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Contraviento

Israel – Hamás: la Verdad del Fallo de la Corte Internacional de Justicia

27 enero, 2024
Corte internacional de Justicia Israel Hamas Sudafrica

En el día de ayer, viernes 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia de La Haya dio a conocer su posición con respecto a las denuncias presentadas el mes pasado por Sudáfrica en torno a un eventual «genocidio» realizado por Israel en la franja de Gaza. Ante versiones absolutamente erróneas con respecto a la posición tomada por el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas Contraviento reproduce a continuación el texto de la Comunicación de Prensa Oficial librada por la Corte con respecto a la Orden emitida.

Vista de la sala del tribunal de la Corte Internacional de Justicia
Vista de la sala del tribunal de la CIJ Viernes 26 de enero de 2024 Fotografía: Foto ONU/CIJ-CIJ/Frank van Beek. Cortesía de la CIJ.

Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica contra Israel)

La Corte indica medidas cautelares

LA HAYA, 26 de enero de 2024.

La Corte Internacional de Justicia emitió hoy su Resolución sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por Sudáfrica en el caso relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica contra Israel).

Se recuerda que, el 29 de diciembre de 2023, Sudáfrica presentó una solicitud introductoria de procedimientos contra Israel por presuntos incumplimientos por parte de ese Estado de sus obligaciones caen bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (la “convención sobre genocidio”) con respecto a los palestinos en la Franja de Gaza. En su solicitud, Sudáfrica también solicitó a la Corte que indicara medidas provisionales para “proteger contra nuevos daños graves e irreparables los derechos que posee el pueblo palestino de la Convención sobre Genocidio” y “garantizar que Israel cumpla con sus obligaciones bajo la convención de no cometer genocidio, así como de prevenirlo y castigarlo” (ver nota de prensa 2023/77).

Audiencias públicas sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares desde Sudáfrica se llevaron a cabo los días jueves 11 y viernes 12 de enero de 2024.

En su auto, de carácter obligatorio, la Corte señala las medidas siguientes conservatorios:

1) Por quince votos contra dos, el Estado de Israel debe, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, tomar todas las medidas a su alcance para impedir la comisión, contra los palestinos de Gaza, de cualquier acto comprendido dentro del ámbito del artículo II de la Convención, en particular los siguientes actos:

  1. a) asesinato de miembros del grupo;
  2. b) daño grave a la integridad física o psíquica de los miembros del grupo;
  3. c) sometimiento intencional grupo a condiciones de existencia destinadas a conducir a su destrucción física total o parcial; y
  4. d) medidas encaminadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo;

A FAVOR: Sra. Donoghue, presidenta; Sr. Gevorgian, vicepresidente; MM. Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Sra. Xue, MM. Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Sra. Charlesworth, Sr. Brant, jueces; Sr. Moseneke, juez ad hoc;

EN CONTRA: Sra. Sebutinde, jueza; Sr. Barak, juez ad hoc.

2) Por quince votos contra dos, el Estado de Israel debe garantizar, con efecto inmediato, que su ejército no cometa ninguno de los actos a que se refiere el punto 1 anterior;

A FAVOR: Sra. Donoghue, presidenta; Sr. Gevorgian, vicepresidente; MM. Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Sra. Xue, MM. Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Sra. Charlesworth, Sr. Brant, jueces; Sr. Moseneke, juez ad hoc;

EN CONTRA: Sra. Sebutinde, jueza; Sr. Barak, juez ad hoc;

3) Por dieciséis votos contra uno, el Estado de Israel debe tomar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio contra miembros del grupo de palestinos en la Franja de Gaza;

A FAVOR: Sra. Donoghue, presidenta; Sr. Gevorgian, vicepresidente; MM. Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Sra. Xue, MM. Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Sra. Charlesworth, Sr. Brant, jueces; MM. Barak, Moseneke, jueces ad hoc;

EN CONTRA: Sra. Sebutinde, jueza.

4) Por dieciséis votos contra uno, el Estado de Israel debe tomar inmediatamente medidas efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para remediar las difíciles condiciones de vida a las que están sometidos los palestinos de la Franja de Gaza;

A FAVOR: Sra. Donoghue, presidenta; Sr. Gevorgian, vicepresidente; MM. Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Sra. Xue, MM. Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Sra. Charlesworth, Sr. Brant, jueces; MM. Barak, Moseneke, jueces ad hoc;

EN CONTRA: Sra. Sebutinde, jueza.

5) Por quince votos contra dos, el Estado de Israel debe tomar medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la preservación de pruebas relacionadas con acusaciones de actos que entran dentro del alcance de los artículos II y III de la Convención para la prevención y la represión del delito de genocidio cometido contra miembros del grupo de Palestinos de la Franja de Gaza;

A FAVOR: Sra. Donoghue, presidenta; Sr. Gevorgian, vicepresidente; MM. Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Sra. Xue, MM. Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Sra. Charlesworth, Sr. Brant, jueces; Sr. Moseneke, juez ad hoc;

EN CONTRA: Sra. Sebutinde, jueza; Sr. Barak, juez ad hoc;

6) Por quince votos contra dos, el Estado de Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas que habrá tardado en dar efecto a la presente orden en el plazo de un mes para contar desde y la fecha del mismo.

A FAVOR: Sra. Donoghue, presidenta; Sr. Gevorgian, vicepresidente; MM. Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Sra. Xue, MM. Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Sra. Charlesworth, Sr. Brant, jueces; Sr. Moseneke, juez ad hoc;

EN CONTRA: Sra. Sebutinde, jueza; Sr. Barak, juez ad hoc.