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Contraviento

Domingos Socioliberales – III. De los mandamientos al catecismo

15 diciembre, 2024

Introducción

Volvemos a encontrarnos este domingo para seguir desarrollando el pensamiento socioliberal que, como les dije en el primer artículo de esta serie, no pretende ser más que una exposición de mi forma de pensar. Me enorgullece que haya otras personas que la comparten y que adhieren a ella, pero también debe entenderse que todos podemos tener formas distintas de expresar principios similares y no necesariamente una de ellas es mejor que la otra en un sentido moral o utilitario.

Como expliqué en la primera entrega y profundicé en el segundo artículo, hay un conjunto de creencias que suponen los principios liberales expresados en el manifiesto de abril de 1947 y reforzados y extendidos en el manifiesto de Oxford de 1997, La Agenda Liberal para el Siglo XXI. He dado en llamar a estos preceptos Los Diez Mandamientos del socioliberalismo por dos razones. Por un lado, para asimilarlos a los diez mandamientos del cristianismo, que permitieron crear una religión bimilenaria a partir del judaísmo original. Principios sólidos hacen los fundamentos pétreos sobre los que puede construirse una religión o una teoría política. Por otro lado, la calificación de socioliberalismo es para darle el matiz social que persistentemente es rechazado por los cultores del libertarianismo, tan en boga en nuestros lares desde la asunción del Sr. Milei a la prsidencia de la República Argentina y la próxima del Sr. Trump a la presidencia de USA. Ya llegaremos en su momento a la discusión de estas complejidades.

Hoy les traigo un par de reflexiones sobre los mandamientos, un reordenamiento y el inicio de la elaboración de mi catecismo político particular del socioliberalismo. Todos estamos más o menos familiarizados con la existencia del catecismo en la religón católica. Este documento, cuya versión más reciente es la promulgada por el Papa Juan Pablo II en 1992, es un compendio exhaustivo de la fe católica, destinado a servir como una referencia doctrinal para los fieles, los catequistas, y los teólogos. Contiene fundamentalmente el «Credo» (una exposición orgánica y sintética de los contenidos esenciales y fundamentales de la doctrina católica), los mandamientos, oraciones como el «Padre Nuestro» y cubre también otros aspectos. Su publicación fue fundamental para la sistematización de la doctrina y la clarificación de conceptos.

Sin que a nadie pueda sorprenderle, existen también catecismos políticos. Quizá el que más nos pueda interesar sea el catecismo político de la Constitución de Cádiz (publicada en España, en el día de San José de 1812, por eso llamada «la Pepa» y que da origen al muy usado «¡que viva la Pepa!»). Publicado tras la promulgación de aquella primera constitución de España, vigente entre 1812 y 1814 y luego de la derogación por el rey Fernando VII, reinstaurada en el trienio liberal 1820-1823, este catecismo buscaba explicar los nuevos principios constitucionales a la población española, fomentando la comprensión de los derechos y deberes ciudadanos. En palabras de Isabel Corullón Paredes (En el Bicentenario de la Constitución de Cádiz: el Catecismo político de 1812, Universidad Complutense de Madrid, España, 2012): 

Los catecismos políticos se hacen frecuentes a partir de la Ilustración y están estrechamente relacionados con la idea de la necesidad de una educación moral de la sociedad. La educación era considerada  por el pensamiento ilustrado como la base del progreso material y moral de los pueblos,  pieza clave en todos los proyectos revolucionarios. Sólo a través de la instrucción podía surgir el hombre nuevo, capaz de construir la sociedad sobre nuevas bases. La aparición de los catecismos políticos es paralela a la preconización de un sistema de instrucción pública, y estaban orientados a los escolares, pero también los hubo dirigidos al conjunto de los ciudadanos.

Fundamental en estos catecismos es el concepto de educación de las masas. A fuer de ser completos, y en un exceso de pedantería, permítaseme citar las palabras del Magistrado de la Audiencia Territorial de Zaragoza, Don Perfecto Gandarias, en su introducción al Catecismo político-legal-económico de 1939:

«Si los gobiernos absolutos resisten la instrucción del pueblo, los constitucionales deben proporcionarla por todos los medios posibles. Un pueblo ignorante no puede ser un pueblo libre. La instrucción nacional es la base de los gobiernos representativos, si no se quiere que estos degeneren en anárquicos. Por consiguiente, deseoso, como verdadero y puro español, de los progresos y felicidad de mi patria, no reparo en publicar los presentes elementos … bastándome la satisfacción de ver a mi patria salir del oscurantismo y atraso en que por tantos años ha estado

Así que, desde mi mucho más modesta posición y sin afán de preeminencia, pero sí catequizante y educativo, me propongo escribir también mi propio catecismo socioliberal (como otros en América y con el mismo propósito).

Reacomodando los mandamientos

En la forma que cité los diez mandamientos en los primeros dos artículos hay una incongruencia que, luego de profunda reflexión y consulta con amigos, he decidido subsanar. Por cuestión de conteo, el precepto Nº7 (Los derechos que el ciudadano disfruta van de la mano de responsabilidades.) quedó desligado del primero y principal donde se establece que la libertad y la responsabilidad individual son la base de la sociedad. En el Manifiesto Liberal de Oxford de 1947 ese precepto Nº7 está contenido en el título III en una forma descriptiva («El servicio es complemento indispensable de la libertad. Todo derecho incluye un deber.«) mientras que en la versión de 1997 se lo menciona como «…that rights and duties go together,…» (que los derechos y las obligaciones van de la mano). Por esa razón, y porque por coherencia está más relacionado con el primer mandamiento, he decido renumerarlo y reescribirlo en la forma más fuerte que está en los manifiestos. De esa manera, los dos primeros mandamientos quedarían como:

  1. La libertad y la responsabilidad individual son los fundamentos de la sociedad.
  2. Todos los derechos del individuo van asociados a obligaciones concomitantes.

El Dr. Marcelo Bauzá (@marcelobauza6 en X) propuso que en el primer mandamiento se hiciera referencia al mismo nivel a la libertad y responsabilidad individual y también de las entidades colectivas. En mi opinión, es preferible no incluirlas en este precepto, sino más adelante. Dos argumentos abonan esa opinión. Por un lado, no es claro qué son las entidades colectivas, algo que habrá que construir más adelante, en particular al discurrir sobre el derecho de asociación. Por otro lado, un segundo argumento sería que las entidades colectivas no tienen volición propia, sus acciones y responsabilidades devienen tales por la acción de sus miembros, que son las personas humanas individuales, cuya libertad y responsabilidad son la piedra angular del edificio que queremos construir. En el caso del segundo mandamiento, Marcelo ha propuesto incluir la palabra libertad junto a la de derechos (i.e. Todos los derechos y libertades…). Tampoco en este caso parece conveniente la modificación, porque la libertad me parece un concepto único e indisoluble, de la forma en que está implícito en el primer mandamiento, mientras que los derechos sí admiten una enumeración por extensión.

Consiguientemente, y al menos por el momento, la formulación que le daremos a los dos primeros mandamientos es la que está expresada más arriba. Obsérvese que hay ahí una relación compleja acerca del equilibrio entre derechos y obligaciones, libertad y responsabilidad como piedra angular del contrato social. Es interesante pedirle a una inteligendia artificial (Grok en este caso) que genere una imagen que sintetice esa relación compleja. La imagen generada se ve al costado y tiene una belleza y complejidad extraordinarias.

Iniciando el catecismo

Como les decía más arriba, un catecismo implica varias cosas. Por un lado, tiene un propósito educativo, trata de sintetizar en la forma más compacta posible el conjunto de creencias que constituyen, para decirlo de alguna forma, el dogma de la fe. Por otro lado, tiene el propósito de sitematizar, de ir construyendo un sólido edificio de propuesta ideológica sobre las pocas y generales hipótesis que incluímos en nuestra piedra angular. En lo que sigue voy a elaborar únicamente sobre el primer mandamiento. Para ello será necesario definir de alguna forma al individuo, su libertad y responsabilidad, con la base de ciertas caracteristicas comunes y ver luego si es necesario realizar excepciones.

Los tres primeros artículos pergeñados para nuestro catecismo serán entonces los siguientes:

Los componentes del socioliberalismo

I. De la persona humana como individuo.
  • Art. 1 (individuo) El mejoramiento y progreso de la sociedad debe centrarse en el lugar preeminente que el individuo ocupa en la misma, respetando su libertad de acción y pensamiento, reconociéndole tanto el derecho como la responsabilidad de dirigir su vida sin injerencia de sus congéneres, en tanto y cuanto sus acciones no infrinjan los derechos de los demás, sin distinción de sexo, color de piel, religión, educación, lenguaje, proveniencia geográfica o cualquier otra característica que no sea inherente a su definición como persona humana.

Es claro que en mi concepción del socioliberalismo la libertad es la característica más importante de las tres que conforman el tríptico liberal mínimo (vida, libertad, propiedad). El hombre aislado, en ausencia de cualquier otra interacción con seres humanso, tiene implícito ese derecho fundamental. Dado que no existe otro congénere que lo obligue o le exija de alguna forma, podrá pensar y hacer (o no hacer) lo que quiera, en tanto, por supuesto, las condiciones de contorno naturales se lo permitan (seguirá sin poder volar, por ejemplo, por más libre que sea de hacer lo que quiera).

Obsérvese que este derecho a la libertad es de cierta manera incluso más importante que el derecho a la vida (que, en principio depende de no cruzarse con algún gran depredador) o a la propiedad (dado que al no existir otros seres humanos en esta concepción hipotética, todo lo que quiera podrá ser suyo, con mayor o menor laboriosidad). Cuando el ser humano está en una sociedad, la libertad queda restringida por la libertad de los demás. No es difícil pensar cosas que un ser humano aislado puede hacer pero no que no podrá (por los acuerdos mutuos a los que se haya llegado para el funcionamiento de la sociedad) cuando se encuentre en el seno de la sociedad.

Por lo tanto, ahora reconocemos la libertad de dirigir su vida como quiera, en tanto sus acciones no infrinjan la libertad de los demás. Esto es un concepto central y siempre, frente a una situación dada podemos pensar (siempre desde el punto de nuestra ideología) dónde está lo correcto. La respuesta que le daba Jorge Batlle era «del lado donde haya mayor libertad» por supuesto entendiendo eso como que dicha libertad no daña a los demás.

En este artículo incluimos también el concepto de la responsabilidad de dirigir su vida. También un concepto central, no alcanza con tener la libertad para hacer o no hacer, sino que debe reconocerse que el individuo tiene la obligación de hacerse responsable por sí mismo. La explicación es meridiana. Una persona que no se hace responsable de su propia vida carga a los demás con esa responsabilidad y ello infringe la libertad de sus congéneres al pleno goce de su libertad. Más adelante veremos cómo esto se conjuga con el hecho de que el individuo no está aislado, sino en una sociedad.

Finalmente, lo que es importante de este artículo es que ninguna característica que no sea consustancial a la definición del individuo como persona puede tomarse como base para restringir la libertad o permitir la ingerencia de otras personas en la libertad individual. Por supuesto que existen aquí un par de limitaciones, la de los menores de edad y los minusválidos, que abordamos en los siguientes dos artículos.

  • Art. 2 (menores) Debido a que es conocimiento científico válido que las personas necesitan un tiempo mínimo de maduración física y sicológica antes de estar en posesión de las herramientas adecuadas para ejercer tales derechos y responsabilidades, se admite sin controversia que tanto lo establecido en el artículo anterior como en los subsiguientes se aplica únicamente a partir de una edad convenida por el conjunto de la sociedad que integran estos individuos, siendo considerados menores de edad quienes no tengan esa característica. Los menores de edad, mientras lo sean, tendrán su autonomía y libertad subordinada a la de adultos ciudadanos tutores, no necesariamente sus propios padres, dado que el ser humano, aún en la minoría de edad, no puede considerarse posesión alguna de otro ser humano. La relación entre tutores y menores de edad debe estar regulada estrictamente para que los primeros no pongan en riesgo el ejercicio de la libertad y autonomías plenas al llegar a la mayoría de edad de los segundos, ni su progresivo desarrollo en las diferentes etapas de madurez.

En una sociedad como la que tenemos, la diferencia más tajante está entre quienes son considerados ciudadanos y, por ello, participan plenamente de las decisiones de la sociedad y quienes no lo son. Si bien hay otras situaciones, la más obvia es la de los menores de edad. En este artículo se limita tanto la libertad como la responsabilidad del artículo 1 para aquellos individuos que sean menores de edad, en el bienentendido de que física y sicológicamente se necesita un tiempo de desarrollo (cuya duración debe ser determinada con base en el conocimiento científico y no en otra cosa) para llegar a poder ejercer plenamente los derechos del artículo 1.

La edad en que la persona se transformar en ciudadano pleno puede variar mucho en distintas sociedades (por ejemplo, las hay en las que el derecho al voto se obtiene a los 16, a los 18 o a los 21 años). Eso es, en definitiva, una convención de la sociedad y no es inherentemente una definición en nuestra ideología, mientras que esa convención no sea flagrantemente acientífica (ni los niños de 8 o 9 años tienen real libertad física y sicológica para tener relaciones sexuales con mayores de edad, ni el acceso a la plenitud de derechos puede postergarse a edades absurdas).

Este artículo establece claramente que los menores deben estar a cargo de ciudadanos tutores, aunque estos no sean necesariamente sus padres. Esto es importante porque en mi concepto del socioliberalismo, los niños no son propiedad de sus padres. Si no se cumple la última parte de este artículo (La relación entre tutores y menores de edad debe estar regulada estrictamente para que los primeros no pongan en riesgo el ejercicio de la libertad y autonomías plenas al llegar a la mayoría de edad de los segundos, ni su progresivo desarrollo en las diferentes etapas de madurez.) la sociedad debe poseer mecanismos para asegurarle esos derechos al menor.

Esto es un equilibrio sumamente delicado, porque si bien todos estamos contestes en que debe primar el interés superior del menor, no necesariamente lo que entiende un organismo del Estado (ver más adelante) por ello es lo que entienden los padres o lo que entiende el resto de la sociedad. Para ejemplificar los conflictos que pueden darse aquí, tenemos que plantear casuística. Por ejemplo, nadie seriamente puede sostener que los padres, tengan la ideología que tengan, pueden negarse a un tratamiento científicamente validado que permita salvar la vida del menor (una transfusión o vacuna contra el meningococo, por ejemplo). Tampoco que la sociedada, a través el Estado, tiene que intervenir para evitar abusos físico o sicológicos. Sin embargo, hay casos en que la situación puede no ser tan fácil de resolver, por ejemplo respecto a la educación religiosa o sexual, o la forma de educación (en el hogar o en determinado tipo de instituciones). Por esas razones este artículo impone una regulación estricta de esta relación entre tutores y menores, lo que no implica necesariamente aceptar lo que está legislado hoy (en particular el Código del Niño y el Adolescente).

  • Art. 3 (minusválidos) Se admite también, sujeto a la evolución progresiva de la experiencia científica, que ciertas condiciones, enfermedades o la degeneración natural de la salud en algunos individuos puede conducir a que no posean ya las herramientas necesarias para ejercer la libertad y responsabilidad descritas en el Art. 1. Tales situaciones, conducentes a limitaciones de los derechos individuales, deben estar estrictamente definidas y reguladas para evitar la lesión de la libertad que constituye la base del pensamiento liberal.

Finalmente, este artículo 3 extiende el concepto del artículo 2 pero ahora para personas minusválidas en un sentido amplio. Hablamos aquí de todas las personas que sea por vejez, por condiciones genéticas, neurodegenerativas, accidentes u otras razones, no puedan ejercer plenamente la libertad y responsabilidad establecidas en el artículo 1. Nuevamente, es necesario tener una regulación estricta para evitar arbitrariedades y abusos, teniendo en cuenta que aquí puede haber situaciones muy diferentes. Por ejemplo, no es lo mismo una persona con un estado avanzado de esclerosis múltiple que necesite asistencia física permanente pero tenga sus capacidades mentales intactas para ejercer su libertad responsablemente, que una persona en coma cuando no sabemos si esa persona puede percibir el mundo externo ni tenemos forma de saber qué es lo que quiere o no quiere. Se puede pensar multitud de ejemplos de situaciones diferentes. Todos ellos tienen el mismo sustrato, que por una u otra razón la persona no posee las habilidades necesarias para ejercer su libertad responsable o, aun poseyéndolas, no puede utilizarlas.

Queda entonces ahora abiertas a la discusión estas primeras lucubraciones. Aparte de los miles de preguntas que se le pueden ocurrir a los lectores, la idea es ver si estos tres artículos reflejan con precisión lo dicho en el primer mandamiento. ¿Es la definición general suficiente y necesaria? ¿falta o sobra algo? ¿son la excepciones necesarias y razonables? ¿sobra o falta algo?

Aguardo, como siempre, sus comentarios a la dirección de email del GRAPES

[email protected] 

o a mi cuenta @onventura en X. Aprontémonos para lo que espero que sea una jugosa discusión.