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Contraviento

Un paso en falso y una ley escrita en papel mojado

22 mayo, 2024

Graziano Pascale

A diferencia de lo que sucede en las competencias de atletismo, en las que el disparo de salida no puede ser obviado por los atletas -cuando alguien lo hace se anula la salida-, en la carrera electoral el adelantamiento al disparo de salida sólo genera ruido, pero no consecuencias para quien no respeta la norma, ni para la competencia en general. Es lo que sucedió con el spot de casi cinco minutos de duración de la campaña del precandidato oficialista Álvaro Delgado, emitido por la televisión antes del plazo previsto para el inicio de la campaña electoral en los medios de radiodifusión.

El caso debe ser dirimido ahora por la Corte Electoral, tras la denuncia presentada por el Frente Amplio por violación de lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 17.045, del año 1998, en la redacción dada por la ley 17.818, del año 2004. Las norma establece que los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita sólo a partir de 30 días para las elecciones internas – mismo plazo para las elecciones nacionales y departamentales- y 15 días en caso de realizarse la segunda vuelta presidencial o balota je. Sin embargo no establece sanción alguna para quien no respete esos plazos, lo cual transforma la norma en un texto meramente declarativo, al quitarle el elemento coercitivo que toda ley de este tipo debe necesariamente tener como amenaza latente para el caso de que se viole la prohibición.

El caso es muy ilustrativo sobre varios aspectos de la idiosincrasia política del Uruguay. El primero  que salta a la vista es el de una técnica legislativa a medio camino entre la hipocresía y la efectividad, un rasgo que se acentúa cuando el objeto de la ley refiere a la propia acción de los partidos políticos y su relación con los permisarios de ondas de radio y televisión. Esto se ha visto reflejado también en estos días en el debate parlamentario sobre la financiación de los partidos, el aporte del Estado a los mismos y el uso de espacios en las tandas televisivas destinados a la publicidad electoral.

En los hechos, al destinar la mayor parte de los fondos que los partidos recaudan entre sus aportantes a la publicidad en televisión, los partidos se convierten en una gran caja de recaudación para los permisarios de esas ondas, que en los últimos años han visto reducir sus ingresos por la publicidad tradicional, ante el cambio de hábitos de consumo de los televidentes, que ha obligado a los anunciantes a repartir la «torta publicitaria» entre nuevos emisores de contenido que se canalizan por internet.

La ley que regula las campañas electorales es hija de un tiempo en el que las redes sociales estaban en sus comienzos, y todavía no habían ingresado de lleno a competir en el mercado de la publicidad. Hoy la prohibición (sin sanción, conviene recordarlo) de emitir publicidad antes de 30 días de las elecciones carece de sentido, porque la misma puede ser emitida por internet, sin que ni siquiera exista la posibilidad de evitarlo, porque no está bajo el dominio de las autoridades uruguayas.

Tampoco tiene sentido que para la ley la «campaña electoral» se reduzca a las emisiones de anuncios en radio y televisión. En tal sentido, la ley española (Ley Orgánica 5/1985) establece que «se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios». Además, se establece que las campañas electorales tienen 15 días de duración, y los partidos y candidatos deben limitar a ese plazo previo a la fecha de las elecciones toda actividad proselitista, desde los clásicos mitines hasta la publicidad callejera, pasando por la publicidad en radio y televisión y en internet.

En América Latina el panorama es variado, y se admite publicidad electoral incluso tres o cuatro meses antes de las elecciones, según la legislación vigente en cada país. Pero en todos los casos el concepto de «campaña electoral» está definido a texto expreso en la legislación, lo cual evita las interpretaciones ambiguas que, por ejemplo, se ha hecho en Uruguay del artículo 2 de la 7.0545. que establece: «Entiéndese por publicidad electoral aquella que se realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales. Quedan excluidas de esta definición -y, por lo tanto, de las limitaciones establecidas en el artículo precedente- la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas».

El spot de 5 minutos de Delgado, que remitía al final del mismo al sitio web de su campaña, fue justificado al amparo del citado artículo, en una interpretación forzada del mismo, que excluye de la publicidad electoral la difusión de informaciones sobre actividades del funcionamiento de los partidos. Así, la revisión de todas las obras y logros en diversos campos del gobierno de Lacalle Pou, del cual Delgado aspira a ser el continuador, no sería «publicidad electoral», sino apenas una invitación a visitar su web partidaria. Una explicación infantil, claro está, para una publicidad que despertó críticas incluso de su rival en la lucha interna, Laura Raffo.

Estamos en presencia de un paso en falso del candidato oficialista, que con su spot se adelantó al resto de los competidores en la carrera hacia las internas del domingo 30 de junio. Aunque la ley no establece sanciones, el haber quedado en la dudosa categoría de «ventajero» es un mal comienzo para una campaña que promete rispideces antes y después de las internas. Haber dejado abierto ese flanco para la crítica, incluso de sus propios compañeros de partido, tiene más costos que beneficios, y obliga a sus partidarios al incómodo trabajo de justificar lo injustificable. Defender los logros del gobierno es algo legítimo, y es esperable que lo haga quien se presenta como su continuador. Pero esconderse en los subterfugios de la ley para hacerlo termina opacando esos propios logros, para centrarse en el ventajismo que supone la criticada movida publicitaria.