La reforma de la ley antilavado y el miedo como bien jurídico

Héctor González Cabrera

Recientemente -con los clásicos dimes y diretes- en Diputados se votó la reforma que modifica la Ley 19.574, introdujo (entre otros) un cambio sensible, baja el tope para pagos en efectivo desde 1.000.000 de UI (régimen consagrado en la LUC) a 200.000 UI (algo así como US$ 33.000), o 5% del valor de la operación, con un tope máximo que no puede superar 450.000 UI.

Ese punto no es técnico ni inocuo, es una restricción directa sobre la forma en que el ciudadano puede disponer de su dinero, y por tanto toca libertades concretas (privacidad, autonomía económica, presunción de inocencia).

Desde hace tiempo, hemos señalado -no sin soportar críticas- que el fenómeno del lavado de activos ha sido construido, en buena medida, como una categoría jurídica expansiva que permite al Estado ampliar su capacidad de intervención sobre la vida económica privada.

Bajo el argumento de la lucha contra el crimen organizado, se ha consolidado un sistema normativo que no sólo persigue conductas ilícitas concretas, sino que instala un esquema generalizado de vigilancia, reporte y sospecha sobre actividades patrimoniales ordinarias, creándose el panoptismo estatal sobre la vida financiera del ciudadano. https://aluoficial.com/la-voracidad-recaudatoria-del-estado-y-la-construccion-ideologica-del-lavado-de-activos/

El lavado, en realidad, es un delito sin víctima claramente identificable, donde la afectación directa es difusa y el bien jurídico protegido aparece formulado de manera abstracta. Ello -para el burócrata- permitiría justificar medidas intensas de control sin una demostración empírica clara de proporcionalidad o eficacia, desplazando el foco desde el daño concreto hacia una lógica preventiva amplia y permanente. El miedo como bien jurídico.  https://aluoficial.com/lavado-activos-delito-sin-victima-exceso-estado/

A modo de concluir y no repetirnos, el régimen antilavado se diseña con objetivos fiscales y de control tributario, consolidando mecanismos de trazabilidad y monitoreo que reducen progresivamente (ya lo vemos con el nuevo texto con media sanción) los espacios de privacidad económica.

El ciudadano común termina siendo el principal sujeto alcanzado por estas medidas, mientras que quienes operan en estructuras criminales complejas suelen disponer de herramientas para eludir los controles formales, en definitiva, se castiga -como siempre- al que trabaja, al ciudadano honesto.

La profundización del modelo en la ley nueva.

El problema de fondo del digamos, “antilavado”, es su utilización como expansión de control, no como eficacia verdadera para combatir el delito. Spoiler, el narcotráfico goza de muy buena salud.

El proyecto de ley aprobado en Diputados lejos de buscar soluciones que ataquen el delito precedente, amplía los obligados a denunciar hechos sospechosos o inusuales, y amplía el elenco de delitos precedentes, no habiendo aprendido nada de la experiencia pasada.

Esto, más que un combate de cara al delito, termina funcionando como infraestructura de vigilancia y ampliación del control estatal sobre la vida económica cotidiana con las medidas de vigilancia e intromisión, límites al uso del dinero en efectivo y el constante monitoreo.

En esa lógica, el combate al delito sirve como justificación emocional para normalizar que toda operación sea tratada como potencialmente sospechosa. Y acá no hay límite de dinero que salve al usuario del sistema República Oriental del Uruguay, debe entenderse, la limitación en el uso del efectivo no obsta que el comprador deba desnudarse financieramente frente a su escribano, funcionario del fisco o persona que el Estado indique mediante estas leyes draconianas.

Esta baja del tope de efectivo encaja en el patrón que hemos denunciado y hoy aquí ampliamos: no se dirige a perseguir a estructuras criminales sofisticadas, sino que reordena el comportamiento del ciudadano común, empujándolo a circuitos más trazables (banca, medios electrónicos), facilitando control, reporte y perfilamiento.

Este relato ha permeado tanto que se escuchan y leen voces que indican “no conozco a nadie que pague esa cantidad de dinero en efectivo”; “si no tienes nada que esconder no tiene que molestar que se sepa de donde sale tu dinero”; “si no guardas el dinero en el banco es porque tiene origen ilegítimo o con evasión de impuestos”.

Estas opiniones olvidan -a mi juicio- el derecho de propiedad privada básico: “yo con mi dinero hago lo que quiero, si lo quiero tener dentro de una maceta, abajo del colchón, en el banco, es mi problema”.

La victoria del relato oficial y el temor al lavado ha logrado que los propios ciudadanos nos veamos como sospechosos por el mero hecho de tener dinero guardado en nuestra casa y no tenerlo en un banco.

Lo más llamativo, es que este cuento ha sido introducido e impulsado por el progresismo, primero con la bancarización obligatoria, señalando las ventajas que tiene que el dinero de los trabajadores se encuentre en el banco (histórico hogar de la oligarquía de acuerdo al relato histórico de la izquierda), ante un Estado que no puede asegurar la mínima seguridad a sus sufridos contribuyentes; y segundo, con el anuncio del mal del lavado y de la fragmentación y destrucción de la economía de avanzar el flagelo.

Ante este panorama dialéctico, bajar el tope de efectivo no es una medida puntual dirigida a los “evasores, narcos o delincuente”, es algo masivo, trata a toda la población como sospechosos por usar su dinero que legítimamente obtuvieron, trasladando la carga de la prueba.

Es decir, usted, querido lector, es quien tiene que justificar, explicar y tener documentado el origen del dinero que va a utilizar para comprar el vehículo/inmueble por el que tanto ahorró, y si el precio es de más de UI 200.000, tendrá que darle su dinero al banco, para que este le emita una letra de cambio, que obviamente le cobrará por el servicio prestado, ¿o piensa que el banco trabaja gratis?

Vamos entonces a hacernos la pregunta obvia que debe ser contestada por nuestros legisladores ¿qué evidencia demuestra que este descenso concreto del umbral impactará significativamente en el crimen organizado? La medida parece responder más a una lógica de expansión de control que a una estrategia probadamente eficiente.

El olvido selectivo: cuando el pronunciamiento popular no es respetado.

Hace casi cuatro años, el tope de efectivo fue parte del esquema consagrado por la LUC. En el referéndum del 27 de marzo de 2022, el escrutinio final confirmó la victoria del “NO” (o sea, mantener los artículos impugnados), con aproximadamente el 50% de los votos válidos, frente a 48,67% del “SI”.

Esto implica que la ciudadanía validó la continuidad de la LUC -con sus errores y virtudes-, incluido obviamente, el régimen de topes de efectivo.

Aquí aparece el juego del doble discurso, si la soberanía popular es invocada como fundamento cuando respalda una agenda, pero relativizada cuando la contraría, la herramienta plebiscitaria pierde su ser democrático. ¿Para qué vamos a hacer plebiscitos si luego una mayoría parlamentaria negociada cambia lo que el soberano votó?

Revertir por vía legislativa (muy poco tiempo después) un aspecto sustancial de un régimen que fue sometido a consulta directa plantea una tensión evidente ¿hay decisiones populares que obligan y otras que se corrigen por mayorías circunstanciales?

La sensación que se instala es que existen consultas populares respetables cuando confirman una orientación política, y prescindibles cuando la dificultan. Esa selectividad deteriora gravemente la confianza en los mecanismos de democracia directa y debilita la coherencia institucional.

A modo de ¿conclusión?

La baja del tope de efectivo no sólo es una discusión sobre técnica antilavado, es un debate sobre libertad económica, intimidad, privacidad y respeto a la voluntad popular recientemente expresada.

La reforma profundiza la tendencia hacia una mayor trazabilidad obligatoria y reducción de privacidad financiera, sin evidencia clara de que el sacrificio impuesto al ciudadano común se traduzca en un impacto decisivo sobre las estructuras criminales complejas.

Agrega a fuerza “expertos en lavado de activos” que deben controlar a sus clientes, como ya sucede con los escribanos, quienes deben tener la habilidad autodidacta de visualizar si su cliente es un narco-lavador.

Una expresión de deseo, todavía el Senado está a tiempo de revertir lo votado por Diputados, y soltarle -al menos un poco- la soga del cuello al ciudadano. Si tengo que apostar, van a mantener el nudo.

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