
Tras casi 20 meses de un proceso judicial en el que pasó de todo, la Fiscalía solicitó por segunda y definitiva instancia la absolución de los acusados. No fue, como es posible en estos casos, por no hallar pruebas, sino por arribar a la convicción de que el delito denunciado jamás existió. Así queda expresamente manifestado en la Vista Fiscal del Dr. Schubert Velázquez, a la que CONTRAVIENTO tuvo acceso y publica en este acto.
Los Hechos
La denuncia de una presunta violación grupal a una mujer de 30 años conmocionó al país al punto que el propio Presidente Lacalle Pou, declaró en su momento que la situación era «asqueante y aberrante».
El caso, que recibió la atención nacional e internacional, surge luego que la víctima denunciara que varios individuos abusaron sexualmente de ella en la madrugada del domingo 23 de enero de 2022.
De inmediato se activaron las medidas fiscales, a cargo de la Dra. Sylvia Lovesio, por entonces Fiscal de Delitos Sexuales de 4 Turno, y concluyeron con la formalización de cuatro personas, tres mayores y un menor de edad, determinándose la prisión preventiva por 180 días de los tres primeros.
Posteriormente, al pasar el caso a la órbita del Dr. Raúl Iglesias, el mismo cambió la prisión efectiva por prisión domiciliaria tras 120 días de reclusión, medida que se prolongó en el tiempo con nuevas limitantes.
Finalmente, en abril de este año la Fiscal de delitos sexuales de 4to. turno, Judith Rodríguez, entendió que a su juicio no se habían reunido los elementos necesarios para llevar adelante un juicio oral y por eso solicitó el sobreseimiento que fue otorgado por la jueza a cargo del Juzgado Penal de 34 Turno.
Ante ello la hiperactiva defensa de la denunciante, a cargo del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República, recurrió la medida judicial, solicitando el re examen del caso por una nueva Fiscalía, a lo que hizo lugar el Tribunal de Apelaciones actuante.
Así, tras la excusación de diversos Fiscales que por diferentes motivos se negaron a tomar el caso, el mismo recayó en el Dr. Schubert Velázquez, titular de la Fiscalía de Delitos Sexuales de 1 Turno, el cual reiteró el 15 de setiembre del corriente la solicitud de sobreseimiento de su colega, con una fundamentación expresada en una muy correcta correlación de hechos que demuestra más allá de toda duda que el delito denunciado jamás existió.
«No existió el delito»
CONTRAVIENTO publica a continuación la detallada exposición del Dr. Velázquez y que extrañamente no se ha subido a Fiscalía ni encontrará el lector publicada en ninguno de los medios que siguieron atentamente este caso por meses.
En la misma se enumeran los múltiples factores que demuestran la inexistencia del delito, a saber y entre otros las declaraciones de los testigos, la ausencia de elementos forenses que permitieran suponer un acto sexual forzado, y los registros de audio y video que contradicen lo sostenido por la denunciante y «llevan a la conclusión de lo inverosímil de la versión dada por la denunciante, que pierde validez ante la presencia de elementos objetivos que la rebaten»
El Dr. Velázquez cree del caso aclarar que «Esta Fiscalía conoce y comparte la aplicación a la materia de las normas nacionales e internacionales que dan cuenta de una necesaria visión de género en la materia. Pero ello no puede obviar que en materia penal existe el principio de inocencia, que rige respecto de todas las personas, y que para levantarlo se requiere evidencia (que luego se pueda transformar en prueba) en cantidad y calidad suficiente para despejar toda duda razonable en los Magistrados para dictar una sentencia por la comisión de algún delito.
Además debe tenerse presente aún en la presente temática sigue manteniéndose el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica, una sana crítica especial dada la orientación que el legislador estableció en el artículo 46 de la Ley 19.580, pero sana crítica al fin»
Conclusión
Así las cosas, uno de los casos más mediáticos de los últimos años y que acaparó la atención de todos termina siendo una farsa, donde las únicas víctimas reales serán los acusados. Más allá de que aún restan instancias a cumplirse, dilucidar la situación de un acusado por difundir el material de audio y video con el cual finalmente lograron probar su inocencia y las instancias de reparación por prisión indebida y daño moral y patrimonial, lo real es que este caso demuestra una gran falla en el sistema.
En efecto, la totalidad de los elementos en que hoy basa su dictamen absolutorio la Fiscalía se hallaban disponibles desde el primer momento, por lo cual este caso en rigor jamás debió haber llegado a las instancias de formalización por parte de la Fiscalía, ni habérsele dado lugar a nivel judicial, en tanto según el ordenamiento constitucional es el Juez quien carga con la responsabilidad de salvaguardar los derechos de los ciudadanos.
En cambio, se optó por procesar sin semiplena prueba, usando la prisión preventiva como norma, al mejor estilo del viejo Código del Proceso Penal. Ese que cambiamos para que justamente no pasaran más estas cosas.