Hay sentencias que son jurídicamente correctas y, sin embargo, moralmente
Incómodas. El llamado “caso Moisés” es una de ellas. El fallo está bien construido, el razonamiento es sólido, la valoración probatoria es coherente y el encuadre típico es técnicamente irreprochable. Pero aun así deja un sabor áspero, el de un sistema que, aunque funcione según sus reglas, llega tarde cuando más se lo necesita.
La justicia condenó a Moisés Martínez a 12 años de prisión por matar a su padre, luego de una historia prolongada de abusos y violencia intrafamiliar. La magistrada entendió que no se daban los presupuestos para aplicar el artículo
36 del Código Penal, que permite eximir de pena en situaciones de intensa conmoción derivada de violencia sostenida.
El razonamiento es jurídicamente defendible. Incluso el respetado catedrático penalista Germán Aller señaló que la sentencia “está bien fundamentada” y que, por la forma del hecho (múltiples disparos y ausencia de defensa), difícilmente prospere una revisión. También advirtió que la ausencia de denuncias durante
años debilita la tesis defensiva desde el punto de vista normativo.
Y sin embargo, aquí es donde aparece la incomodidad ética.
El sistema falló antes del disparo
El Derecho Penal llegó al final de la historia. No estuvo cuando había que intervenir. No estuvo cuando la violencia se instalaba. No estuvo cuando las víctimas: niños, adolescentes, en definitiva, una familia, aprendían que denunciar no servía o era imposible.
El propio contexto del caso describe años de abuso contra él y su familia, elemento que fue considerado al fijar la pena, pero no para excluirla.
Esto revela un problema estructural, el sistema exige pruebas formales de violencia previa, pero al mismo tiempo no logra generarlas. Exige denuncias que las víctimas no pueden hacer. Exige registros que el propio aparato estatal no supo construir.
Y aun existiendo las denuncias nada asegura que no se queden en el limbo de
la DPA de la Fiscalía General de la Nación, oficina que asigna a los fiscales las
denuncias penales, y que, a decir verdad, no dan abasto, están sobre exigidos, sin personal suficiente, formándose un embudo que hace que el denunciar no sea mas que un acto meramente formal, y no la vieja notitia criminis que daba inicio al aparato penal estatal.
El artículo 36, pensado para casos de violencia intrafamiliar prolongada, establece requisitos acumulativos exigentes: vínculo, violencia sostenida, conmoción intensa y falta de protección previa eficaz.
Sobre el papel, parece razonable. En la práctica, es casi imposible de aplicar.
Aquí aparece la paradoja, la norma existe para contemplar casos extremos (como el de Moisés), pero su formulación la vuelve prácticamente inaplicable. Es una válvula de escape que el sistema coloca… y luego sella.
Desde una perspectiva moral, esto genera una injusticia, la ley reconoce que hay situaciones donde el castigo no corresponde, pero diseña requisitos que impiden reconocerlas.
Intentando parafrasear a Bastiat, diría algo así como que una ley que reconoce la justicia, pero impide aplicarla no es imperfecta sino contradictoria y, por tanto, injusta en su esencia. Es lo que -a mi juicio- aquí sucedió.
La ética de la absolución
Decir que Moisés debió ser absuelto no implica negar que haya matado. Implica afirmar que el Derecho penal no siempre debe castigar a quien, tras años de violencia, reacciona fuera del molde jurídico clásico.
La legítima defensa tradicional exige inmediatez. Pero la violencia intrafamiliar
crónica no funciona con la lógica del ataque instantáneo. Funciona con miedo acumulado, trauma persistente y percepción constante de amenaza, en fin, es la vivencia diaria del mismo infierno.
Entonces, el Derecho exige un ataque actual. La psicología del trauma vive en un ataque permanente. Cuando esas dos lógicas colisionan, el Derecho suele perder humanidad.
No hay que pedirle al juez que viole la ley. La sentencia respeta el ordenamiento vigente y eso es esencial para la seguridad jurídica. El problema no está en la jjueza ni en la técnica. El problema está en el sistema normativo y en la
incapacidad institucional para intervenir antes.
El propio debate público posterior a la condena incluyó críticas al sistema y llamados a repensar el abordaje interdisciplinario de casos de violencia extrema, señalando debilidades estructurales en la respuesta judicial.
Cuando la justicia llega tarde
En mis años de ejercicio, he visto muchos homicidios. Algunos nacen del odio,
otros del lucro, otros de la irracionalidad, muchos ajustes de cuentas, venganza,
poder.
Pero hay una categoría distinta, los homicidios del abandono institucional. No son justificables jurídicamente, pero son comprensibles humanamente, el caso Moisés entra en esta categoría.
Que no se me mal interprete, el Derecho penal no debe ser reemplazado por la moral. Pero tampoco puede ignorarla. Cuando la ley castiga a quien el sistema no protegió, el resultado puede ser legalmente correcto y éticamente
insatisfactorio.
Este fallo no es un error judicial. Es el síntoma de un problema mucho más profundo, un sistema que exige a las víctimas comportamientos que él mismo no
hizo posibles.
Y esa es la verdadera tragedia. Porque cuando el Derecho llega tarde, no importa cuán bien escrito esté el fallo, la justicia ya no alcanza.
