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Contraviento

GRAFITEANDO LA CONSTITUCIÓN.

8 septiembre, 2024

escribe Fernando Menéndez

III) Ni sagrado, ni inviolable.

 

En menos de dos meses los ciudadanos deberán decidir, no solamente sobre qué partido, presidente y legisladores quieren que los representen durante los siguientes 5 años, sino también sobre dos cuestiones muy distintas que se plantean como reformas a nuestra Constitución: el sistema de seguridad social y los allanamientos nocturnos.

Más allá de otras consideraciones, hay una diferencia radical entre los dos asuntos. El sistema de seguridad social, sus detalles: edad de retiro, alícuotas, cálculos, etc., son esencialmente temas legales. Es más, no es lógico ni conveniente tratar esos extremos en una Constitución rígida como la uruguaya.

En cambio, en el caso de los allanamientos nocturnos, es claramente una cuestión constitucional por el simple hecho que ya está regulado por la Constitución vigente.

Actualmente, el artículo 11 dice: El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.”

En cambio, el nuevo texto propuesto expresa: “El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su morador, o por orden expresa y fundada de juez competente, dictada por escrito en los casos y formas establecidas por la ley.”

Se puede empezar por considerar lo que serían “cambios menores”. Sustituye la figura del jefe de hogar, por la de morador. Seguramente todos compartirán este pequeño (¿?) cambio. No se necesita argumentar al respecto.

Además, agrega dos exigencias respecto de la “orden expresa del juez competente”. Es decir, no solo no quita garantías al respecto, sino que las refuerza en el sentido que debe haber un fundamento y que deben seguirse las formalidades legales en la decisión. La orden judicial, en efecto, pasa también por el filtro del criterio de la fiscalía. El texto propuesto claramente se adapta mejor a dicha realidad.

En definitiva, el único cambio en la disposición, es respecto a la diferencia entre el día y la noche para llevar adelante un procedimiento judicial. Esta antigüedad era razonable en 1830, pero actualmente no tiene razón de ser.

El artículo 11 continuará –en caso de ser aprobada la reforma de papeleta amarilla- estableciendo un principio: la protección del hogar. La intimidad de cada familia, su seguridad y su tranquilidad. Se sigue considerando al hogar “sagrado e inviolable”.

Pero como sucede para todos los derechos en nuestra Carta Magna, se prevé una excepción. En este caso, la comisión de delitos en el interior del hogar. En la Constitución las excepciones se establecen cuando se vulneran otros derechos. Y siempre estableciendo ciertas garantías. Garantías muchas veces legales, y en este caso, principalmente judiciales. No se trata entonces de un intento de incorporar algo nuevo a la Constitución, sino de eliminar una excepción (nocturnidad) a la excepción (se están cometiendo delitos).  De lo que se trata con la nueva redacción propuesta, es de actualizar el texto adecuándolo a la modernidad. También en los (no tan) pequeños detalles que ya se destacaron líneas arriba.

Hoy por hoy, el supuesto hogar es un sitio que otorga inmunidad a los delincuentes, un lugar en el que pueden refugiarse y delinquir impunemente durante la noche (desde que cae el sol, hasta que amanece al día siguiente). Vale plantear si ese “hogar”, en el que pensaba el constituyente original hace 200 años, puede llegar a ser una boca de pasta base, o una casa en la que se trafica y/o produce pornografía, o se maltrata físicamente  personas.  Parece indudable que esas no son situaciones que merezcan el amparo constitucional. Por ello, quizá hubiera sido suficiente realizar una correcta interpretación de la norma. El artículo 85 de la propia Constitución señala que: “A la Asamblea General compete: … Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 256 a 261 (Declaración de inconstitucionalidad de la ley).” Pero frente a esta posibilidad se adujo por los expertos que –justamente- una ley interpretativa que permitiera el ingreso nocturno en los “hogares”, sería inconstitucional. Es por ello que el único camino posible, real y seguro desde el punto de vista jurídico, es reformar directamente el texto constitucional.

Es obvio que en un allanamiento puede producirse algún error. De noche o de día. En un hogar, en una fábrica, en un local bailable o en una oficina. También pueden producirse tragedias cuando un grupo policial debe quedar apostado toda la noche frente a un lugar en el que se encuentran delincuentes. Asimismo, para aplicar de forma práctica un posible allanamiento nocturno, será necesario equipamiento adecuado, entrenamiento para el personal policial que actúe, etc. Y dentro de las medidas, también debería preverse la necesidad de contar con fiscales y jueces disponibles para intervenir en un horario nocturno. Por supuesto que no es una solución mágica, ojalá existiera una. Pero como han dicho -en el actual y en anteriores gobiernos-, policías, legisladores (oficialistas y opositores), fiscales, y hasta ministros del interior: no tiene sentido prescindir de una herramienta que puede ser muy útil. No solamente para situaciones de narcotráfico, sino para cualquier conducta delictiva que pudiera perpetrarse en horario nocturno y en un supuesto hogar.Cabe preguntarse, ¿por qué será entonces que el Frente Amplio se opone a esta reforma? La respuesta se encuentra cuando la propia coalición opositora se mira al espejo y dice, como en la declaración de su mesa política: “motivaciones electorales”, o “propuesta demagógica” (quizá se confunden con el otro plebiscito que promete jubilarse antes con más plata). Lo cierto es que, en una actitud que ya tiene antecedentes recientes en el gobierno del propio Frente Amplio, la mismísima candidata a vicepresidente, ex precandidata, ex intendenta, ex ministra, ex presidenta de (l) ANTEL (Arena) opina que -aun cuando se habilite por votación popular la reforma del artículo 11 de la Constitución-, es muy factible que de ganar la elección su fuerza política, simplemente no se aplique. Parafraseando al compañero Daniel Olesker, “la vida dirá…”