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Contraviento

Denuncia Olesker: Fiscalía ignora la ley y archiva sin fundamentos

22 enero, 2024
Fiscalía, archivo ilegal denuncia contra olesker

CASO OLESKER

Horas antes del inicio de la Feria Mayor Judicial, la Fiscalía dispuso irregularmente el archivo de la denuncia penal que se presentara el 11 de diciembre contra el dirigente frenteamplista Daniel Olesker, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Títulos, Falsificación Ideológica por un funcionario público y Uso de un Documento o Certificado Falso.

Olesker docente interino

La denuncia, sobre la que informara en exclusiva Contraviento el 12 de diciembre, exponía las irregularidades en torno a su formación académica, y remarcaba el uso que sobre las mismas habría realizado y los eventuales beneficios a que habría obtenido acceso, lo que podrían estar configurando dolo, de acuerdo a la pieza presentada ante las autoridades.

La misma, como se señalara presentada a última hora del lunes 11 de diciembre, solicitaba que “también se investigue a las autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas que tuvieran responsabilidad en encubrir por un lado la falta de presentación de títulos de grado y de posgrado en los pasados concursos de profesor y segundo la omisión de la revalidación los mismos por la UDELAR”, todo lo cual se acompañaba con profuso material probatorio.

En una rápida acción, que colide con las habituales expresiones del fárrago de trabajo que enfrentan los Fiscales y el atraso que ello genera en su estudio, el 21 de diciembre, es decir a solo ocho días hábiles de la presentación, la Fiscalía dispuso y comunicó su archivo, invocando para ello el Artículo 98 del Código del Proceso Penal, pero sin darle efectivo cumplimiento.

Dicha norma establece, con respecto a las Facultades de no iniciar y de dar por terminada la investigación. que “El fiscal podrá abstenerse de toda investigación, o dar por terminada una investigación ya iniciada, si los hechos relatados en la denuncia no constituyen delito, si los antecedentes y datos suministrados indican que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado, o si las actuaciones cumplidas no hubieren producido resultados que permitan la continuación útil de la indagatoria. La resolución de no investigar o de dar por terminada la investigación será siempre fundada, y se comunicará al denunciante y en su caso a la víctima que hubiere comparecido o estuviere identificada.”

El Estado, Un Lugar Sin Espacio Para Caprichos

En efecto, más allá de sus particularidades las resoluciones de los Magistrados y Fiscales no dejan de ser Actos Administrativos y como tales deben ceñirse a las normas del debido proceso, tanto en su fondo como en su forma, en tanto el vicio de forma puede dar lugar, según el grado de gravedad, a la nulidad o a la anulabilidad del acto.

Así, todo acto administrativo debe ser fundado, ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada.

Ello es el seguro que nuestra Legislación ha establecido contra el eventual desborde de poder del funcionario, que en modo alguno puede tomar una decisión por simple parecer, convicción o capricho personal.

Eso fue exactamente lo que la Fiscalía no hizo, al disponer un archivo en tiempo récord sin dar ninguna razón para ello.

Reexamen Fiscal

En vista de ello los denunciantes ya accionaron las instancias que a tales efectos provee el mismo Artículo 98 del Código de Proceso Penal.

Así, en caso de un archivo los denunciantes pueden solicitar en un plazo de 30 días, ahora ya ante el Poder Judicial directamente, que se proceda al reexamen del caso, y en el marco de una Audiencia en la que Fiscal y denunciante expondrán sus razones el Juez podrá ordenar el reexamen de la causa por un Fiscal subrogante, que dispondrá de 20 días para analizar el tópico y determinar si se abre o no una investigación.

Este camino ya fue recorrido por los denunciantes en este caso, presentándose el escrito el viernes 19 de enero, ante el Juzgado Letrado en lo penal de 41 Turno, a cargo del Dr. Huberto Nilson Alvarez Samudio.


 

Presentan Denuncia Penal contra Olesker y FCEA