la ciudadanía eligió democráticamente lo que se ha dado en llamar el cambio, y eligió también al ejecutor de ese cambio, Javier Milei. (Con quien esta columna ha tenido varios enfrentamientos, que le valieron a su autor el posgrado de burro, título que el libertario reserva para quienes lo contradicen técnicamente)

El presidente ha realizado un diagnóstico que es en sí mismo un plan: la solución es crecer dramáticamente. Y tiene razón. La cantidad de trabajadores registrados, contra la de no registrados y ambas contra la de desocupados, subsidios, dádivas, jubilados de favor, condenan a la quiebra una y mil veces, salvo que se produzca un crecimiento explosivo de la economía nacional.

Los pilares del crecimiento

Ese crecimiento requiere de varios elementos/pilares que deben ser encarados y resueltos con urgencia:

– La reducción drástica de la inflación aluvional cuyos efectos aún no se han padecido en su totalidad, cuyo daño es exponencial e impide toda inversión. (La inflación estimada para el mes de diciembre está hoy entre el 25 y 30% )

– La eliminación de todo el andamiaje de obstrucciones contra la libre empresa que lapida toda oportunidad de inversión, creatividad, toma de riesgo y oferta de empleo privado, tanto en su peso económico como burocrático.

– La corrupción, la coima, el retorno, el prebendarismo que conlleva la intervención estatal en toda la actividad humana.

– La avalancha de impuestos y sus costos económicos y administrativos que destrozan cualquier intento de emprender.

– La necesidad de tender a liberar el tipo de cambio para permitir un crecimiento exponencial de las exportaciones, y el correlato imprescindible de importaciones, tan odiado por el corporativismo empresario y sindical local.

-La imperiosa obligación de eliminar el déficit, vía la reducción del gasto estatal, factor central de la catástrofe nacional.

– La ineludible necesidad de recomponer los precios relativos, (con las tarifas como obvio ejemplo) un factor fundamental para la toma de decisiones empresarias que desembocan en la inversión)

– La vital importancia de la libertad como concepto central hacia una economía basada en el consumidor. O sea en la libre competencia. (Smith sostenía que había que obligar a las empresas a competir, hasta que su precio fuera casi igual a su costo marginal.  No esperar a que compitiesen deportivamente)

 Tal es la urgencia. Cualquier gradualismo, como ya se ha probado, sólo sirve no para retrasar el cambio, sino para anularlo.

La indiscutible necesidad y urgencia

Salvo que alguien aporte otra visión u objetivo, cosa que no ha ocurrido en toda la campaña, incluyendo las PASO, ni hasta hoy, la urgencia de Milei es comprensible, real, dura, inexorable. El plan platita, además de crear una hiperinflación apenas mitigable y demorable, no evitable, como se verá pronto, postergó la pobreza y la miseria colectiva, hasta que la platita dejó de tener valor.

La necesidad y urgencia no puede discutirse. Con ese diagnóstico, la opinión, interesada o no, imparcial o no, de muchos expertos, tratadistas, juristas y demás sabihondos, se puede resumir en la recomendación de hacer un paquete de proyectos de ley y enviarlo al Congreso para su tratamiento. En realidad esa línea se está siguiendo paralela y adicionalmente. Una amplia mayoría de medidas se están enviando con ese formato a las Cámaras para su tratamiento.

Esos proyectos, por importantes y urgentes que resultasen, no tienen demasiadas oportunidades de ser aprobados, ni siquiera de ser tratados. Todas las propuestas del gobierno van en contra de todos los intereses creados, prebendas y robos que convalida el sistema que ha traído al país al filo del precipicio en que se encuentra hoy. Más allá de la razonabilidad de las ponencias, el Congreso no ha demostrado ser racional, ni patriota, ni responsable ni sensible a nada que no sean esos intereses y prebendas.

Un limitado DNU

Como un modo de comenzar a actuar sobre los poquísimos temas que la Constitución y las leyes vigentes permiten, el Ejecutivo ha firmado un Decreto de Necesidad y Urgencia que cubre apenas unos pocos puntos, ni siquiera, en muchos casos, con demasiada audacia ni profundización, como en el caso de los aspectos laborales, apenas retocados. Ni tampoco cambia el pacto delictivo dentro de la justicia, que es el que más afecta a las pequeñas y medianas empresas. (El cálculo de indexación decretado ya está en vigencia como tope y de todas maneras es un exceso) Y es cierto que incluye algunos aspectos que podrían esperar, lo que no quiere decir que no sean procedentes.

Tal vez el punto más efectista del DNU sea la derogación de la Ley de Alquileres, un despropósito inventando por los sectores socialistas de JxC en la creencia de que se ayudaría a los inquilinos, con total negación de la acción humana, que tanto odian validar los marxistas, que terminó vedando el acceso al alquiler a cientos de miles de individuos. Estaba claro que la ley debía derogarse y no entrometerse en los contratos, algo que no pueden permitir los colectivistas, por lo que nunca el  Congreso la derogó, sino que terminó aprobándose una ley correctora que es igual de mala e ineficiente que la anterior. Enviar un proyecto de ley sobre el tema es chocar contra la misma pared. O sea no hacer nada.

El auténtico valor del decreto es ratificar lo que LLA anticipó en todas sus campañas: una apertura hacia la libertad económica, monetaria, cambiaria, contractual, de propiedad privada y hasta de libertad personal y una desestatización dramática de la sociedad y la vida. Y un embate contra los privilegios, prebendas y robos que garantiza el estatismo.

El DNU como reactivo

Ese DNU, previstamente o no, obrará como reactivo, o está obrando ya, al tener la virtud de agrupar y evidenciar a todos los que defienden y se benefician de ese corporativismo, proteccionismo y prebendarismo que garantiza el estatismo con cualquier nombre, disfraz o consigna. Es, en sí mismo, una pica en Flandes, un estandarte y un compendio del cambio hacia un país trabajador, serio, productivo, pujante y optimista. Más allá de su suerte legislativa. Ese hecho es lo que más oposición provoca, con la excusa que fuere.

Antes de avanzar sobre los aspectos constitucionales, formales y jurídicos del DNU, algunas consideraciones políticas. Ya todos saben que el DNU, en su versión consagrada por la CN de 1994, tuvo como resultante final la ley 26122, a propuesta de la senadora Cristina Fernández de Kirchner, una herramienta usada ampliamente por su esposo, (Dios tenga en su gloria) y por ella misma, en decisiones tan importantes como la resolución 125, además flagrantemente inconstitucional, porque la retención es un impuesto disimulado que no se puede aprobar con un DNU.

No sólo el Legislativo no se tomó el trabajo de analizar los cien DNU de Alberto Fernández, con los que en la práctica los aprobó sin leerlos. El matrimonio Kirchner gobernó durante prácticamente todo su mandato bajo el concepto de estado de emergencia. Ello permitió la delegación de poderes del Legislativo que le fue graciosamente concedida. Ese paso es muchísimo más grave que cualquier DNU, ya que infringe un específico mandato de la Constitución, que fulmina con la carátula de traidores a la Patria a quienes delegasen esas atribuciones. No se vio en tantos años a tantos juristas y puristas preocuparse por semejante ataque al republicanismo. Tal vez porque no tenían incentivos para hacerlo, o no fueron consultados por la prensa.

El propio decreto se encarga de destacar en sus considerandos que el concepto de necesidad y urgencia fue usado para justificar el uso de instrumentos similares en situaciones mucho menos graves y urgentes que la actual.

Un DNU sí puede derogar una ley

En términos legales, como todos saben, hoy, el DNU debe ser rechazado por las dos Cámaras para perder efecto. Si ello no ocurre, el decreto es ley a todo evento. De modo que quienes sostienen, de buena o mala fe, que una ley se deroga sólo por otra ley, no tienen base legal para sostener que no se puede usar este formato para derogar una norma legal.

Tampoco hay limitación ni en la CN ni en la ley sobre la cantidad de leyes o de temas que pueden ser afectados por su contenido. Y siempre el Congreso puede elegir rechazarlo de plano si considera que su contenido es demasiado abarcativo o simplemente si no le gusta. No tiene obligación de dar explicaciones de sus decisiones.

Se puede sostener que el formato legal es inadecuado, pero es el que rige constitucionalmente. Por alguna rara razón, el DNU parece ser válido solamente cuando lo firma un kirchnerista. Aunque para no caer en eufemismos, es mejor aceptar que lo que molesta es su contenido. El argumento de que las disposiciones contenidas en esta norma debieron ser sometidas al Legislativo es al menos inocente. No sólo habría tomado un tiempo infinito, sino que jamás habría sido aprobado, pese a sus limitados efectos.

El decreto de necesidad y urgencia plantea un concepto central, más que un paquete de medidas. Ese concepto central molesta a los conocidos de siempre. Pero beneficia a la sociedad.

¿La forma o el fondo?

Puede pasarse ahora a los aspectos judiciales. Se vaticina una avalancha de amparos y otras acciones (u obstrucciones) que el decreto generaría. Habrá que desgajarlas cuidadosamente. No parece que la justicia tenga posibilidad de accionar contra el decreto en su forma. No es su tarea ni está en las potestades constitucionales. No es concebible que alguien se presente a un juzgado a decir que no está de acuerdo con un formato que está claramente previsto en la Constitución y la ley.  Finalmente, para que cobre vigencia este instrumento debe cumplir con las reglas y pasos previstos.

De modo que todo amparo, reclamo o disputa tendrá que ver con el articulado y sus efectos. En ese aspecto, no hay diferencia entre el DNU y una ley. Cualquiera se puede presentar ante un juez y argüir que un artículo que se le intenta aplicar es inconstitucional en su caso, aunque se trate de una ley de hace 40 años o de un DNU aprobado ayer. Lo que se disputa no es el formato, sino el contenido y el efecto sobre una persona específicamente.

 La catarata de planteos judiciales

O sea que cuando se dice que habrá una avalancha de juicios y recursos, no se habla del formato de la norma, sino del contenido de la norma. Con lo que los principistas y constitucionalistas están excediéndose en suposiciones. Se puede reputar de inconstitucional un artículo o artículos de cualquier ley o DNU, indistintamente, y además, una vez que sea declarada su inconstitucionalidad, la Corte Suprema debe confirmarla. Pero eso NO ANULA ni la ley ni el DNU. Porque sólo se aplica el fallo a quien ha presentado el reclamo, no a los otros 46 millones. Es decir que el próximo caso debe ser considerado y evaluado con relación a cada situación personal específicamente. Para mejor ejemplo, si un inquilino considera que la derogación de la ley de alquileres lo perjudica, puede acudir a un juez tanto si la decisión se ha tomado por un DNU o por una ley con mayoría unánime.

Y si el juez y la Corte consideran que en su caso es inconstitucional, el próximo inquilino tendrá que presentar un nuevo recurso, y así sucesivamente.Obviamente que los intereses creados lastimados en cada derogación o en cada medida son tantos que -con cualquier formato de la norma – los recursos pulularán, tanto en el orden individual como vía las organizaciones diversas. Se trata de una larga pulseada en la que los constitucionalistas felizmente tendrán mucho trabajo y clientes. El gobierno, cualquier gobierno que intente salir del presente laberinto, no lo ignora. Lo que no parece serio es que se diga que por este formato habrá una catarata de juicios, porque los juicios existirán, pero no será con el argumento del formato, sino por el contenido, a cuyos efectos el formato es irrelevante.

El obvio y esperado rechazo

A la importancia del cambio desde el estado dirigiendo la vida de sus ciudadanos a una economía y una sociedad organizada en torno al consumidor y su derecho a la libertad y a la competencia, se une la urgencia de conseguir la confianza del inversor que resulta también de necesidad y urgencia.

Ya han anticipado su rechazo al decreto el peronismo, la izquierda marxista, el radicalismo y la Coalición Cívica, o sea los mismos que vinieron perpetuando el modelo populista y colectivista que se intenta cambiar, y que se oponen al contenido del decreto cualquiera fuera su formato, como era evidente que ocurriría. ¿Qué harán los que votaron por el cambio si el decreto es rechazado y los proyectos nunca se convierten en ley? ¿Un contracacerolazo?

Los legisladores no son meros balots de sus partidos, y votarán como lo crean conveniente. Si una Cámara no lo rechaza el DNU tendrá fuerza y validez de ley. El plan de la asonada destituyente comenzó a ejecutarse ayer en la calle y en los medios huérfanos de pauta. La lucha apenas comienza.

Es ahora.

 

 

Nota: columna publicada simultáneamente con el Diario La Prensa de Buenos Aires