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Contraviento

Jefe de Policía, Jerarca y Oficial Denunciados en Tacuarembó, Inocentes. “No Existe Delito a Perseguir”

20 diciembre, 2024
Policías tacuarembó inocentes

Tribunal de Apelaciones desestimó acusaciones fiscales sobre Oficiales de Policía denunciados en Tacuarembó por «revelación de secretos», que llevara a la remoción del Jefe de Policía John Saravia  y del Director de Seguridad Rural, Willard González, en tanto no halló pruebas de que existiera siquiera un delito. 

En abril de este año tomó estado público que el por entonces Jefe de Policía de Tacuarembó Comisario General ( R) John Richard Saravia era objeto de investigación por parte de la Fiscalía, junto a otras autoridades policiales y oficiales de esa repartición. Ello llevó a la renuncia del Jerarca, en mayo de este año, junto a la del Director de Seguridad Rural del Ministerio del Interior, Comisario Mayor (R ) Willard González, también partícipe de esa actuación fiscal, con otro Oficial.

Así, el 5 de agosto fue profusamente difundido que tanto Saravia como González, junto a un Oficial Ayudante de iniciales GC, habían sido imputados y formalizados, por presuntos delitos de “revelación de secreto y omisión de denunciar delitos en reiteración real por casos de faenas clandestinas”, en una actuación que incoara la Fiscalía de Paso de los Toros de 1er. Turno, a cargo de la Dra. Fabiana Corbo Figueroa y la Dra. Emilia Isasti, ante el Juzgado Letrada de Paso de Los Toros de 1er Turno, cuya titular es la Dra. Yamel Tábarez Victora.

El Relato Fiscal

De acuerdo con el relato de los hechos expuesto por la Fiscalía, en el marco de una investigación sobre faena clandestina se había dispuesto la intervención telefónica de algunos investigados, hecho que habría sido puesto en conocimiento de un tercero por parte del Jefe de Policía Saravia, enterado de ellos por González, y que a su vez estos hechos habrían sido ocultado durante meses a la Fiscalía por éste y el Oficial Ayudante GC.

En virtud de ello la Fiscal Fabiana Corbo solicitó, y obtuvo de la Jueza  Yamel Tábarez Victora la formalización de John Saravia por la autoría de un delito de revelación de secretos agravado; en el caso de Willard González por la autoría de un delito de revelación de secretos agravado en reiteración real con un delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar delitos agravado; y para GC por la autoría de un delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar delito agravado.

Los Hechos y la Prueba

POlicías acusados en Tacuarembó inocentes

Finalmente, Contraviento pudo acceder a la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, que en Resolución del día 19 de diciembre dispuso revocar las sentencias previas y disponer el Archivo de todas las actuaciones, por no encontrar en la actuación fiscal ya no pruebas acerca de un eventual delito, sino ni siquiera de la existencia de ese pretendido accionar delictivo.

La prolija Sentencia del Tribunal de Apelaciones, a cargo del Ministro Redactor: Dr. Ricardo H. Míguez Isbarbo, tras la recopilación de las apasionadas narraciones fiscales y los alegatos de las Defensas, procede como marca la norma y el sentido común a analizar la prueba, y allí comienza el fin del tan publicitado evento.

En efecto, la única “prueba” de los hechos se basaba en las palabras de un tercero al tenedor del teléfono intervenido, en el cual le avisaba de esa condición, “recién hablé con el Jefe de Policía, la denuncia vino de la regional de Florida y tenés el teléfono pinchado»

Es cierto que no es común encontrar grandes mentes en el ejercicio de las actividades delictivas, y menos aún en áreas como la faena clandestina, pero resulta al menos un tanto novedoso que alguien deje testimonio de sus propias actividades criminales en una llamada a un tema que sabe intervenido.

Tan novedoso como que en el hipotético caso de un delito de revelación de secretos el particular que induce al funcionario es responsable al menos a título de coautor, en tanto su participación es imprescindible para la comisión de la infracción, pese a lo cual el eventual implicado, el receptor del “secreto violado”, solo acudía a esta instancia en calidad de testigo de la Fiscalía, y aun así su declaración nunca fue vinculante contra Saravia, ya que el único testigo de la Fiscalía afirma “no recordar” la conversación de marras.

La misma orfandad probatoria se demuestra en relación a González, quien jamás tuvo contacto con ninguna de las partes de la investigación en curso y tampoco existe prueba o indicio de que pudiera brindar secreto alguno a Saravia sobre una operación que, de todas formas, terminó dos meses después, con allanamientos y procesados.

Peor fue el caso construido contra el joven Oficial Ayudante GC, en tanto lejos de hallarse prueba en su contra lo que quedó en cambio absolutamente demostrado más allá de toda duda es que jamás pudo omitir denunciar un hecho, en tanto no formaba parte de la Unidad que recababa esas informaciones y solo tuvo acceso a las mismas posteriormente a los procesamientos del mes de febrero. Es decir, según expresiones de la misma Fiscal, en la misma jornada que ella.

Un «Repaso» Final

En su último Considerando la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno denota un encomiable espíritu docente, al brindar un repaso de elementos básicos, que parecen olvidados, en cuanto a la función fiscal y jurisdiccional.

Así, recuerda que para que una formalización pueda ser posible deben darse los supuestos del Artículo 266.1 del Código del Procedimiento Penal. Es decir, en primer lugar, que existe un delito y que pueda identificarse a sus autores. En los obrados, surge claro que se intentan perseguir delitos inexistentes.

La clase de repaso alcanza también a la funcionaria judicial, en tanto la Sala recuerda la Sentencia N° 1.791/2020 del 23/12/2020 de la Suprema Corte de Justicias donde sentó las pautas para la decisión de formalización de la investigación: «…el rol del Tribunal en la audiencia establecida en el art. 266 del C.P.P., sin perjuicio de tener facultades y poderes limitados, debe ser activo, pudiendo realizar controles de razonabilidad y fundabilidad de la solicitud de formalización. En efecto, debe controlar que se haya realizado la investigación imprescindible para asegurar los elementos de prueba necesarios sobre el hecho punible y sus partícipes. La solicitud de formalización debe ser concluyente, es decir, con suficientes afirmaciones aducidas para fundamentarla. Igualmente, el juez debe desestimar la formalización cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando releva la ausencia de condición de procedibilidad“

Corolario

Así, una vez más la montaña parió un ratón, y el desmedido afán de una agente del Ministerio Público y Fiscal, junto a la displicencia de una Jueza que no cumplió con su única y principal función, brindar garantías, tomaron como rehenes a la vida, el honor y el futuro de tres ciudadanos, todo ello sufragado con recursos públicos.

A su vez la participación de elementos carroñeros multiplicaron el alcance de estos hechos, convirtiendo en una historia nacional de «mafiosos e Intocables» lo que no era más que una burda maniobra de ensuciar la cancha por parte de elementos marginales, que ni siquiera tuvieron el valor de mantener su fabulación ante los estrados. Obviamente, esos medios que dedicaron minutos y centímetros a acusar hoy no dirán una palabra sobre la conclusión de los hechos, porque lo último que importa es la verdad, sino el relato.

En el camino quedan dos Cargos de Confianza perdidos, y una mácula en el legajo no escrito del joven Oficial, junto a meses de angustia, impotencia y costos en Defensa con recursos propios que ninguna reparación posterior podrá compensar o hacer olvidar. No es, por cierto, la primera vez que pasa y no será la última, en tanto algunos operadores privilegien el fustigar a un gobierno sobre los valores morales, y otros asignen status de semidioses a simples funcionarios de un servicio descentralizado, tan humanos como el errar.

O herrar, en este caso.