
Dr. José Garchitorena*
(Especial para Contraviento)
El comienzo del año 1924 estuvo ajetreado.
El miércoles 9 de enero, el presidente del Consejo Nacional de Administración, el batllista Julio María Sosa, firmó la promulgación de la ley N° 7690 de creación del Registro Cívico Nacional y de la Corte Electoral.
El sábado 12, la Asamblea General, que por entonces se reunía en el Cabildo de Montevideo, procedió a elegir a los miembros partidarios del nuevo organismo, que habrían de acompañar a los tres ministros designados por la ley “para formar parte de la primera Corte Electoral” que fueron “los ciudadanos José A. de Freitas, Asdrúbal Delgado y Emilio Barbaroux.” Los elegidos fueron el Dr. Duvimioso Terra, el Dr. Amador Sánchez y el Esc. Claudio Anselmo Viera por el Partido Nacional y los señores Federico Moller de Berg, Genaro (o Jenaro) Gilbert y Julio Abellá y Escobar, los dos primeros por el Partido Colorado Batllismo y el último por el Partido Colorado Radical (Vierismo).
El domingo 13 de enero, también en el Cabildo de Montevideo, la Corte Electoral realizó su primera sesión, en la que se eligió presidente al Dr. Emilio Barbaroux y vicepresidente al Dr. José A. de Freitas. El Dr. Asdrúbal Delgado fue designado Secretario Provisorio.
La denominada “Ley de Reforma Electoral” fue el resultado del trabajo de la Comisión Especial de Reforma Electoral, la Comisión de los 25 como se la conoce. Conformada en la Cámara de Representantes por trece diputados colorados y doce nacionalistas, se reunió durante 1923 para, como se afirma en la exposición de motivos, “organizar toda la legislación electoral en un solo cuerpo de leyes (…) de estructura armoniosa, de minucioso detalle y de suma precisión y claridad, que regula todas las relaciones jurídicas pertinentes con el Registro Cívico Nacional.”
“La obra realizada significará, si se convierte en ley, una profunda transformación de las normas fundamentales de nuestro derecho electoral y capacitará a nuestro país para dar absoluta realidad a los principios supremos del Gobierno democrático representativo.” Tal lo expresado en el informe de la referida comisión.
Una afirmación que en su momento pudo ser vista como un arrebato de optimismo de parte de quienes, durante más de un año, se abocaron lealmente a poner todo su conocimiento y experiencia en la elaboración de una ley que calificaron de perfecta y “que impidiera cualquier desviación de la verdad electoral, por mínima que ella pareciera.”
Que nuestra legislación electoral y el organismo creado para aplicarla hayan dado satisfacción a esos propósitos, explica su historia centenaria.
Se afirma también en el citado informe que “Jamás se han reunido en nuestro país hombres públicos de todas las agrupaciones políticas para tratar asuntos tan fundamentales y de tal interés partidario, que vieran presididas sus deliberaciones por un propósito más noble y reiterado de acuerdo, en una misma e invariable dirección: la absoluta supresión de toda posibilidad de fraude electoral.”
Ese ha sido el espíritu que a lo largo de estos 100 años ha inspirado a quienes merecieron la confianza y el honor de integrar la Corte Electoral y a sus funcionarios, y lo que explica, seguramente, la confianza que se ha ganado ante la ciudadanía de la República.
Por eso lo que en 1924 fue calificado como “un gran acontecimiento cívico”, 100 años después, también lo es.
Por estas fechas no solo celebramos el centenario de la Corte Electoral y del Registro Cívico Nacional. Celebramos la consagración de una forma de entender la convivencia y de dirimir nuestras diferencias, a través de la pureza del sufragio y sobre todo del respeto irrestricto a las normas inspiradas en el interés general que nos damos, cuya custodia debe orientar nuestras acciones. Ese legado, construido durante estos últimos 100 años, pero que se apoya en los 100 años anteriores a ellos, es el motivo último de lo que celebramos y debe ser el compromiso de todos.
La Corte Electoral, organismo único y excepcional, por su posición institucional, por su integración y por su amplia competencia en función jurisdiccional y administrativa –reglamentaria y de ejecución en materia electoral, siempre ha tenido claro que no es la protagonista de la democracia uruguaya sino que su existencia solo se justifica si ofrece a todos los actores las garantías necesarias para el cumplimiento de sus respectivos roles en su construcción cotidiana.
Ese es el compromiso de que quienes integramos la Corte Electoral y que en ocasión de su centenario ratificamos para que siga siendo, como dijo la Comisión de los 25, la expresión fiel de la conciencia nacional y la garantía suprema de la libertad política.
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* Ministro de la Corte Electoral