Escribe P. Lotazo
Recuerdos del Futuro
El cronista estrella de Contraviento no descansa y en esta oportunidad viajó al futuro, donde pudo obtener en base a contactos familiares y en un verdadero ejercicio de periodismo de investigación un documento insospechado, que prueba que, casi en medio siglo, los archivos de causas penales seguirán siendo objeto de atención pública.
NUNC 20489876+5447
SGSP 445662249702
FISCALÍA PENAL DE MONTEVIDEO DE DELITOS ECONÓMICOS Y COMPLEJOS DE 327 TURNO
La denuncia
Con fecha 19 de febrero de 2072 se radicó denuncia por la eventual comisión de un delito de Abuso de Funciones contra las autoridades del Ministerio del Interior, argumentando que existieron irregularidades pasibles de reproche penal en la construcción del complejo multifuncional “1000 ICO”, conocido popularmente como “hipódromo policial”.
– Resolución y sus fundamentos
Corresponde analizar en primer término que el delito de Abuso de Funciones que se pretende tipificar en la acción incoada está totalmente pasado de moda. En efecto, más allá de que aún exista su letra específica en el Art. 162 del Código Penal el mismo ha sido dejado sin efecto desde hace casi un siglo, por una pléyade de insignes pensadores que, provistos de la inteligencia y claridad mental que jamás podrán tener los Legisladores, tuvieron a bien corregir vía interpretativa los errores cometidos por esos despreciables juntavotos, que recibieron de buen grado esa acción en tanto eran, son y serán los únicos eventuales sujetos pasivos de esa anacrónica norma. Ergo, derogado tácitamente el delito es imposible su comisión.
No obstante, es de resaltar que las autoridades nunca realizaron actos arbitrarios, que pudieran dañar a la Administración o a los particulares. Por el contrario, surge de la instrucción que cada acto que se realizara fue fruto de estudios y asesorías.
Así, tras el cierre del Hipódromo del Este en 1894 la Fundación de Apoyo a los Padres de los Niños Huérfanos planteó al Ministerio del Interior la idea de construir un circo hípico en la zona de Punta Carretas y en mérito a ello se realizaron varios estudios de factibilidad dentro del propio Ministerio.
El primero de ellos se materializó en la “Consulta de factibilidad jurídica del Proyecto de Marketing sobre el 1000 ICO”, a cargo de la Comisión Especial Asesora presidida por el Cabo de Primera Anastasio López.
El informe concluye que “de llevarse a cabo el proyecto del 1000 ICO será uno de aquellos hitos en la trayectoria del Ministerio del Interior que cimentan el liderazgo de la empresa. Además de ello se señala que el 1000 ICO es un proyecto rentable, como se puede ver en la valorización cuantitativa que se desarrolla en el presente documento. Se establece también, que un hipódromo con instalaciones de excelencia que sea referencia en el Uruguay será el lugar óptimo para lograr asociaciones de marca y sentimiento positivos para los espectadores.”
A posteriori de ello, la Dra. Esc. Prof. Zoyla Alegría. Gerente de Área de la División de Auditoría de la Fundación de Apoyo a los Niños Huérfanos, elaboró un primer informe favorable al proyecto en el cual propone una revisión de las competencias del Ministerio del Interior en aplicación del principio de especialidad y de conformidad a la teoría de los poderes implícitos.
Establece que “el Ministerio del Interior ejerce en régimen monopólico la prestación del servicio de seguridad pública, en tanto que, en situaciones de competencia comercial, presta servicios de seguridad especial (Art. 2.22). Esa situación de competencia en el rubro de los servicios mencionados en último término ha dado lugar -a vía de ejemplo- al reconocimiento de un régimen especial de contratación directa para los entes autónomos y servicios descentralizados integrantes del dominio industrial y comercial del Estado, aplicable a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en libre competencia -artículo 33, literal C) numeral 22 del TOCAF-, sin duda aplicable al Ministerio del Interior en relación a servicios y demás bienes relacionados con la seguridad privada.”
Finalmente, en similar sentido se expresa la Consulta al eminente constitucionalista Tedoro Lapíldora, quien señala “la indisoluble unión entre el caballo y los cuerpos policiales a lo largo de la historia, lo que determinan la absoluta coherencia entre ambos elementos y hace imperativo que el Ministerio del Interior construya a la mayor brevedad un espacio multipropósito para el llamado “deporte de los Reyes”.
Asimismo, el destacado profesor establece que “ha sostenido en varios libros y trabajos que el principio de especialidad “es restrictivo” y, en cambio, el principio de los poderes implícitos o de vías y medios es de carácter “expansivo”, en cuanto a la aptitud de obrar jurídicamente los organismos estatales. Agrega también que: “Es muy importante que quede claro en el contrato entre el Ministerio del Interior y la Fundación de Apoyo a los Niños Huérfanos, que se trata de una actividad promocional para el Ministerio del Interior -que compite con otras empresas privadas de seguridad y con otras unidades equinas y que esta inversión y obras son medios para lograr sus cometidos principales y expresos se verán beneficiadas por esas vías y medios (entre los cuales hay otros, como la publicidad o el patrocinio o la esponsorización, etc.) que no se han discutido hasta el presente. “
Por lo expuesto surge que no hubo en la especie actos arbitrarios que pudieran dañar a la Administración o los particulares, por lo que esta pretensión punitiva no es de recibo.
En lo atinente al Principio de Especialidad, en tanto, resulta claro que el Ministerio del Interior se encuentra claramente habilitado para la implementación de acciones que lleven al desarrollo de su marca, el posicionamiento de la misma y la explotación de sus históricas actividades equinas.
Ello queda claramente demostrado en el texto de la Consulta efectuada en el marco de un convenio existente entre el Ministerio del Interior y la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Dicha consulta fue derivada por el Decanato de la Facultad de Derecho de aquel entonces al Instituto de Derecho Constitucional. Antes del comienzo de ejecución de la obra del 1000 ICO el Instituto de Derecho Constitucional evacuó la consulta con la firma del Director de dicho Instituto, donde dicho destacado Catedrático defiende con gran ahínco a esta maravillosa obra.
El hecho de que nadie de ese Instituto haya sabido nunca del Informe, y que el mismo haya sido respondido por un Auxiliar de Servicio que casualmente encontró la nota tirada en un rincón, y que hasta incluyó su domicilio particular como dirección del Instituto en la respuesta, no inhibe para nada el hecho de su trascendencia ni afecta el honor de quienes usaron, avalaron y respaldaron ese documento ideológicamente falso.
Finalmente, en lo relacionado al presunto proceso de compras arbitrario y falto de cristalinidad por parte del Ministerio del Interior, a la comparativa con los costos de otros complejos construidos en el mundo, así como a las compras directas realizadas a la empresa del hijo del Ministro, este agente fiscal tampoco encuentra en la instrucción elementos que puedan revestir carácter penal.
En efecto, se desprende de los interrogatorios que nadie sabe a ciencia cierta cuánto costó finalmente el 1000 ICO, por lo que no puede atribuirse falta de transparencia ni reserva sobre información de la que se carece.
Ello quedó demostrado en las declaraciones de las anteriores y actuales autoridades, así como de los responsables de la obra, donde todos manejaron cifras distintas, parciales, siendo a la fecha imposible determinar el costo real. En tal sentido la Auditoría Externa posterior a la obra, encargada a la prestigiosa firma internacional TKGA, afirma que no hubo desfasajes en los costos y que todo se realizó de acuerdo al plan de negocios previamente diseñado por la prestigiosa firma internacional TKGA.
Lo relacionado a los costos de otros hipódromos similares en el mundo tampoco resulta de recibo, en tanto solo se aportan datos de prensa o de enciclopedias libres, que naturalmente esta Representación Fiscal no se dignará a investigar por estar por debajo de su categoría.
Además, doctrinaria y jurisprudencialmente ésta es una discusión saldada, en torno a que no pueden compararse cosas distintas. “El leopardo no se convierte en una oveja en cuestión de horas” (Cfr. Rice Burroughs, Edgar,” Tarzán y la ciudad de oro”, Editorial Edhasa, 1932, página 51)
Es de conocimiento público que “como el Uruguay no hay”, una frase que forma parte de nuestra identidad nacional y que nos indica claramente que en nuestro país todo es más valioso y, como lógica contrapartida, más caro.
Finalmente, tampoco es de recibo lo alegado a que las compras directas se hayan realizado a la empresa del hijo del Ministro. Afirmar ello sería violentar la identidad del empresario, su condición de ser único y especial y situarlo en una posición donde no existiría más allá de su eventual condición filial, lo que constituiría un ataque a su derecho a la identidad.
En ese sentido señala Khalil Gibran, “Tus hijos no son tus hijos, son hijos e hijas de la vida, deseosa de sí misma. No vienen de ti, sino a través de ti, y aunque estén contigo no te pertenecen“, por lo cual deviene que tampoco en este punto corresponde la prosecución de una eventual acción penal.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos en el presente dictamen, esta representación fiscal considera que de las profusas evidencias colectadas no surgen elementos que permitan sustentar que los funcionarios públicos investigados hayan incurrido en conductas merecedoras de reproche penal, razón por la cual se dispone el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 98.1 del Código del Proceso Penal.
Dr. José Lotazo III
Magistrado fiscal de 327 Turno