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Contraviento

124 ahorristas del BROU reclaman 700.000 dólares por estafas

12 abril, 2024

Con el patrocinio del Dr. Hoenir Sarthou, 124 ahorristas del Banco República han entablado una demanda judicial contra esa institución por un monto cercano a los 700.000 dólares, alegando haber sido víctimas de estafas que sólo pudieron cometerse por la negligencia del BROU en cumplir con su obligación de proteger adecuadamente los depósitos de sus clientes.

En un fundado escrito de 21 páginas, al que tuvo acceso CONTRAVIENTO, los firmantes  sostienen haber sido víctimas de transferencias de dinero, préstamos y operaciones financiera en su nombre realizadas por estafadores que pudieron burlar los sistemas de seguridad del BROU, o pudieron acceder a sus datos personales sin su autorización, lo cual evidencia «una actitud sistemática de negligencia  de las autoridades respecto a la adopción de medidas eficaces, tanto para prevenir las operaciones ilícitas como para denunciarlas, evitar los retiros indebidos y recuperar los fondos mientras aún estaban en cuentas del propio BROU».

Las tres modalidades

El escrito describe tres modalidades usadas por los estafadores para apropiarse de su dinero:

  1. Operaciones cometidas engañando al Banco y a los ahorristas, para que estos «creyendo estar una solicitud del Banco dirigida por vía electrónica, ingresaran a sus cuentas, tras lo cual el hacker operaba virtualmente ante el Banco desde otro dispositivo, burlando su sistema de seguridad al hacerse pasar por el cliente».
  2. Operaciones en las que al cliente, estando conectado al «e-brou», se le aparecía una «ventana» en la que se le pedía reiterar los datos de ingreso, tras lo cual la cuenta y el e-brou se bloqueaban, permitiendo al hacker realizar movimientos como si fuera el cliente.
  3. Operaciones realizadas en nombre del cliente, sin haber recibido previamente comunicación alguna o proporcionado datos que permitieran acceder a sus cuentas, «lo que confirma objetivamente la deficiencia y vulnerabilidad de los sistemas de seguridad del BROU».

Los actores del juicio afirman que estas tres modalidades «ponen en evidencia, por un lado, fallas de seguridad en los sistemas informáticos del BROU, así como filtraciones indebidas de información respecto a la identidad, correos electrónicos y teléfonos de los clientes, lo que posibilitó que éstos fueran contactados por los hackers. Por otro lado, se evidencia una actitud sistemática de negligencia de las autoridades respecto a la adopción de medidas eficaces, tanto para prevenir las operaciones ilícitas como para denunciarlas, evitar los retiros indebidos y recuperar los fondos mientras aún estaban en cuentas propias del BROU».

La posición del Banco

Tras analizar la naturaleza jurídica del «depósito bancario», que según la doctrina más aceptada es «un préstamo o depósito irregular, en que el banco se hace dueño de las sumas depositadas y el cliente se convierte en acreedor del banco», la demanda sostiene que «el BROU, al constituirse en propietario y adquirir el derecho a disponer de las sumas depositadas, contrae la obligación de pagar el crédito correspondiente a los depositantes y la responsabilidad exclusiva sobre la gestión del dinero».

Sin embargo, a lo largo de los últimos tres años en los que se sucedieron estas maniobras dolosas, el BROU ha sostenido ante los reclamos de sus clientes perjudicados  que «no se ha detectado responsabilidad del Banco en la sustracción del dinero».

A juicio de los ahorristas afectados, «esto es absolutamente irrelevante», ya que «la responsabilidad del Banco por el cuidado del dinero que está bajo su dominio, y que usa de acuerdo a su voluntad, no necesita ser demostrada. Está ínsita en la naturaleza del contrato que lo une con sus clientes. El BROU debe pagar los créditos que éstos tienen contra él, porque, en realidad, la víctima de las estafas es el propio BROU, que con su actitud imprudencial, realiza operaciones sin verificar suficientemente la identidad de quienes las solicitan, por lo que no puede pretender que esos pagos, transferencias o préstamos, indebidamente hechos, satisfagan los créditos que los depositantes tienen contra él. Es el BROU quien tiene que demostrar que pagó bien, y que fue debidamente autorizado por el cliente, y no el cliente quien debe demostrar que no pidió ni autorizó la operación».

El reclamo

La demanda detalla en forma pormenorizada las maniobras cometidas en perjuicio de cada uno de los firmantes, estableciendo en cada caso las sumas indebidamente transferidas y la modalidad utilizada en cada caso concreto, y cifra el monto global del reclamo en U$S 390.860 y $ 11:290.890, más la actualización dispuesta por el decreto-ley 14.500 y los intereses legales por la totalidad de lo reclamado.

Para probar la validez de lo reclamado, el escrito solicita se agreguen a las actuaciones judiciales las constancias de denuncias administrativas y penales, se intime al BROU a agregar los estados de cuenta y registro de movimientos de las cuentas de los reclamantes desde enero de 2021 a la fecha, y un informe sobre las denuncias relativas a operaciones no autorizadas registradas en igual período. También se solicita al Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación la copia de las denuncias recibidas, y se cite a declarar como testigos al Presidente del BROU, Salvador Ferrer, al Vicepresidente, Alejandro Lafluf, y a la Gerente General, Mariela Espino.