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Contraviento

…ni deuda que no se pague

21 febrero, 2023

Escribe Dardo Gasparré

“No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague”. El refrán forma parte de la tradición popular española, plasmada en alguna comedia allá por el siglo XVII, aunque los rioplatenses amen creer que es un dicho de Martín Fierro, que nunca lo dijo.

Cabildo abierto, de la manu militari del general Manini Ríos, está empeñado en desmentir el dicho, y de yapa pasarse por las armas el derecho y la ley.

Su idea de aliviar de algún modo la situación del millón de uruguayos que no puede pagar sus deudas y están anotados en el Clearing de incobrables con letras de fuego como si fuera el juicio final, tiene la alta cuota de sensibilidad y hasta razonabilidad instantáneas que han llevado a tantos desastres económicos y sociales a tantas sociedades, siempre en nombre del bienestar del pueblo, claro. (En este caso pueblo son los morosos, no la mayoría que cumple sus compromisos y paga sus deudas)

Corresponde analizar los argumentos que esgrime con tozudez el general, para comprender el problema, o más bien para adivinar las soluciones implícitas en la epopeya salvífica de Cabildo.

Los que prestan siempre son usureros, después

Se sostiene que los morosos han sido víctimas de prácticas de usura, y que en las altas tasas de interés percibidas está contemplada la incobrabilidad, de modo que es casi hasta lógico que los deudores incumplan, casi una sanción merecida por osar prestarles a deudores de alto riesgo.

 Ambos son los argumentos que siempre blanden los deudores sin vocación de pagar a partir de los 5 minutos siguientes de recibir el crédito. Si efectivamente existieran casos de usura, deben encuadrarse dentro de la especificación legal del delito tipificado. Aunque es algo difícil de aceptar que entidades financieras y comerciales registradas, controladas y de exposición pública estén cometiendo ese delito.

Las tasas de cualquier préstamo se comparan, a los efectos de esa tipificación, con las tasas oficiales, que también serían usurarias según esa lectura. En el mejor, o peor de los casos, el calificativo se podría aplicar a préstamos marginales de privados entre sí, cuyos deudores incobrables no suelen denunciarse al Clearing. La acusación suena a una frase demagógica y superficial.

En cuanto a que la tasa cobrada contemplaba el riesgo de incobrabilidad, tal circunstancia no supone ni un permiso al deudor a defaultear su deuda, ni una eventualidad obligatoria, ni un castigo a quien otorga el crédito, tal como ocurre con el Seguro, en que una prima no asegura el derecho a chocar, ni supone la obligatoriedad del choque o robo. Se llama también ley de los grandes números, que no es esperable que se incluya en planes de enseñanza específica. También es un argumento que suele escucharse de parte de todos los incumplidores. O sea, el reproche: “¿cómo se te ocurrió prestarme a mí?”, para ponerlo de modo fácil de comprender.

Tampoco se advierte la existencia de un derecho en ese concepto, ni el justificativo para no cumplir con los contratos firmados. Más bien al contrario, puede indicar la intención de no cumplir nunca con el acuerdo.

El facilismo de la sensibilidad

Un tercer argumento, que no tiene relación con la contraparte, es que las necesidades acuciantes de los sectores más carecientes los lleva a tomar decisiones desesperadas y compromisos que no puede cumplir.  Este criterio lleva a crear una especie de “derecho del moroso”, algo similar al derecho del delincuente, que llevó al abolicionismo que reina hoy en la región y que hace temblar y asuela a las víctimas indefensas, que también forman parte de la sociedad y del pueblo.

En un plano no expresado de la argumentación proincumplimiento, se cuestiona subliminalmente el derecho de las entidades financieras y comerciales a informarse recíprocamente de los casos de morosidad, para protegerse del peligro de dar crédito a quien no tiene la vocación o la posibilidad de pagarlo, no importa la razón.

Y en algunos casos especiales, se critica la indexación con relación a la inflación, que, sin embargo se defiende como una conquista social irrenunciable en los empleos del estado, en la discusión gremial salarial y en la inexorabilidad de los servicios de todo tipo, que no parecen tener sensibilidad alguna al transferir a sus precios la cifra del aumento del costo de vida, una práctica ruinosa que debería eliminarse en todos los sectores, no sólo en el rubro o en la actividad donde no le convenga a algunos.

Si bien en el enunciado están implícitas las soluciones posibles, es importante analizarlas o intuirlas, para visualizar los efectos posibles, con un punteo resumido.

Determinar un coeficiente de rebaja de la deuda, de 1% a 100%, basado en algún cálculo predeterminado: eso no asegura el pago de la deuda, ni garantiza la voluntad de cumplir con el contrato. Además de que, inevitablemente, lesiona derechos de quienes han ejercido una actividad legal y han firmado un contrato que esperan se cumpla. Además de un cambio de reglas arbitrario, creará miles de juicios contra el estado. Y no sacará al deudor del Clearing.

Obligar a los acreedores a aumentar el número de cuotas y reducir su importe o a tomar en cuenta condiciones salariales o de ingreso de cada deudor: se aplican las mismas consideraciones que en el punto anterior.

Que el estado contemple la situación de cada deudor o grupo de deudores y se haga cargo total o parcialmente de sus pagos: eso sería equivalente a obligar a la sociedad a pagar una deuda de terceros, sin ninguna justificación ni derecho a semejante coerción. ¿Qué culpa tiene el resto de la sociedad cumplidora de los morosos? ¿Y serán estos exonerados de aparecer en el listado del Clearing? ¿Y quién le daría crédito después a los morosos subsidiados?

Que se prohíba la publicación de los morosos en el Clearing:  si bien esta decisión entraría en la categoría de delirio, no deja de exponerse porque es también una muestra de a dónde se puede llegar en la lógica similar a la de Manini Ríos.

Impedir la ejecución de los créditos: sería un fusilamiento de todo el sistema jurídico oriental y una sumatoria de los puntos anteriores.

Efectos colaterales no queridos

No hay demasiados otros mecanismos ni métodos que permitan solucionar un problema que, aunque sea triste, doloroso y sufrido por muchos, no deja de ser un asunto privado, tanto de parte de los acreedores como de los deudores. La tendencia a considerar que “debe ayudarse a esta pobre gente”, es un modo de culpar al resto de la sociedad de lo que les ocurre y hacérselo pagar vía impuestos o alguna otra exacción.

Además de la grave lesión en la confianza sobre la seguridad jurídica que cualquiera de estas medidas, o cualquier otra, produciría, también hay un grave atentado al derecho individual, a la libertad, contenido en el mero planteo, y por supuesto en cualquier solución que se pergeñe. Eso tendrá un efecto general mortífero.

Preguntas agregadas: ¿qué efecto tendrá cualquier intervención en el crédito, particularmente en los sectores de menores recursos? Cualquier estudio sobre leyes igualmente voluntaristas en el país o en cualquier parte del mundo, da la respuesta a gritos: desaparecerá. Con lo que se terminará perjudicando tanto a los que paguen por la deuda ajena como a quienes perderán el crédito para siempre. Y ¿quién estará interesado en pagar sus deudas si «el Estado» lo salvará? Y ¿por qué la sociedad debería hacerse cargo de pagarlas? 

El planteo de Cabildo Abierto encierra un laberinto que lleva al desastre. Pero sirve para tener claro que la Coalición ha recibido un torpedo bajo la línea de flotación. Y cada vez es más fácil determinar para dónde rumbearán los votos del partido uniformado si el Frente Amplio los necesitara en alguna instancia clave.

Porque detrás de este tipo de sensibilidad exprés hay siempre un mensaje subliminal al individuo: «– como tú eres incapaz de dirigir y labrar tu propio destino, el Estado se encargará de protegerte, administrar tus finanzas y tu vida y procurarte la felicidad». En esto son iguales el marxismo y el facismo, como enseñara el maestro Hayek.