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Contraviento

Domingos Socioliberales – IV. Tolerancia

22 diciembre, 2024

En el artículo anterior de esta serie hicimos hincapié únicamente en los dos primeros lineamientos del decálogo socioliberal:

  1. La libertad y la responsabilidad individual son los fundamentos de la sociedad.
  2. Todos los derechos del individuo van asociados a obligaciones concomitantes.

De esos principios deduje nuestro primer conjunto de axiomas evidentes, lo que en nuestra aproximación teológico-política llamamos el catecismo socioliberal o las bases del pensamiento socioliberal. Primero y fundamental fue establecer lo que entendemos por el dogma fundamental del socioliberalismo (y el liberalismo en general): el rol central del individuo y su libertad implícita:

  • Art. 1 (individuo) El mejoramiento y progreso de la sociedad debe centrarse en el lugar preeminente que el individuo ocupa en la misma, respetando su libertad de acción y pensamiento, reconociéndole tanto el derecho como la responsabilidad de dirigir su vida sin injerencia de sus congéneres, en tanto y cuanto sus acciones no infrinjan los derechos de los demás, sin distinción de sexo, color de piel, religión, educación, lenguaje, proveniencia geográfica o cualquier otra característica que no sea inherente a su definición como persona humana.

Los siguientes dos artículos simplemente focalizaban los dos casos especiales de individuos que no alcanzan el pleno derecho de ese Art. 1 (los menores de edad y los minusválidos). En la discusión anterior simplemente hice hincapié en la fundamental importancia de este Art.1 para construir todo lo que sigue, pero no profundicé en un aspecto central del equilibrio entre derechos y responsabilidades, la tolerancia. Ingresemos ahí ahora.

Tolerancia

John Locke, 1632-1704 (Wikipedia)

La tolerancia se define en el Diccionario de la Real Academia Española como «la acción y el efecto de respetar las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias«. Dentro del liberalismo y especialmente en referencia a la más antigua de todas las libertades, la libertad religiosa, tenemos que retroceder al siglo XVII cuando el filósofo inglés John Locke escribió varias cartas, todas ellas conocidas como Carta Sobre la Tolerancia, entre 1689 y 1702. En su primera Carta Sobre la Tolerancia que enlacé en lo anterior (A Letter Concernig Tolerance, John Locke, 1689) inicia el discurso yendo directo al bulto

En vista de que os place indagar cuáles son mis pensamientos acerca de la tolerancia mutua entre los cristianos de diferentes profesiones religiosas, debo necesariamente responderos, con toda libertad, que estimo que la tolerancia es el distintivo y la característica principal de la verdadera iglesia.

Pese a esta introducción que anticipa el ámbito en que Locke discute la tolerancia, agrega allí por el medio de su disquisición unos párrafos que son centrales en la doctrina liberal:

La república es una sociedad de hombres construida sólo para procurar, preservar y hacer progresar sus propios intereses civiles.
Llamo intereses civiles a la vida, la libertad, la salud, la quietud del cuerpo y la posesión de cosas externas tales como el dinero, las tierras, las casas, los muebles y otras similares

Vemos pues que el concepto de tolerancia tiene conexión en Locke con el concepto de república como asociación de lo que hoy llamaríamos ciudadanos y Locke llama simplemente civiles. Dentro de lo que conozco, Locke estableció y popularizó por primera vez la separación entre el ámbito civil y el religioso en torno al concepto de tolerancia. En las discusiones anteriores, que se remontan a griegos y romanos (y quizá antes en otras civilizaciones) el concepto de tolerancia tenía un sentido más restrictivo, más asociado a como lo vemos hoy cuando hablamos de tolerancia a un medicamento (Cicerón por ejemplo lo asociaba a la templanza, la capacidad de sufrir y soportar la mala suerte, el dolor o la injusticia, un concepto típicamente estoico, ver Forst, R., 2013, Toleration in Conflict. Past and Present, C. Cronin (trans.), Cambridge: Cambridge University Press) o directamente religioso dentro del cristianismo, asociado más con los conceptos de caridad y amor por aquellos que erran. La cuestión de la tolerancia entre las religiones fue un concepto muy discutido en la Edad Media, no sólo dentro del cristianismo sino también fuera de él, como en el caso de Maimónides y Averroes (ver  Averroes (Ibn Rušd), ~1180, Tahafut al-Tahafut (The Incoherence of the Incoherence), transl. by. S. van den Bergh, London: Luzac & Co, 1954) quien ya defendía la diferencia entre el dogma religioso y la búsqueda de la verdad filosófica. Este argumento fue desarrollado más por Spinoza en el siglo XVII (ver Spinoza, Baruch, 1670, Tractatus Theologico-Politicus (Gebhardt Edition), S. Shirley (trans.), Indianapolis: Hackett, 2001, 2nd edition) quien ya postulaba que la libertad de pensamiento debía ser independiente del Estado (es decir, no sometida a su poder). Casi simultáneamente, publicaron Pierre Bayle (ver Bayle, P., 1685, Philosophical Commentary, A. Godman Tannenbaum (trans. and ed.), New York: Lang, 1987) que postulaba la existencia de ciertos conceptos morales compartidos entre distintas creencias y el ya citado John Locke con su inicial separación entre los asuntos civiles y religiosos. A posteriori, Montesquiue (1748, On the Spirit of the Laws, A.M. Cohler, B.C. Miller, and H.S. Stone (trans. and eds.), Cambridge: Cambridge University Press, 1989), Rousseau (1762, On the Social Contract, in The Social Contract and other later political writings, V. Gourevitch (ed.), Cambridge: Cambridge University Press, 1997) y especialmente John Stuart Mill (Mill, J. S., 1859, On Liberty, G. Himmelfarb (ed.), Harmondsworth: Penguin, 1974) marcan el punto de partida de nuestra concepción actual de la distinción entre los ámbitos civiles y religiosos. No tenemos por qué profundizar en estos aspectos ahora, y que volveremos sobre ellos con mayor profundidad en posteriores artículos.

John Stuart Mill, 1806-1873 (Wikipedia)

En nuestra concepción moderna, la tolerancia religiosa (algo de lo que tendremos que hablar más adelante de nuevo cuando discutamos libertad de culto) lleva naturalmente a los conceptos de tolerancia social o civil (aceptación de prácticas y conductas consideradas contrarias a la ética o la moral de la comunidad mayoritaria, o sea, de la que detenta y administra el control social) y a la tolerancia política (convivencia de ideologías distintas y eventualmente antitéticas en el seno de una misma sociedad, sin que ello conduzca a enfrentamientos violentos, a la persecución o a la ilegalización). Si uno escrutiniza los tres tipos de tolerancia, se ve que tiene un componente central: existen ideas y comportamientos religiosos, sociales o políticos que son distintos y a veces opuestos a los que yo creo, es decir la concepción liberal de que el individuo es capaz de distinguir entre el bien y el mal de acuerdo a una serie de principios en los que cree. Nuestro Art. 1 del socioliberalismo requiere que las acciones y pensamiento de nuestros congéneres sean respetados (i.e. tolerados) de la misma forma en que queremos que ellos respeten los nuestros. Esto es tanto más importante cuando dichas acciones o pensamientos son minoritarios en la sociedad. Mientras ellos no afecten y dañen los derechos ajenos, deben ser toleradas dentro de un pensamiento liberal. 

En realidad, en filosofía se distinguen cuatro tipos de aproximaciones a la tolerancia. Uno de ellos, el más inmediato, es el que describimos en el párrafo anterior, el concepto de tolerancia permisiva. Un grupo mayoritario en una sociedad permite (con ciertas restricciones) que grupos minoritarios vivan de acuerdo a sus costumbres que difieren de los de la parte mayoritaria (y dominante) de la sociedad. Esta es una postura a la vez pragamática (se evitan conflictos) y moral (no se obliga a quien no lo quiere a participar de otras costumbres) pero es claramente una actitud de desiguales, hay grupos dominantes que permiten y grupos dominados a los que se les permite. Una seguna concepción es la tolerancia de coexistencia, donde los dos grupos mayoritario y minoritario son ahora casi del mismo tamaño. Coexisten mediante un contrato social por el cual existe tolerancia mutua ya que es el estado de situación que permite el mayor progreso de la unión de las dos partes. Evidentemente es posible que lo que inicialmente fuera tolerancia permisiva se troque en tolerancia de coexistencia si el grupo minoritario crece. Ambas situaciones son inherentemente inestables, porque dependen sobre todo de la posición de dominio de un grupo respecto al otro. Los otros dos tipos de tolerancia, tolerancia respetuosa y tolerancia de mutua estima, difieren de las anteriores en que ambos grupos respetan (en la primera) e incluso comparten (en la segunda) algunos de los principios que sostiene la contraparte. En el primer caso, los dos grupos pueden diferir en su concepción ética acerca de lo que es una vida buena y correcta, pero reconocen y respetan el derecho de la contraparte a ser moral y políticamente iguales, aunque su concepción de vida sea contrapuesta. Avanzando más allá, la tolerancia de mutua estima se desarrolla cuando no sólo hay respeto, sino que también se aprecia el valor ético de al menos algunas de las concepciones de la otra parte, aun cuando puede haber fuertes diferencias en otros aspectos. Esto suele suceder con sistemas políticos como el nuestro, muy consolidados, donde todos aprecian la adhesión a la democracia y la república de los otros aunque (como por ejemplo sucede entre batllistas y herreristas) discrepen profundamente en otros aspectos.   

El liberalismo contiene entonces, implícito en su propia definición, la tolerancia, como mínimo la de tipo permisivo y muchas veces la de mutua estima. Eso es lo que lo diferencia de los regímenes totalitarios (fascismo, comunismo, teocracia) donde sólo existe una verdad (política, social o religiosa) aceptable y aceptada, y todas las demás deben ser perseguidas. Ejemplos relevantes son, por supuesto, la intolerancia a la democracia en países con regímenes comunistas, la intolerancia al sexo entre personas del mismo género en muchas sociedades, la intolerancia al ejercicio de los derechos de la mujer en la mayoría de los países musulmanes, y otra serie de hechos por el estilo.

Karl Popper, 1902-1994 (Wikipedia)

Por supuesto que la tolerancia tiene el mismo problema que las democracias abiertas: tiene en sí mismo el germen de su destrucción, en particular cuando hablamos de los tipos clásicos de tolerancia donde ser el grupo dominante puede cambiar la forma de relacionamiento. Fue el filósofo austríaco-británico Karl Popper quien en 1945 en su libro La Sociedad Abierta y sus Enemigos (Routledge, Londres, 1945) articuló la paradoja de la tolerancia: si toleramos a los intolerantes, eventualmente una sociedad tolerante será conquistada y se transformará en intolerante. Esto es particularmente actual visto lo que está pasando con la invasión islamista de Europa, donde las sociedades abiertas y tolerantes están transformándose, como subproducto de la inmigración no asimilada, en reductos donde los conceptos religiosos y sociales intolerantes se vuelven norma y, a su vez, está despertando en los ciudadanos originales un virus intolerante hacia los inmigrantes. Popper mantenía que  si se permitía la expresión sin control de ideologías intolerantes, éstas podrían explotar los valores de la sociedad abierta para erosionar o destruir la propia tolerancia mediante prácticas autoritarias u opresivas.

Más recientemente, John Rawls en su Teoría de la Justicia (A Theory of Justice, J. Rawls, Harvard University Press, USA, 1971), algo a lo que vamos a recurrir más adelante cuando escrudiñemos el concepto de contrato social, escribió

Mientras una secta intolerante no sea señalada como intolerante, goza de libertad, la que debe ser restringida solo cuándo los tolerantes, sinceramente y con razón, crean que su propia seguridad y la de las instituciones que garantizan la libertad están en peligro.

John B. Rawls, 1921-2002 (Wikipedia)

La paradoja de Popper y estas consideraciones de Rawls son importantes para entender parte de lo que está sucediendo en nuestro tiempo. Una sociedad tolerante que acoge elementos intolerantes se expone a que actos extremos (mientras escribo esto voy siguiendo las noticias sobre el atentado en el Mercado de Navidad de Magdeburg por el saudí Talib Abd AlMohsen) llevan a que los antes tolerantes desarrollen intolerancia no sólo hacia los extremistas sino hacia todos aquellos que geográfica, política, religiosa, cultural o racialmente sean similares a aquellos. Y con ello termina haciéndose cierto lo de que pagan justos por pecadores. Porque aun en casos extremos como el del choque de civilizaciones actual (ver Huntington, S. P., 1996, The Clash of Civilizations and the Remaking of World Order, New York: Simon & Schuster) hay mucho que puede respetarse y compartirse en el Islam, siempre que uno se aparte de los conceptos extremos de interpretación literal del Corán (recordemos que al cristianismo le costó muchos centenares de años elevarse sobre los más tenebrosos aspectos de la Biblia).

Hay que decir también que no todo el mundo coincide en el valor de la tolerancia, al menos en la forma en que se practica en el mundo «multicultural» occidental. Por ejemplo, se puede ver este paper del filósofo eslovenio Slavoj Žižek, Tolerance as an Ideological Category, donde pone en duda la culturalización de la política, arguyendo que la etiqueta de diferentes modos de vida tolerables esconde la falta de ataque decidido a problemas de injusticia o desigualdad. Este filósofo, inicialmente marxista pero no ortodoxo, hegeliano y lacaniano, coincide con Lenin en que dentro de la sociedad capitalista sólo existe la libertad formal, diferente de la libertad real en la cual creemos los socioliberales. De cualquier forma, su aproximación crítica a la libertad, enfatizando las contradicciones en que puede incurrir (p.ej., la total libertad individual permite que uno pueda venderse a sí mismo como esclavo, pero eso no es posible dentro de una sociedad liberal occidental; recuerda algunos dichos controversiales del presidente argentino Milei) es importante para ver cómo debemos analizar en forma muy estricta el concepto de derechos (a lo que dedicaré el próximo artículo de esta serie).

Cualquier definición ideológica de la tolerancia termina en la necesidad de bajarla a la tierra y aplicarla en el diario vivir. En el tiempo en que nos toca, la tolerancia suele estar tensionada por la emergencia de grupos minoritarios que reclaman reconocimiento y derechos que una mayoría de otros ciudadanos, con los que antes se convivía más o menos pacíficamente, miran con mucha suspicacia. Existe mucha literatura que aborda puntos sociales (igualdad de género, movimientos woke) y religiosos (desde el uso del burka a la libertad para insultar deidades y profetas de otras religiones) y, más recientemente y muy preocupante, la diferencia entre lo que es libertad de expresión y discursos de odio, especialmente en el ámbito de las redes sociales. Como referencia a nuestra realidad uno puede preguntarse ¿cuánto insulto es tolerable en X antes de que decidan llevarte a fiscalía?

Si la libertad y la responsabilidad son el núcleo central del liberalismo, centrado en el individuo, la tolerancia es la argamasa que mantiene unido a un conjunto de individuos en una sociedad. Es el mortero implícito en la noción del respeto mutuo entre individuos, en la piedra de toque que permite la resolución de conflictos que siempre van a existir en la coexistencia pacífica. Por eso, y pese a no estar mencionada explícitamente en los dos primeros lineamientos, la tolerancia es un concepto inseparable del uso responsable de la libertad y debe estar definida y asumida como un componente esencial de la sociedad.

En mi aproximación al socioliberalismo creo firmemente en la definición de Rawls: la libertad del intolerante puede y debe ser restringida sólo cuando por su extremismo, su masividad o su peligrosidad atenten contra las bases mismas de la sociedad tolerante que las cobija y no en otros casos. Esto necesariamente nos llevará a cuestiones realmente complicadas como que la libertad de expresión y opinión o la libertad de culto no pueden por sí mismos ser derechos fundamentales, no limitables, sino que deben estar regulados para que la cohesión social de la sociedad que los cobija no desaparezca. Pero el cuándo y el cómo son el verdadero meollo de la cuestión.

Dicho lo cual, estamos ahora listos para ingresar al campo de los derechos fundamentales y los derechos limitables desde un punto de vista socioliberal.

Hasta la semana que viene.