Aclaración necesaria: corregir una precisión no invalida el debate
Ante la carta remitida por el presidente de la Cámara de Representantes, diputado Rodrigo Goñi, considero necesario realizar algunas precisiones.
En primer lugar, corresponde aclarar que la iniciativa actualmente impulsada por la Presidencia de la Cámara consiste formalmente en una consulta pública sobre niñas, niños, adolescentes, entornos digitales e inteligencia artificial. No existe, a la fecha, un proyecto de ley presentado por el diputado Goñi que prohíba o restrinja expresamente el acceso de los menores a las redes sociales.
Asimismo, el proyecto presentado en 2024 relativo a la generación y difusión deliberada de contenidos audiovisuales engañosos durante los procesos electorales constituye una iniciativa distinta. Si la formulación de mi artículo pudo hacer pensar que ambas propuestas integraban un único texto normativo, corresponde rectificar esa interpretación.
La honestidad intelectual exige reconocer una imprecisión cuando existe. Pero también exige distinguir una imprecisión factual de una preocupación prospectiva legítima.
Debo señalar, además, que considero innecesario y agraviantemente descalificador el tono utilizado por el diputado Goñi. Tenía pleno derecho a solicitar una rectificación y a explicar la diferencia entre ambas iniciativas. Sin embargo, podía hacerlo sin afirmar que construí propuestas inexistentes ni concluir que mi artículo constituye “más desinformación”.
Esa formulación excede una aclaración factual. No se limita a cuestionar la precisión de una afirmación, sino que proyecta una sospecha sobre mi rigor, mi responsabilidad intelectual y mi credibilidad profesional. Una autoridad pública, y especialmente quien preside la Cámara de Representantes, debe poder responder a una crítica sin convertir una discrepancia o una imprecisión en una descalificación de quien la formula.
El respeto también forma parte de la calidad democrática. La responsabilidad al informar no es exigible solamente a periodistas, profesionales o ciudadanos: también alcanza a quienes ejercen el poder público y eligen las palabras con las que responden a sus críticos.
La consulta promovida por el diputado Goñi no fue presentada públicamente como un ejercicio meramente descriptivo o académico. Él mismo la definió como una acción de carácter “prerregulatorio”, orientada a producir insumos para la toma de decisiones parlamentarias. En declaraciones publicadas por Búsqueda el 10 de abril de 2026, afirmó que el proceso “debería desembocar en un proyecto de ley” y que sus resultados deberían constituir las bases de una futura regulación.
Por consiguiente, advertir sobre los posibles contenidos, límites y consecuencias de esa futura regulación no supone inventar un proyecto inexistente. Supone intervenir anticipadamente en una deliberación pública concebida, precisamente, como antecedente de una respuesta legislativa.
También debe señalarse que la propia iniciativa tomó como referencias procesos internacionales en los cuales la prohibición o restricción del acceso de menores a determinadas redes sociales forma parte central del debate. Goñi mencionó expresamente las experiencias del Reino Unido y Australia.
Es cierto, y corresponde reconocerlo, que también manifestó reservas sobre la eficacia de una prohibición fácilmente eludible. Esa precisión contribuye a delimitar correctamente su posición, pero no elimina la pertinencia de examinar desde ahora los riesgos de cualquier futura regulación.
Mi planteo nunca fue que proteger a los menores significara dejarlos solos frente a las plataformas ni que defender la libertad de expresión equivaliera a “permitirlo todo”. Esa oposición no representa mi posición.
Como psicóloga especializada en violencia psicológica, bullying y ciberbullying, sostengo desde hace años la necesidad de una protección efectiva de niños y adolescentes. Pero proteger no es necesariamente prohibir.
Una política pública responsable debe evaluar la evidencia disponible, los mecanismos de evasión, los efectos no deseados, la privacidad asociada a los sistemas de verificación de edad y el riesgo de desplazar a los adolescentes hacia espacios digitales más clandestinos y menos supervisados.
También debe priorizar la educación digital, el pensamiento crítico, el acompañamiento familiar, la responsabilidad de las plataformas y una verdadera legislación integral de prevención del bullying y el ciberbullying.
La libertad de expresión comprende el derecho a cuestionar políticas públicas antes de que se transformen en normas. La deliberación democrática no comienza cuando el proyecto de ley ya está redactado: debe comenzar cuando se definen sus fundamentos, referencias, categorías y posibles orientaciones.
Por esa razón, acepto y formulo la precisión correspondiente: actualmente existe una consulta pública prerregulatoria y no un proyecto presentado por Rodrigo Goñi para prohibir las redes sociales a los menores.
Pero mantengo plenamente la cuestión de fondo: toda futura regulación debe ser examinada con rigor para impedir que una finalidad legítima —la protección de la infancia— termine justificando medidas ineficaces, desproporcionadas o lesivas de derechos fundamentales.
Rectificar una precisión no significa renunciar al análisis crítico. Significa fortalecerlo.
Y ejercer el derecho de respuesta no debería significar descalificar a quien piensa diferente. La democracia exige responsabilidad para informar, pero también respeto para debatir.
